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MINMINAS - Resolución 180597 de 2006

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180597 de 2006
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 18 0597 DE 2006

(mayo 25) Diario Oficial No. 46.285 de 31 de mayo de 2006 MINISTERIO D E MINAS Y ENERGÍA Por la cual se ordena girar recursos correspondientes a los excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por empresas del sector eléctrico. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4731 del 28 de diciembre de 2005 se apropió el Presupuesto de Gastos de Inversión del

Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2006; Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión existe una partida que permite transferir los recursos percibidos por concepto de Excedentes de la Contribución de Solidaridad generados por las Empresas del sector Eléctrico, recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, a fin de cubrir los déficit en las conciliaciones de subsidios y contribuciones de las empresas del sector eléctrico; Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2 del 17 de mayo de 2006 expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos por valor de $48.223.587.098.00 con destinación a cubrir el déficit en subsidios de las empresas del sector eléctrico, por aplicación del artículo 116 de la Ley 812 de 2003, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Situar la suma de cuarenta y ocho mil doscientos veintitrés millones quinientos ochenta y siete mil noventa y ocho pesos ($48.223.587.098.00) a las empresas del sector eléctrico que a continuación se detallan, para cubrir el déficit de las conciliaciones de subsidios y contribuciones al cierre del Primer Trimestre de 2006, recursos tomados de los Excedentes de la Contribución de empresas del sector Eléctrico recaudados a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - Sector Eléctrico: EMPRESA Valor ($)

CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S. A. ESP 3.017.280.323

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S. A. ESP 963.854.920

EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S. A. ESP 688.888.298

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER

1.946.767.938

S. A. ESP

COMPAÑÍA ENERGETICA DEL TOLIMA S. A. ESP 2.432.408.278

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S. A. ESP 2.874.431.824

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S. A. ESP 1.350.417.634

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S. A. ESP 1.401.001.046

ELECTRIFICADORA DEL META S. A. ESP 361.023.386

CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S. A. ESP 4.324.260.114

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S. A. ESP 2.484.624.972

EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S. A. ESP 114.959.656

COMPANIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S. A. ESP 10.504.009

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S. A. ESP 94.372.837

ELECTRIFICADORA DE LA COSTA S. A. ESP 8.582.198.909

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S. A. ESP 24.927.471

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S. A. ESP 303.928.700

EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA S. A. ESP 7.385.732.984

MUNICIPIO DE CAMPAMENTO 18.853.649

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA DE POPAYAN S.

18.875.143

A. ESP

DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S. A. ESP 989.627.322

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PERLA DE MANACACIAS S.

54.693.151

A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL DEPTO. DEL GUAVIARE S. A. ESP 119.956.278

EMPRESA ENERGIA SOCIAL DE LA COSTA S. A. ESP 8.278.513.837

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL

63.840.837

VICHADA S. A. ESP

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DEL

28.844.969

RETORNO EICAM ESP

MUNICIPIO DE CUMBAL 5.312.447

ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO – ELECMURI 73.486.166

TOTAL 48.223.587.098

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, entidad donde se encuentran depositados los recursos, para que sitúe los valores a las empresas del sector Eléctrico mencionadas en el artículo 1o, de acuerdo con la disponibilidad de PAC asignada por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Diario Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2006. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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