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MINMINAS - Resolución 180484 de 2011

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180484 de 2011
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180484 DE 2011

(abril 7) Diario Oficial No. 48.035 de 7 de abril de 2011 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2011 Hocol S.A. informó a este Ministerio, mediante comunicación con Radicado interno

número 2011017347, que una contingencia presentada en el gasoducto Santa Rita-City Gate Saldaña que conecta los campos de Don Pedro y Monserrate al Sistema Nacional de Transporte dejó indisponible dicho gasoducto, por lo cual declara una insalvable restricción en el suministro de gas desde les campos Monserrate y Don Pedro, por tiempo indeterminado, mientras se adelantan todas las acciones necesarias para restablecer el servicio y señaló que lo anterior implicará restricciones en el campo productor y, por ende, en el suministro de gas proveniente de los mencionados campos, cuya disponibilidad de gas natural será de 0 MBTU. Que el Consejo Nacional de Operación de Gas, mediante Comunicación 2011017562 de 6 de abril de 2011, recomendó declarar un racionamiento programado de gas natural con el objeto de asegurar la atención de la demanda regulada de los departamentos de Huila y Tolima. Que el 7 de abril de 2011 TGI S.A. informó a este Ministerio que por contingencia presentada en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja este quedó indisponible y no hay certeza respecto al tiempo de restablecimiento del servicio de transporte de gas natural por dicho gasoducto. Que en atención a la contingencia reportada por TGI S.A. ESP, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural en reunión llevada a cabo el 7 de abril de 2011 recomendó declarar un racionamiento programado de gas natural con el objeto de asegurar la atención de la demanda regulada del interior del país. Que se debe dar prioridad de atención de gas a las estaciones de bombeo para la evacuación de crudo producido en los departamentos del Casanare y Meta, dado que no es posible utilizar un combustible sustituto para su

operación. Que en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, se establece que cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Que no se tiene certeza acerca de la fecha en que se pueda restablecer tanto el suministro de gas natural de los campos de Don Pedro y Monserrate, como el servicio de transporte de gas natural por el gasoducto BallenaBarranca por lo que, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución del interior del país, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el nodo Cusiana y en todos los puntos de entrada y todos los puntos de salida del Sistema Nacional de Transporte del Interior del país, a partir de las 0:00 horas del 8 de abril de 2011, excepto en los Puntos de Entrada y Salida del gasoducto

Cusiana-Apiay-Usme. PARÁGRAFO. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Conforme a lo previsto en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, fíjese el siguiente orden de atención de la demanda de gas natural desde los campos de Cusiana y los demás campos del interior del país conectados al Sistema Nacional de Transporte, al cual debe ser aplicado por los Productores-Comercializadores y/o Transportadores de gas natural durante el Día de Gas:

1. En primer lugar, se atenderá la demanda del Interior del país de: i) Los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución; y ii) La operación de las estaciones compresoras del Sistema de Transporte del Interior del país, hasta un máximo de 4 MPCD de gas natural.

La asignación de gas para cada Agente de que trata el presente Numeral, deberá reflejar, como máximo, las cantidades y/o capacidad de transporte de gas natural destinado a atender la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, declaradas por los Distribuidores-Comercializadores y por los Comercializadores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7o y 8o del Decreto 880 de 2007, respectivamente, para el primer semestre del año 2011. En ausencia de esta información se asignará, como máximo, a los Distribuidores-Comercializadores y Comercializadores de Gas Natural la demanda promedio diaria asignada a estos Agentes durante la vigencia del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 182131 de 10 de noviembre de 2010 registrada por el Transportador para dichos Agentes, calculada en millones de pies cúbicos por día -MPCDpara cada día de la semana. Esta información, en todo caso, debe ser remitida por parte del Transportador a los Productores-Comercializadores y será obligatoria para las asignaciones de suministro y transporte de gas natural.

2. En segundo lugar, se atenderá la Demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. Para este efecto se asignarán, como máximo, 49 MPCD de gas natural desde los campos de

Cusiana.

3. En tercer lugar, se asignará el gas natural para la operación de las estaciones de bombeo de crudo con destino a la Refinería de Barrancabermeja, hasta un máximo de 2,8 MPCD.

4. En cuarto lugar, se asignará el gas natural necesario para garantizar la operación confiable del Sistema Nacional de Transporte del interior del país, de acuerdo con las capacidades disponibles y las condiciones operativas del mismo.

5. En quinto lugar, se atenderá la demanda de gas natural para la generación térmica del interior del país que, estando en el despacho económico eléctrico, llegue a requerirse por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. a) Las cantidades restantes de gas natural y/o capacidad de transporte se asignarán entre la demanda no atendida en los numerales 1 al 5 del presente artículo, de acuerdo con la firmeza de los contratos y a prorrata de las nominaciones.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los Productores - Comercializadores, Distribuidores - Comercializadores, Comercializadores y los Transportadores tomarán todas las medidas a su alcance y se coordinarán entre sí para asegurar que la asignación de gas natural y/o capacidad de transporte desde los campos de Cusiana sea la ordenada en este

artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Para asegurar las condiciones operativas en los Sistemas de Transporte de gas natural, a partir de las 00:00 horas del 8 de abril de 2011 y hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural, el Centro Nacional de Despacho Eléctrico deberá proceder a cancelar las Pruebas de Disponibilidad, de que tratan el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007 y la Resolución CREG 177 de 2008, de las plantas o unidades de generación termoeléctrica a base de gas natural ubicadas en el interior del país que hayan sido seleccionadas. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Durante la vigencia del Racionamiento Programado declarado en la presente Resolución, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO Gas, diariamente y una vez culminado el ciclo de nominación de suministro y transporte de gas, elaborará el balance de gas y lo enviará al Ministerio de Minas y Energía para su seguimiento. Para tal efecto, los Productores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores correspondientes entregarán diariamente al CNO Gas, antes de las 22:00 horas, como mínimo, la siguiente información: i) Las Demandas de Gas Natural por atender; ii) Las cantidades contratadas; iii) Las cantidades nominadas; y iv) Las cantidades asignadas tanto en suministro como en transporte. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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