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MINMINAS - Resolución 180497 de 2010

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180497 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180497 DE 2010

(marzo 25) Diario Oficial No. 47.662 de 25 de marzo de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 181654 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. Que mediante la Resolución 180394 de 11 de marzo de 2010 el Ministerio adoptó unas medidas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural, con ocasión de mantenimientos preventivos y reparaciones reportadas por los agentes. Que Chevron Petroleum Company mediante comunicación con Radicado interno número 2010014666 de 25 de marzo de 2010 informó que, por eventos operativos imprevistos presentados en el sistema de compresión de la producción del campo Ballena, se reducirá la capacidad de producción en las instalaciones de La Guajira a 445 MPCD, una vez inicie el mantenimiento preventivo del turbocompresor del tren B de los campos de La Guajira, el día 28 de marzo de 2010. Que, por su parte Ecopetrol S. A. mediante comunicación con Radicado interno número 2010014668 de 25 de marzo de 2010 informó que es necesario realizar trabajos correctivos de emergencia en una caldera y en un sistema de recuperación de catalizador de una unidad de Cracking en la refinería de Barrancabermeja a partir de las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2010, lo que exigirá un mayor requerimiento de gas desde los campos de La Guajira para garantizar su mínimo operacional. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario derogar la Resolución 180394 de 2010 y ajustar la asignación de Gas Natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Asignar el Gas Natural de los campos de La Guajira requerido como combustible para la

Refinería de Barrancabermeja y para la generación térmica nacional del interior del país y de la Costa Caribe, para las fechas que se relacionan a continuación, en la cantidad máxima que en cada caso se indica: Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Si durante los períodos previstos en esta resolución se llegaren a presentar excedentes de gas desde los campos de La Guajira, estos se asignarán a la atención de la Demanda Eléctrica Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 180394 del 11 de marzo de 2010. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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