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MINMINAS - Resolución 180466 de 2007

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180466 de 2007
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(abril 2) Diario Oficial No. 46.598 de 13 de abril de 2007 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 90708 de 2013> <NOTA DE VIGENCIA: Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Resumen de Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 070 de 2001 y la Resolución

180398 del 7 de abril de 2004, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004; Que mediante Resoluciones 181760 de 2004 y 180372 de 2005 se prorrogó la fecha de entrada en vigencia del RETIE, la primera hasta el 31 de marzo de 2005 y la segunda hasta el 30 de abril de 2005, lo cual obedeció entre otros aspectos a la necesidad de realizar algunos ajustes al Reglamento Técnico antes de su entrada en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad; Que posteriormente se expidió la Resolución 180498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución 180398 de 2004; Que el 1ode noviembre de 2005 se expidió la Resolución 181419 por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE; Que producto del análisis y dinámica del Reglamento Técnico, se requiere adicionar algunos productos, realizar ajustes de redacción; así como cambiar las viñetas por numerales o literales, a fin de que los requisitos establecidos sean de fácil identificación. Adicionalmente se hace necesario expedir en un solo documento el Anexo General con el objeto de facilitar su consulta; Que teniendo en cuenta que todo Reglamento Técnico debe cumplir el requisito denominado "Redundancia y compatibilidad de reglamentos", consistente en verificar que en la actualidad no existan reglamentos vigentes que regulen la materia objeto del mismo, se requiere ampliar el término previsto para exigir el cumplimiento de

la tabla 34 del anexo General del RETIE debido a que en la actualidad este Ministerio está trabajando en la expedición de reglamentos en materia de alumbrado público e iluminación y de uso racional de energía; Por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005 y 181419 del 1ode noviembre de 2005. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el Anexo número Dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 "Código Eléctrico Colombiano", primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45.592 del 27 de junio de 2004. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> El Anexo General expedido mediante la presente resolución sustituye el adoptado mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004, así como las modificaciones y aclaraciones contempladas en las Resoluciones 180498 del 30

de abril de 2005 y 181419 del 1 de noviembre de 2005. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Manual RETIE sustituido por el publicado en el Anexo de la Resolución 181294 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 continúan sin modificación alguna. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2007. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

ANEXO GENERAL.

REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE).

CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículo 1o. Objeto Artículo 2o. Campo de aplicación 2.1 Instalaciones 2.2 Personas 2.3 Productos 2.4 Excepciones Artículo 3o. Definiciones Artículo 4o. Abreviaturas, acrónimos y siglas Artículo 5o. Análisis de riesgos eléctricos Artículo 6o. Análisis de compatibilidad electromagnética Artículo 7o. Programa de Salud Ocupacional CAPITULO II Requisitos técnicos esenciales Artículo 8o. Clasificación de los niveles de tensión en corriente alterna Artículo 9o. Sistema de Unidades Artículo 10. Simbología general Artículo 11. Señalización de seguridad 11.1 Objetivo 11.2 Clasificación de las Señales de Seguridad 11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico

11.4 Código de colores para conductores aislados Artículo 12. Comunicaciones por radio Artículo 13. Distancias de seguridad 13.1 Distancias mínimas de seguridad en cruces de líneas 13.2 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura 13.3 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctrico Artículo 14. Campos electromagnéticos 14.1 Campo eléctrico 14.2 Campo magnético 14.3 Campo electromagnético 14.4 Valores máximos permitidos 14.5 Medición Artículo 15. Puestas a tierra 15.1 Diseño del sistema de puesta a tierra 15.2 Requisitos generales de las puestas a tierra 15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra 15.4 Valores de resistencia de puesta a tierra 15.5 Mediciones 15.6 Puestas a tierra temporales Artículo 16. Iluminación 16.1 Diseño 16.2 Instalación Artículo 17. Requisitos de productos 17.1 Alambres y cables 17.2 Bombillas y portalámparas 17.3 Cercas eléctricas 17.4 Cintas aislantes eléctricas 17.5 Clavijas y tomacorrientes 17.6 Dispositivos de Protección contra Sobretensiones (DPS) 17.7 Interruptores de baja tensión 17.8 Motores y generadores 17.9 Tableros eléctricos de baja tensión 17.10 Transformadores de distribución y de potencia 17.11 Bandejas portacables, canalizaciones, canaletas, tubos y tuberías 17.12 Cajas y Conduletas 17.13 Extensiones y Multitomas para Baja Tensión 17.14 Aisladores

