MINMINAS - Resolución 180717 de 2010
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180717 de 2010
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180717 DE 2010
(abril 28) Diario Oficial No. 47.695 de 29 de abril de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Resolución 182074 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente;
Que en la reunión número 81 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País, CACSSE, celebrada el 28 de abril de 2010, se evidenció que como consecuencia de algunas medidas adoptadas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural se ha generado una congestión en el sistema de poliductos que podría ocasionar una limitación en el suministro de combustibles líquidos en el suroccidente del país, en virtud de lo cual se hace necesario adoptar medidas en orden a evitar tal afectación.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo 1o del artículo 2o de la Resolución 18 2074 de 2009, modificada por el Artículo 2o de la Resolución 18 2307 de 2009, el cual quedará así: “Parágrafo 1o. Si como resultado del seguimiento del Mercado Mayorista de Energía el Centro Nacional de Despacho –CND–, con base en el análisis de que trata la Resolución CREG 137 de 2009, encuentra que la generación por tecnología en el mercado no es acorde a lo que se requiere para el manejo de la situación energética nacional, determinará en coordinación con Ecopetrol, la distribución más óptima de las cantidades de Gas Natural entre las plantas termoeléctricas de que trata el numeral 2.1 del artículo 2o, así como los requerimientos de generación con combustibles líquidos, de tal manera que, por reducción de la generación térmica, no se degrade la confiabilidad del sistema eléctrico nacional ni la del sistema de poliductos”.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia
hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado decretado mediante Resolución 181654 de 2009. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 abril de 2010. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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