🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 180879 de 2011

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180879 de 2011
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 180879 de 2011 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 180879 de 2011 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 180879 DE 2011

(mayo 31) Diario Oficial No. 48.087 de 1 de junio de 2011 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se fijan las bases para determinar el precio del petróleo para efecto de la liquidación de las regalías del año 2011, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución 82104 del 2 de noviembre de 1994. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 070 de 2001,

y CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley 141 de 1994 establece las bases para el cálculo del precio de las regalías generadas por la explotación de petróleo. Que el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 070 de 2001 señala que corresponde al Ministro de Minas y Energía fijar los precios de los diferentes hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. Que mediante Resolución 82104 del 2 de noviembre de 1994 se estableció el procedimiento para el cálculo del precio básico de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos. Que el Ministerio de Minas y Energía determinará dicho precio básico y hará las liquidaciones correspondientes trimestralmente. Que se hace necesario definir las diferentes constantes involucradas en el cálculo del precio básico del petróleo para la liquidación de regalías, es decir, aquellas que no varían con el nivel de producción, las cuales se calculan con base en el comportamiento que durante el año 2010, mantuvieron los costos de transporte del crudo y los refinados, los costos de refinación y los costos de trasiego, manejo de los crudos de exportación, refinación y de los derivados, a partir de la información suministrada por Ecopetrol S. A. y la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Fíjanse las siguientes constantes para efectos del cálculo del precio básico de las regalías del petróleo, de que trata el artículo 4o de la Resolución 8 2104 del 2 de noviembre de 1994, así: CT1 = Es el resultado de sumar el costo del transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación, el

costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puertos de exportación, el costo de trasiego y manejo de los derivados y el costo de refinación en US$/barril. CT1= CTC + CMT + CTMC + CTMD + CR Donde: CTC = Costo de transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación, equivalente a US$0.004826 barril-kilómetro, multiplicado por la distancia en kilómetros desde cada campo a la planta de refinación. CMT = Costo promedio de transporte de productos de la refinería a las plantas de abasto o puerto de exportación, equivalente a US$ 5.68/barril. CTMC= Costo de trasiego y manejo del crudo para refinación, equivalente a US$0.23/ Barril. CTMD= Costo de trasiego y manejo de los derivados, equivalente a US$1.60/barril. CR = Costo de refinación, equivalente a US$ 6.95/barril. y; CT2 = Es el resultado de sumar el costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque y el costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, en US$/barril. CT2 = CCE + CTME Donde: CCE= Costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque, equivalente a US$0.004826 barrilkilómetro, multiplicado por la distancia en kilómetros desde el campo al sitio de embarque. CTME= Costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, equivalente a US$0.54/ barril. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las gravedades API y el porcentaje de azufre para efectos del cálculo de los factores de

corrección por calidad que trata el Decreto 545 del 15 de marzo de 1989, para los crudos de exportación y refinados serán:

CONCESIONES

CONCESIONES

CONCESIONES GRAVEDAD API % AZUFRE Yalea 31,84 0,15

ASOCIACIONES

ASOCIACIONES GRAVEDAD API % AZUFRE Nare 12,51 1,50

Cocorná 12,35 1,43 Casanare 32,19 0,16 Caracara 22,84 0,79 Caguán 28,36 0,45 Espino 28,36 0,45 Orocué 26,91 0,21 Estero 31,81 0,16 Boral 18,03 0,31 Entrerríos 15,70 0,34 Campo Rico 15,84 0,31 La Punta 35,10 0,15 Garcero 27,23 0,19 Rancho Hermoso 30,08 0,19 Las Monas 27,75 1,05 Upía 20,53 0,47 Torcaz-Bocachico 14,68 1,58 Palermo 25,99 0,68 Río Páez (La Hocha) 16,33 2,64 La Cañada Norte-San Jacinto 31,78 0,52 Corocora 32,48 0,18 Arauca 37,25 0,30 Capachos 34,46 0,14 Cravo Norte 29,20 0,52 Chipirón 29,35 0,56 Rondón 30,62 0,18 Cosecha 32,56 0,30 Tisquirama (Ángeles)-b 17,89 2,29

Tisquirama (Santa Lucía) 19,81 2,24 Fortuna (Aureliano) 22,41 1,91 Fortuna (Sílfide) 22,41 1,91 Lebrija 27,05 1,50 Huila-ALTO MGD 23,51 1,47 Pulí 23,24 0,97 Río Opia 27,00 0,75 Ambrosía 24,51 0,89 Armero 22,51 0,99 Chaparral - Pauta 20,60 2,39 Chipalo-Samarcanda 26,45 0,00 Hobo (Yaguará) 22,42 2,02 Santana B (Mary) 29,78 0,78 Platanillo (Alea) 31,28 0,55 Juanambú-Guayuyaco 29,81 0,50 Chaza (Costayaco) 29,18 0,42 Santiago de las Atalayas 39,28 0,03 Río Chitamena 39,28 0,03 Tauramena 39,28 0,03

