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MINMINAS - Resolución 180552 de 2011

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180552 de 2011
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180552 DE 2011

(abril 19) Diario Oficial No. 48.047 de 19 de abril de 2011 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cierre parcial del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante Resolución 180484 de abril 7 de 2011. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 180484 de abril 7 de 2011, declaró el inicio de un

Racionamiento Programado de Gas Natural en el nodo Cusiana y en todos los puntos de entrada y todos los puntos de salida del Sistema Nacional de Transporte del Interior del país, a partir de las 0:00 horas del 8 de abril de 2011, exceptuando los Puntos de Entrada y Salida del gasoducto Cusiana-Apiay-Usme. Que la Transportadora de Gas Internacional, TGI S. A. E.S.P. informó que la contingencia presentada en el Gasoducto Ballena-Barrancabermeja quedó superada y el servicio de transporte de gas natural por dicho gasoducto fue restablecido. Que el Gasoducto Santa Rita-City Gate Saldaña que conecta los campos de Don Pedro y Monserrate al Sistema Nacional de Transporte aún se encuentra indisponible y no se tiene certeza acerca de la fecha en que se pueda restablecer el suministro de gas natural desde los campos Don Pedro y Monserrate. Que con el restablecimiento del servicio en el Gasoducto Ballena-Barrancabermeja se encuentran parcialmente superadas las causas que dieron origen a la declaratoria de Racionamiento Programado de Gas Natural, pero se requiere asegurar la atención de la demanda regulada de los departamentos de Huila y Tolima afectados por la falta de suministro de gas natural desde los campos Don Pedro y Monserrate, por lo cual se debe mantener el racionamiento respecto de todos los Puntos de Entrada y todos los Puntos de Salida del tramo Mariquita-Neiva.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 180484 de abril 7 de 2011, excepto respecto de todos los Puntos de Entrada y todos los Puntos de Salida del tramo Mariquita-Neiva.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Conforme a lo previsto en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, a partir de las 0:00 horas del 20 de abril de 2011 fíjese el siguiente orden de atención de la demanda de gas natural en el tramo Mariquita-Neiva, el cual debe ser aplicado por los ProductoresComercializadores y/o Transportadores de gas natural durante el Día de Gas:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.

2. En segundo lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o de transporte de gas natural, cuyos volúmenes estén destinados por los Agentes para la atención de la demanda diferente a la prevista en el numeral 1 de este artículo, a prorrata de sus nominaciones, hasta las cantidades contratadas bajo esta modalidad.

3. En tercer lugar, tendrán prioridad de atención aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados, Contratos que No Garantizan Firmeza de suministro de gas natural y/o capacidad de transporte, a prorrata de sus nominaciones.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los Productores-Comercializadores, los Distribuidores-Comercializadores, los Comercializadores y los Transportadores tomarán todas las medidas a su alcance y se coordinarán entre sí para asegurar que la asignación de gas natural y/o capacidad de transporte en el tramo Mariquita-Neiva sea la prevista en el artículo 2o de esta resolución.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Deróguese el artículo 4o de la Resolución 18 0484 de abril 7 de 2011. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2011. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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