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MINMINAS - Resolución 180694 de 2004

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180694 de 2004
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(junio 11) Diario Oficial No. No. 45.584, de 19 de junio de 2004 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Resolución número 80479 del 24 de abril de 2001, y 80535 del 9 de mayo de 2001, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Técnico Sectorial y los Grupos de Trabajo del Sector Minero Energético, y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del Decreto 2740 del

20 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 define el ámbito de aplicación a todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del Poder Público y de la administración pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas; Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 definió el Sistema de Desarrollo Administrativo, SDA, como: "Un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional", Que dichas normas son aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional; Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación radicada en este Ministerio el 15 de enero de 2003, modificó las ocho (8) líneas estratégicas de políticas generales que se venían trabajando para orientar el que hacer de los sectores y de las entidades en torno del mejoramiento de la gestión y definió cinco (5) nuevas políticas para que todas las entidades establezcan un Plan de Desarrollo Administrativo que

contemple las acciones y metas en torno a cada una de ellas, siendo estas cinco políticas las siguientes:

1. Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

2. Descentralización Administrativa.

3. Democratización y Control Social de la Administración Pública.

4. Moralización y Transparencia en la Administración Pública.

5. Rediseños Organizacionales,

RESUELVE:

CAPITULO I.

CONFORMACIÓN, FUNCIONES, REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ SECTORIAL DE

DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, el cual estará integrado por:

1. Ministro de Minas y Energía, o su delegado quien lo presidirá.

2. Director de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, o su delegado.

3. Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o su delegado.

4. Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, o su delegado.

5. Director General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las zonas no interconectadas IPSE, o su delegado.

6. Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado.

7. Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, o su delegado.

8. Director de la Sociedad Promotora de Energía, o su delegado.

9. Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, o su delegado.

10. Presidente de la Financiera Energética Nacional, FEN S. A. o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 62 de la Ley 489 de 1998,

corresponde al Viceministro del Ministerio de Minas y Energía velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del sector mineroenergético. PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios que integran el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, continuarán desempeñando las demás funciones inherentes a sus cargos, de conformidad con el respectivo manual de funciones. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Adminis-trativo:

1. Adoptar en el Sector Minero Energético las políticas de desarrollo administrativo, formuladas por el

Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Organizar y orientar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Presentar ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el plan de desarrollo administrativo durante los primeros sesenta (60) días hábiles de cada año.

4. Rendir los informes requeridos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la respectiva divulgación del informe anual de ejecución y resultados de las p olíticas.

5. Hacer seguimiento por lo menos cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas en el plan.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Las funciones del Secretario Técnico del Comité son las siguientes:

1. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día con los temas a tratar.

3. Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar la operatividad y eficacia del comité.

4. Elaborar el acta de la respectiva reunión.

5. Recopilar los informes con todos sus antecedentes para ser enviados al Departamento Administrativo de la

Función Pública y demás órganos de la administración que los soliciten.

6. Rendir los informes internos que se le soliciten relacionados con el funcionamiento del Comité.

7. Servir de enlace entre todas las entidades integrantes del Comité.

8. Colocar a disposición del Comité Técnico Sectorial, los elementos necesarios para su buen funcionamiento y desempeño.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial será ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía. Reglamento interno del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año (una vez por semestre), en el lugar y hora que indique el señor Ministro de Minas y Energía, previa convocatoria escrita enviada con antelación no inferior a ocho (8) días hábiles. Extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o sea solicitado por el Ministro, en la fecha, horario y lugar que se indique en la correspondiente citación. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. El Comité sesionará con por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes y tomará determinaciones por mayoría simple de los asistentes. El Secretario Técnico del Comité asiste con voz y sin voto. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. ACTAS. De toda reunión se elaborarán actas donde se consignaran las decisiones tomadas, las tareas asignadas, los responsables de ejecutarlas y las fechas de cumplimiento. Dichas Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario Técnico del Comité y copia de las mismas será entregada a los miembros del Comité

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva reunión para su conocimiento.

CAPITULO II.

CONFORMACIÓN, FUNCIONES, REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO SECTORIAL DE

DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Ir al inicio ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN. Conformar el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, el cual estará integrado por: El Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, quien lo presidirá. Secretario General de la Unidad de Planeación Minero Energético, UPME. Director de Oficina de Planeación y Riesgos de Ecopetrol S. A, Ecopetrol S. A. Secretario General de IPSE. Secretario General de la FEN. Secretario General de Ecogás. Coordinador Ejecutivo de la CREG. Secretario General de Ingeominas. Subgerente Administrativo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía y los líderes de los Grupos de Trabajo, en calidad de invitados. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético: 1 Proponer las políticas, planes y programas de desarrollo administrativo del sector y presentarlas al Comité Sectorial para su aprobación y adopción.