ASOCIACIONES GRAVEDAD API % AZUFRE Recetor 45,28 0,00

Floreña (Piedemonte) 45,36 0,01 Espinal 29,81 0,86 Chenche 33,80 0,68 Boquerón (Guando) 27,90 0,47 Dindal 23,69 0,44 Río Seco 23,69 0,44 Bolívar - Catalina 13,53 2,58 Los Hatos-Alcaraván 25,93 0,55 Alcaraván 25.93 0,55 Río Saldaña-Tolima-B 16,00 3,52

Valdivia-Almagro 23,00 0,55 Tambaquí 21,30 0,30 El Piñal 31,72 0,92 Malambo (Gigante) 32,25 0,20 Tapir (Mateguafa) 32,06 0,20 Macarena 18,03 0,31 Tiloridán 18,03 0,31 Abanico 22,71 1,32 Quifa 13,81 1,22 Rubiales 12,93 1,28

OPERACIÓN DIRECTA

CONTRATO GRAVEDAD API % AZUFRE De Mares 29,50 0,72

Quebrada Roja 26,50 0,63 Guariquíes 28,85 0,82 Tisquirama 18,49 1,15 Apiay 21,05 1,18 Ortega 22,29 1,84 Ermitaño-Palagua 14,07 1,31 Palagua 14,07 1,31 Yariguí-Garzas 24,91 1,67 Totumal-Fortuna 22,41 1,91 Orito 30,65 0,50 Quillacinga-CPI-Sur Ori 26,45 1,35 Cohembi-CPI-Sur Ori 26,45 1,35 Barco 38,07 0,33 Pavas 21,09 2,25 Cicuco 40,99 0,06 Casabe 22,92 0,67 La Rompida 16,23 0,71 Toldado-Ortega 22,29 1,84 Cristalina 27,80 1,09 Barranca-Lebrija 25,70 1,57 Pacandé-Ortega 22,29 1,84

El Conchal 20,81 1,13 El Roble 20,81 1,13 El Limón 20,81 1,13 Sabana 20,81 1,13 Cocorná 12,50 1,33 Zulia 38,64 0,30 Neiva 23,51 0,66 Tempranillo-Alto MGD 23,51 1,47 Arrayán-Alto MGD 23,51 1,47 Tenax-Alto MGD 23,51 1,47 Tello 19,84 1,89 Chichimene-Cubarral 12,36 1,99 Castilla-Cubarral 12,36 1,99 PARÁGRAFO. Lo estipulado en el presente artículo solo aplicará para efectos comparativos del precio de que trata el artículo 20 y el parágrafo 2o del artículo 21 de la Ley 141 de 1994. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Las diferentes distancias de cada campo a las refinerías Barrancabermeja, Cartagena y al Puerto de Coveñas, en kilómetros, son:

CONCESIONES

CONTRATO REFINERÍAS MEDIO PUERTO DE

COVEÑAS CIB CAR Yalea 654 1.244 811 1,114

CONTRATO REFINERÍAS MEDIO PUERTO DE

COVEÑAS CIB CAR Nare 176 766 333 636

Cocorná 176 766 333 636 Casanare 654 1.244 811 1.114 Caracara 1.159 1.749 1.316 1.619 Caguán 713 1.153 830 1.023 Espino 713 1.153 830 1.023 Orocué 682 1.122 799 992

CONTRATO REFINERÍAS MEDIO PUERTO DE

COVEÑAS CIB CAR Estero 682 1.122 799 992

Boral 682 1.122 799 992 Entrerríos 682 1.122 799 992 Campo Rico 682 1.122 799 992 La Punta 682 1.122 799 992 Garcero 695 1.135 812 1.005 Rancho Hermoso 632 1.288 807 942 Las Monas 77 667 234 537 Upía 690 1.280 847 1.150 Torcaz-Bocachico 690 1.280 847 1.150 Palermo 556 1.146 713 1.016 Río Páez (La 556 1.146 713 1.016 Hocha) La Cañada Norte556 1.146 713 1.016 San Jacinto Corocora 684 1.124 801 994 Arauca 409 999 566 869 Capachos 409 999 566 869 Cravo Norte 656 904 722 774 Chipirón 656 904 722 774 Rondón 693 941 759 811 Cosecha 681 929 748 799 T i s q u i r a m a 89 501 199 371 (Ángeles)-B Tisquirama (Santa 154 566 264 436 Lucía) Fortuna Aureliano) 129 541 239 411 Fortuna (Sílfide) 129 541 239 411 Lebrija 103 505 210 375 Huila-ALTO MGD 579 1.169 736 1.039 Pulí 413 1.011 572 881 Río Opia 413 1.011 572 881

