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MINMINAS - Resolución 180637 de 2010

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180637 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180637 DE 2010

(abril 20) Diario Oficial No. 47.687 de 21 de abril de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se da cumplimiento al artículo 2o de la Resolución CREG 136 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009

declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. Que en el artículo 3o de la Resolución 18 1686 de 2009, modificado en virtud del artículo 2o de la Resolución 18 1846 de 2009, se establece que se reconocerá a los Productores–Comercializadores de gas natural el mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles líquidos que entrarían a sustituir gas natural y que, para el efecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecerá el correspondiente cargo en un plazo no mayor a 25 días. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio cumplimiento a lo anterior mediante la expedición de la Resolución CREG 136 de 2009, en cuyo artículo 2o prevé que el Ministerio de Minas y Energía determinará, en dólares por MBTU, el precio del combustible líquido con el cual el Productor –Comercializador sustituyó el gas natural. Que es necesario determinar el precio de que trata el artículo 2o de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de marzo de 2010.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Fíjese el siguiente precio del combustible líquido de que trata el artículo 2o de la Resolución CREG 136 de 2009 para el mes de marzo de 2010, por planta termoeléctrica:

PRECIO MARZO DE 2010

Pcl, precio sin IVA ($/ga1ón) PLANTA

TÉRMICA SEBASTOPOL YUMBO BARRANCABERMEJA TERMOEMCALI 5.455,55 5.141,66 5.336,58

Nota: este precio incluye el transporte hasta el sitio de la planta termoeléctrica.

Para efectos de la respectiva liquidación deberá tenerse en cuenta la TRM diaria y el poder calorífico del diésel. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado declarado mediante Resolución 181654 de 2009. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 20 de abril de 2010. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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