17.15 Estructuras o postes para redes de distribución 17.16 Puertas Cortafuego CAPITULO III Requisitos específicos para el proceso de generación Artículo 18. Edificaciones Artículo 20. Puestas a tierra CAPITULO IV Requisitos específicos para el proceso de transmisión Artículo 21. Distancias de seguridad Artículo 22. Zonas de servidumbre Artículo 23. Aislamiento Artículo 24. Señales de aeronavegación Artículo 25. Puestas a tierra Artículo 26. Herrajes Artículo 27. Aisladores 27.1 Para estructuras en suspensión 27.2 Para estructuras en retención Artículo 28. Apoyos o estructuras 28.1 Estructuras de suspensión 28.2 Estructuras de retención 28.3 Estructuras terminales Artículo 29. Métodos de trabajo en tensión 29.1 Verificación en el lugar de trabajo 29.2 Procedimientos de ejecución CAPITULO V Requisitos específicos para el proceso de transformación Artículo 30. Disposiciones generales Artículo 31. Salas de operaciones, mando y control Artículo 32. Distancias de seguridad Artículo 33. Subestaciones tipo poste CAPITULO VI Requisitos específicos para el proceso de distribución Artículo 34. Distancias de seguridad Artículo 35. Puestas a tierra Artículo 36. Estructuras de soporte y herrajes 36.1 Estructuras de soporte 36.2 Herrajes Artículo 37. Aisladores Artículo 38. Reglas básicas de trabajo 38.1 Maniobras 38.2 Verificación en el lugar de trabajo 38.3 Señalización del área de trabajo 38.4 Escalamiento de postes y protección contra caídas

38.5 Reglas de oro de la seguridad 38.6 Trabajos en tensión 38.7 Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados 38.8 Seguridad en subestaciones de media tensión tipo interior 38.9 Cables subterráneos 38.10 Trabajos en condiciones de alto riesgo 38.11 Apertura de transformadores de corriente Artículo 39. Información de seguridad para el usuario 39.1 Cartilla de Seguridad 39.2 Información adicional de seguridad CAPITULO VII Requisitos específicos para instalaciones de uso final Artículo 40. Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad 40.1 Aplicación de normas técnicas 40.2 Clasificación de las instalaciones 40.3 Lineamientos generales aplicables a instalaciones eléctricas para uso final 40.4 Requisitos particulares para instalaciones especiales 40.5 Mantenimiento y conservación de las instalaciones para uso final Artículo 41. Requisitos para instalaciones hospitalarias Artículo 42. Requisitos de protección contra rayos 42.1 Evaluación del nivel de riesgo frente a rayos 42.2 Diseño del sistema de protección contra rayos 42.3 Componentes del sistema de protección contra rayos 42.4 Puesta a tierra para protección contra rayos Artículo 43. Requisitos para instalaciones en minas 43.1 Requisitos generales 43.2 Requisitos de conexión a tierra 43.3 Requisitos para equipos 43.4 Requisitos específicos para minas subterráneas CAPITULO VIII Prohibiciones Artículo 44. Residuos nucleares y desechos tóxicos CAPITULO IX Disposiciones transitorias Artículo 45. Disposiciones transitorias 45.1 El certificado de conformidad de producto 45.2 El certificado de conformidad de instalaciones eléctricas

CAPITULO X Vigilancia y Control Artículo 46. Entidades de vigilancia Artículo 47. Evaluación de conformidad 47.1 Certificación de conformidad de productos 47.2 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador 47.3 Principales regulaciones para el trámite 47.4 Acreditación 47.5 Organismos de certificación 47.6 Laboratorios de pruebas y ensayos 47.7 Rotulado 47.8 Certificación de conformidad de Instalaciones Eléctricas 47.9 Revisión de las instalaciones CAPITULO XI Revisión y actualización Artículo 48. Revisión y actualización del reglamento. CAPITULO XII Régimen sancionatorio Artículo 49. Sanciones. FIGURAS Figura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz. Figura 2. Matriz de riesgo Figura 3. Estructura de la CEM Figura 4 Símbolo de riesgo eléctrico Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones Figura 6. Distancias “d” y “d1” en cruce y recorridos de vías Figura 7. Distancia “e” en cruces con ferrocarriles sin electrificar Figura 8. Distancia “f” y “g” para cruces con ferrocarriles y ríos Figura 9. Límites de aproximación Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas. Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente.

Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra. Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales. Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara. Dimensiones en milímetros. Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros. Figura 18. Montaje de los DPS Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre. Figura 20. Zona de seguridad circulación de personal Figura 21. Distancias de seguridad contra contactos directos. TABLAS Tabla 1. Productos objeto del RETIE. Tabla 2. Organismos de Normalización. Tabla 3. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización. Tabla 4. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo. Tabla 5. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. Tabla 6. Riesgos eléctricos comunes. Tabla 7. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia Tabla 8. Principales símbolos gráficos Tabla 9. Dimensiones típicas de las señales en milímetros. Tabla 10. Colores de las señales y su significado Tabla 11. Principales señales de seguridad. Tabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico Tabla 13. Código de Colores para Conductores Tabla 14. Código Q Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones. Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con cruce de líneas. Tabla 18(a). Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo.

Tabla 19. Límites de aproximación a partes energizadas de equipos. Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia. Tabla 21. Valores máximos de tensión de contacto aplicada a un ser humano. Tabla 22. Requisitos para electrodos de puesta a tierra. Tabla 23. Constantes de materiales. Tabla 24. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierra. Tabla 25. Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividades. Tabla 26. Requisitos para alambre de cobre suave Tabla 27. Requisitos para cables de cobre suave. Tabla 28. Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre – AAC Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero – ACSR Tabla 30. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio Clase A y AA – AAAC Tabla 31. Requisitos para alambres y cables aislados Tabla 32. Requisitos Clase 1: Alambres. Tabla 33. Requisitos Clase 2: Cables. Tabla 34. Flujo luminoso nominal normal para bombillas incandescentes (lúmenes) Tabla 35. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distribución. Tabla 36. Distancias de aislamiento para interruptores manuales para tensión = 260 V. Tabla 37. Dispositivos de puesta a tierra para transformadores. Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre. Tabla 39. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión. Tabla 40. Distancias de aproximación en trabajos a distancia. Tabla 41. Distancias de seguridad en el aire, para las figuras 20 y 20 A

Tabla 42. Distancias mínimas de seguridad para trabajar con líneas energizadas. Tabla 43. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista. Tabla 44. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo. Tabla 45. Límites de temperatura - Equipo eléctrico. Tabla 46. Características de los terminales de captación y bajantes. Tabla 47. Nombres comerciales de PCB FORMATOS Formato 1. Declaración del constructor Formato 2. Dictamen de inspección INTRODUCCION REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS (RETIE) Se tiene un nuevo orden en el comercio mundial y como consecuencia directa un nuevo marco en temas de reglamentación; términos como homologación y Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) ya perdieron su vigencia, ahora el esquema se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender los objetivos legítimos. La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada utilización y mantenimiento. En cumplimiento del artículo 2ode la Constitución Nacional, les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, debe adoptar las normas y reglamentos técnicos

orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo. El Ministerio de Minas y Energía, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, en referencia, al futuro progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos. Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento aplicable en cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad. Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como "estar obligado". El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de

fabricación de equipos. Las normas técnicas deben servir para concretar y ampliar el alcance del Reglamento Técnico para Instalaciones Eléctricas. El Ministerio de Minas y Energía espera y confía que este documento estará en la biblioteca de todos los ingenieros, tecnólogos y técnicos electricistas del país, no solamente como un mandato a cumplir, sino como una buena fuente de consulta permanente.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y de la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Establece las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos: -- La protección de la vida y la salud humana. -- La protección de la vida animal o vegetal. -- La preservación del medio ambiente. -- La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. Para cumplir estos objetivos legítimos, el

presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos: a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos; b) Establecer las condiciones para prevenir incendios causados por electricidad; c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas de energía; d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas; e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones; f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia; g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas; h) Establecer claramente los requisitos y responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, operadores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales o equipos; i) Unificar las características esenciales de seguridad de productos eléctricos de más utilización, para asegurar mayor confiabilidad en su funcionamiento; j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento; k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos mencionados expresamente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. 2.1 Instalaciones El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva, a toda ampliación de una instalación eléctrica y a toda remodelación de una

instalación eléctrica, que se realice en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y uso final de la energía eléctrica, de conformidad con lo siguiente: a) Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1ode 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, con las excepciones que se establecen más adelante; b) Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica, la que implique solicitud de aumento de carga instalada o el montaje de nuevos dispositivos, equipos y conductores; c) Se entenderá como remodelación de instalación eléctrica a los cambios de componentes de la instalación. La instalación cuya ampliación o remodelación supere el 80%, deberá acondicionarse en su totalidad para que cumpla el presente Reglamento. Para el caso de instalaciones eléctricas de los operadores de red y transmisores, el porcentaje estará referido a cada unidad constructiva individual reportada a la CREG para efectos tarifarios. Cuando la ampliación -- o remodelación en una instalación de uso final, no supere estos porcentajes, pero la capacidad instalada adicionada o remodelada supere los 10 kVA en instalaciones residenciales -- o comerciales y 50 kVA en industriales, deberá certificar el cumplimiento del RETIE, en lo que respecta a la parte ampliada o remodelada. Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se

utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento. Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1.000 Hz, y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.). Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará restablecer la seguridad en el menor tiempo posible. 2.2 Personas Este Reglamento deberá ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contratistas u operadores y en general por quienes generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE. 2.3 Productos Los productos contemplados en la Tabla 1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación de este Reglamento, deben demostrar su conformidad con el RETIE, mediante un certificado de producto. Los productos objeto del presente Reglamento, utilizados en las instalaciones eléctricas de los procesos de generación, transformación, transmisión,

distribución y uso final de la electricidad, comercializados a partir de mayo 1ode 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 de abril 7 de 2004, deberán cumplir el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. < TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.598 - ABR.13-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co > Tabla 1. Productos objeto del RETIE.

Nota: El presente Reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales definidos en la Tabla 1 y no a las partidas arancelarias en las que se pueda clasificar, ya que en esta se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE.

Para efectos del control y vigilancia de los productos objeto del RETIE, la Tabla 1A muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance de este Reglamento y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se probarán ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente. < TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No.46.598 - ABR.13-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co > Tabla 1A. Los productos incluidos en el campo de aplicación del presente Reglamento, empleados en las instalaciones eléctricas que les aplique el reglamento, demostrarán el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante un

certificado de producto, expedido por un organismo de certificación acreditado por la SIC o por los mecanismos que esta entidad determine. Los requisitos que se deben demostrar son los siguientes: a) Los de producto, establecidos en el artículo 17 del Anexo General; b) Los de electrodos de puesta a tierra y las puestas a tierra temporales establecidas en el artículo 15 del Anexo General; c) Los de estructuras de transmisión y distribución relacionadas en los artículos 28 y 36 del Anexo General; d) Los de herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución, establecidos en los artículos 26 y 36 del Anexo General; e) Los productos eléctricos empleados en redes aéreas o subterráneas para uso final de la electricidad en locales o edificaciones que atiendan público y por esto presenten alta concentración de personas, tales como sitios de espectáculos, hospitales, parques de recreación y museos; f) Los productos eléctricos empleados en las instalaciones eléctricas especiales como las cubiertas por los Capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualización, que de acuerdo con dicha norma requieran certificación. 2.4 Excepciones 2.4.1 De instalaciones: Se exceptúan del cumplimiento del presente Reglamento Técnico las siguientes instalaciones para condiciones normales o nominales: a) Instalaciones eléctricas de edificaciones que no estaban en operación a la entrada en vigencia del RETIE y contaban con licencia o permiso de construcción expedido por autoridad competente con fecha anterior a la de entrada en vigencia del Reglamento o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por el OR antes del 1ode

mayo de 2005; b) Subestaciones eléctricas de media tensión y redes de distribución, cuya construcción física se haya iniciado con anterioridad al 1ode mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE; c) Subestaciones eléctricas de alta y extra alta tensión, líneas de transmisión de alta y extra alta tensión y plantas de generación que se encontraban en ejecución el 1ode mayo de 2005, fecha de entrada en vigencia del RETIE; d) Instalaciones de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, instalaciones para señales de telecomunicaciones, sonido y sistemas de control; instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas que no se clasifiquen como instalaciones especiales en la NTC 2050 Primera Actualización; e) Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de "muy baja tensión". 2.4.2 De productos: Se exceptúan del alcance del presente Reglamento Técnico los productos que aún estando clasificados en la Tabla 1 estén destinados exclusivamente a las instalaciones contempladas en los literales d) y e) del numeral 2.4.1. En consecuencia, los productos que se importen o fabriquen en el país con destino exclusivo a estas instalaciones, no requieren demostrar la conformidad con el RETIE. PARÁGRAFO. Los propietarios de instalaciones de que tratan los literales b) y c) que no presentaron a la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el informe suscrito por el Gerente de la empresa propietaria del proyecto(s), en el cual debía comunicar la ejecución, estado del mismo(s) y las normas técnicas

de electrotecnia aplicadas o que se aplicarían a la instalación dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, no podrán hacer uso de la excepción. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán e

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