MINMINAS - Resolución 180757 de 2010
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180757 de 2010
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180757 DE 2010
(mayo 5) Diario Oficial No. 47.750 de 24 de junio de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural de los campos de La Guajira, de los que atienden la Refinería de Barrancabermeja y de Ecopetrol S. A. respecto de sus campos propios. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los Decretos 070 de 2001 y 2687 de 2008 modificado por el Decreto 4670 de 2008, y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008, estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural; Que en el artículo 9o ibídem se previó la obligación de los Productores y ProductoresComercializadores de declarar al Ministerio de Minas: (i) la Producción Disponible para Ofertar en Firme, (ii) la Producción Disponible para ofertar Interrumpible, (iii) la Producción comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008; y (iv) el Potencial de Producción de Gas Natural de cada Campo; Que en el parágrafo del artículo 9o ibídem se determinó que el Ministerio de Minas y Energía deberá publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los Productores y ProductoresComercializadores de gas natural; Que en el artículo 3o de la Resolución MME 18 0008 de 2009 se establecieron las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol S. A., como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja; Que durante los días 12 y 13 de abril de 2010 la Dirección de Gas del Ministerio llevó a cabo una visita de campo a las instalaciones de la Refinería de Barrancabermeja con el fin de conocer las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol S.
A., como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja actualmente; Que en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008 los Productores-Comercializadores de gas natural
de los campos de La Guajira, los que atienden la Refinería de Barrancabermeja y Ecopetrol S. A., respecto de sus campos propios presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los ProductoresComercializadores de gas natural de los campos de La Guajira, por los que atienden la Refinería de Barrancabermeja y por Ecopetrol S. A., respecto de sus campos propios, consolidada por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 14 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información que por medio de esta resolución se publica podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2687 de 2008 o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Conforme a lo previsto en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol S. A., como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja, avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía, desagregadas por campo, son las siguientes: PARÁGRAFO. Respecto del período considerado, el consumo estimado para la operación de la Planta de Hidrotratamiento que entrará en operación durante el primer semestre de 2010 se encuentra incluido dentro de
las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol S.A., como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Notifíquese la presente resolución a los Productores-Comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución, contra la cual procede recurso reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2010. El Ministro de Minas y Energía, HERNÁN MARTÍNEZ TORRES. <ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.750 de 24 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> Notas de Vigencia Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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