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MINMINAS - Resolución 180574 de 2012

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180574 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180574 DE 2012

(abril 17) Diario Oficial No. 48.411 de 24 de abril de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se determina una nueva Área de Distribución de Energía Eléctrica. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 y en especial la conferida por el artículo 3o del Decreto número 3451 de 2008, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007 - “Plan

[1] Nacional de Desarrollo 2006-2010”, establece que compete al Ministerio de Minas y Energía fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución; Que el artículo 1o del Decreto número 1111 de 2008, que adiciona el artículo 1o del Decreto número 388 de 2007 definió las Áreas de Distribución como “Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”; Que en relación con el principio de neutralidad, el artículo 6o de la Ley 143 de 1994 exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio; Que de conformidad al artículo 3o del Decreto número 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinará las Áreas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución, incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos

por uso; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con base en la metodología establecida para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, adoptó los cargos por uso individuales para cada operador de red, condición establecida en el Decreto número 3451 de 2008, para que el Ministerio de Minas y Energía adopte nuevas Áreas de Distribución; Que el Ministerio de Minas y Energía con la determinación de las Áreas de Distribución, buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrentan los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional; Que mediante Resoluciones números 182306 de 16 de diciembre de 2009, 181347 del 27 de julio de 2010 y Resolución número 180696 del 4 de mayo de 2011, el Ministerio de Minas y Energía determinó las nuevas Áreas de Distribución Oriente - ADD Oriente, Occidente - ADD Occidente y Sur - ADD Sur, respectivamente; Por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Determinar la nueva Área de Distribución Centro - ADD Centro, la cual estará conformada por los Sistemas de Distribución de las siguientes empresas: – Electrificadora de Santander S. A. E.S.P. – Centrales Eléctricas de Norte de Santander S. A. E.S.P. – Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P. – Empresa de Energía del Quindío S. A. E.S.P. – Empresa de Energía de Pereira S. A. E.S.P. – Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E.S.P. – Ruitoque S. A. E.S.P. PARÁGRAFO. Cada Operador de Red se incorporará al Área de Distribución Centro en la medida que queden

en firme sus nuevos cargos de distribución, calculados con base en la Resolución CREG 097 de 2008. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Mientras no se determinen nuevas Áreas de Distribución, no se iniciarán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La CREG ajustará en lo pertinente la regulación para la implementación de la nueva Área de Distribución determinada en el artículo 1o. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012. El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

1. Artículo vigente por expresa disposición del artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de

Desarrollo 2010-2014. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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