2. Orientar a las entidades del sector en la elaboración de los planes de desarrollo administrativo.

3. Preparar y divulgar los Planes de Desarrollo Administrativo del sector.

4. Consolidar el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

5. Velar por el cumplimiento de los planes de desarrollo administrativo sectorial de las entidades del sector minero energético, y efectuar los ajustes requeridos.

6. Hacer seguimiento y evaluar el aporte de los planes al mejoramiento de la gestión de entidades y del sector.

7. Las demás responsabilidades que sean asignadas por el Comité Sectorial del sector minero energético.

8. Conformar y coordinar los grupos de trabajo sectorial para el cumplimiento de las funciones y las políticas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

PARÁGRAFO. Corresponde a la Oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía, la evaluación de los Planes de Desarrollo Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, será ejercida por el Coordinador del Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría del Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, son las siguientes:

1. Efectuar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día con los temas a tratar.

3. Enviar las comunicaciones que sean necesarias para garantizar la operatividad y eficacia del Comité.

4. Elaborar el acta de la respectiva reunión.

5. Recopilar los informes y antecedentes para ser enviados al Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos de la administración que los soliciten.

6. Rendir los informes que se le soliciten relacionados con las funciones encomendadas al Comité Técnico.

7. Servir de enlace entre todas las entidades integrantes del Comité.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que integran el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, continuarán desempeñando las demás funciones inherentes a sus cargos, de conformidad con el respectivo manual de funciones. Reglamento Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo Ir al inicio ARTÍCULO 11. REUNIONES. El Comité se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, en el lugar y hora que indique la secretaría del comité técnico, pre via convocatoria escrita enviada con antelación no inferior a ocho (8) días hábiles. Extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o sea solicitado por el señor Ministro o por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Minero Energético, en la fecha, horario y lugar que se indique en la correspondiente citación. Ir al inicio ARTÍCULO 12. QUÓRUM. El Comité sesionará con por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes y tomará determinaciones por mayoría simple de los asistentes. El Secretario del Comité Técnico asiste con voz y sin voto. Ir al inicio ARTÍCULO 13. ACTAS. De toda reunión se elaborarán Actas donde se consignaran las decisiones tomadas, las tareas asignadas, los responsables de ejecutarlas y las fechas de cumplimiento. Dichas Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario del Comité Técnico y copia de las mismas será entregada a los miembros del Comité

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva reunión para su conocimiento.

CAPITULO III.

CONFORMACIÓN, FUNCIONES, REGLAMENTO INTERNO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL

COMITÉ SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

Ir al inicio ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. Conformar los 5 grupos de trabajo sectoriales, contando con la participación de diferentes Entidades del Sector. Los grupos de trabajo que se conforman son:

1. Grupo de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.

2. Grupo de Descentralización Administrativa.

3. Grupo de Democratización y Control Social de la Administración Pública.

4. Grupo de Moralización y Transparencia en la Administración Pública.

5. Grupo de Rediseños Organizacionales.

Cada grupo constará de 4 personas, designadas por las entidades. Ir al inicio ARTÍCULO 15. LÍDERES. Cada grupo de trabajo contará con un líder, quien será designado por los integrantes del grupo y será el encargado de convocar las reuniones y mantener contacto con la Oficina de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio. El grupo de Rediseños Organizacionales contará con 2 líderes, uno para Sistemas de Información Gerencial y otro para los demás temas. Ir al inicio ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Son funciones de los grupos de trabajo:

1. Elaborar el Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo, al igual que el Plan para las Entidades.

2. Enviar el Plan a la Oficina de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio, para su aprobación por parte del Comité Sectorial.

3. Dar cumplimiento al Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo y remitir los productos obtenidos a la

Oficina del Coordinador del Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio.

4. Hacer seguimiento trimestral a los planes Sectorial y de las entidades y enviar los respectivos reportes a la Oficina de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio, según las indicaciones de esta oficina.

5. Elaborar los informes que solicite el Departamento Administrativo de la Función Públi ca, por intermedio de la Oficina del Coordinador del Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio.

6. Elaborar acta de todas las reuniones y enviar copia a la Oficina de Planeación y Cooperación Técnica Internacional de este Ministerio.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Ir al inicio ARTÍCULO 17. REUNIONES. Los grupos de trabajo se reunirán ordinariamente, los primeros días de cada trimestre, previa convocatoria del líder de cada grupo y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten. Ir al inicio ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las resoluciones anteriores.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. 11 de junio de 2004.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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