MINMINAS - Resolución 180551 de 2010
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180551 de 2010
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180551 DE 2010
(abril 6) Diario Oficial No. 47.672 de 6 de abril de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adopta una medida dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 181654 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. Que en la Reunión número 79 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País, CACSSE, Ecopetrol informó que es necesario ampliar el término para culminar los trabajos correctivos de emergencia en una unidad de cracking en la refinería de Barrancabermeja a partir de las 00:00 horas del día 7 de abril de 2010, lo que exigirá un mayor requerimiento de gas desde los campos de La Guajira para garantizar su mínimo operacional. Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario ajustar la asignación de gas natural, en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio a nivel nacional a los sectores prioritarios.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Entre las 00:00 horas del 7 de abril de 2010 y las 24:00 horas del 12 de abril de 2010 se asignará, como máximo, desde los campos de La Guajira 42 MPCD de gas natural como combustible para la
Refinería de Barrancabermeja. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Entre las 00:00 horas del 7 de abril de 2010 y las 24:00 horas del 12 de abril de 2010 se asignará, como máximo, desde los campos de La Guajira 93 MPCD de gas natural para la generación térmica nacional del interior del país. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2010.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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