MINMINAS - Resolución 180543 de 2003
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180543 de 2003
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCION 18-0543 DE 2003
(mayo 23) Diario Oficial No. 45.214, de 10 de junio de 2003 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, los Decretos 1214 de 2000, 2097 de 2002 y 70 de 2001 artículo 5o y,
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001, se creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo señalado por la Directiva Presidencial 03 del 20 de marzo de 1997; Que mediante Decreto 070 de 2001, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía, suprimiendo uno de los Viceministerios; Que el Decreto 2097 de 2002, modificó el Decreto 1214 de 2000 en su artículo 3o extendiendo la facultad de delegar al Jefe de la Oficina Jurídica; Que en consecuencia, se hace necesario modificar la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001 en su artículo segundo, con el objeto de integrar los miembros del Comité, que se ajuste a lo previsto en el Decreto número 2097 del 20 de septiembre de 2002 y a los cambios del decreto 070 de 2001, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 8-0762 del 27 de junio de 2001, el cual quedará así: Integración. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Minas y Energía estará conformado
por los siguientes funcionarios así: Miembros permanentes con voz y voto:
1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
2. El Viceministro de Minas y Energía.
3. Secretario General del Ministerio.
4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
5. El Director de Hidrocarburos, de Energía, de Gas o de Minas, según el tema a tratar. Miembros permanentes
con voz y sin voto:
1. El apoderado que represente los intereses del Ministerio de Minas y Energía en cada proceso.
2. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
3. El Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 1o. Podrán ser convocados a las sesiones del Comité, con voz y sin voto, según se trate de asuntos relativos a su competencia, los funcionarios o personas que el Comité considere pertinente. PARÁGRAFO 2o. La participación en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio es indelegable, salvo para el caso del señor Ministro y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica quienes podrán delegar. PARÁGRAFO 3o. El Comité invitará a sus secciones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 80762 del 27 de junio de 2001.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2003. El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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