Ambrosía 413 1.011 572 881 Armero 350 950 510 820 Chaparral 350 950 510 820 Chipalo 350 950 510 820 Hobo (Yaguará) 630 1.220 787 1.090 Santana B (Mary) 1.288 640 1.115 390 Platanillo (Alea) 1.333 685 1.160 435 Juanambú- 1.288 640 1.115 390 Guayuyaco Chaza (Costayaco) 1.288 640 1.115 390 Santiago de las 483 923 600 793 Atalayas Río Chitamena 483 923 600 793 Tauramena 483 923 600 793 Recetor 483 923 600 793 Floreña 579 1.014 695 884 (Piedemonte) Espinal 418 1.008 575 878 Cheche 418 1.008 575 878 Boquerón 558 1.148 715 1.018 (Guando) Dindal 345 935 502 805 Río Seco 345 935 502 805 Bolívar-Cata/Olivo 247 563 331 333 Los Hatos 682 1122 799 869 (Alcaraván) Alcaraván 682 1122 799 869 Río Saldaña 348 938 505 808 Valdivia-Almagro 578 1.006 692 883 Tambaquí 707 1.147 825 1.017 El Piñal 73,5 603 215 473 Matambo 686 1.275 843 834 (Gigante) Tapir (Mateguafa) 556 989 671 866

Macarena 705 1.141 821 1.018 Tiloridán 657 1.087 772 964 Abanico 428 1.018 585 888 Quifa 1.159 1.809 1.332 1.679 Rubiales 1.159 1.809 1.332 1.679

OPERACIÓN DIRECTA

CONTRATO REFINERÍAS MEDIO PUERTO DE

COVEÑAS CIB CAR De Mares 30 620 187 490

Quebrada Roja 30 620 187 490 Guariquíes 65 655 222 525 Tisquirama 103 487 205 357 Apiay 591 1.181 748 1.051 Ortega 348 938 505 808 Ermitaño-Palagua 190 780 347 650

CONTRATO REFINERÍAS MEDIO PUERTO DE COVEÑAS CIB CAR Palagua 190 780 347 650

Yariguí-Garzas 87 503 198 373 Totumal 103 487 205 357 Orito 1.208 618 1.051 368 Quillacinga-CPI1.208 618 1.051 368 Sur Oriente Cohembi-CPI-Sur 1.208 618 1.051 368 Oriente Barco 324 540 382 410 Pavas 285 501 343 371 Cicuco 397 282 366 152 Casabe 10 600 167 470 La Rompida 10 600 167 470 Toldado-Ortega 348 938 505 808 Cristalina 87 677 244 547 Barranca-Lebrija 187 403 245 273 Pacandé-Ortega 468 590 501 460

El Conchal 70 660 227 530 El Roble 70 660 227 530 El Limón 70 660 227 530 Sabana 70 660 227 530 Cocorná 187 777 344 647 Zulia 373 589 431 459 Neiva 556 1.145 713 1.016 Tempranillo-Alto 556 1.145 734 1.016 MGD Arrayán-Alto 556 1.145 738 1.016 MGD Tenax-Alto MGD 556 1.145 734 1.016 Tello 556 1.146 713 1.016 Chichimene630 1.223 788 1.093 Cubarral Castilla-Cubarral 630 1 .223 788 1.093 PARÁGRAFO. Lo cargado durante el año 2010 a la Refinería de Barrancabermeja y Refinería de Cartagena fue de 77.00% y 23.00%, respectivamente. En lo que respecta a las distancias en kilómetros de las Asociaciones Putumayo, Santana-B y Operación Directa en Orito corresponden a cabotaje Tumaco-Cartagena, equivalente a 250 kilómetros y exportación por Tumaco. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La canasta de productos refinados, requerida para calcular el precio promedio ponderado que Ecopetrol S. A. obtiene como ingreso por la venta de los mismos (PF), será la siguiente:

DERIVADOS PRODUCCIÓN RENDIMIENTO (%) DESTINO (BPD)

NACIONAL (BPD) NACIONAL EXPORTACIÓN Gasolina Regular 70,030 26,04 70,030 0

Gasolina Extra 3,260 1.21 3,260 0

Bencina 0 0.00 0 0 Nafta 25,700 9.55 0 13,470 Gasóleo de Vacío 0 0.00 0 0 JP1A-Turbosina 22,490 8.36 19,500 2,990 Queroseno 0 0.00 0 0 Diésel Regular 60.000 22.31 44,560 15,450 Diésel Extra 3,990 1.48 3,990 0 Combustóleo 62,610 23.28 1,530 61,090 Propano 16,090 5.98 16,090 0 Butano 210 0.08 0 210 Propileno 4,340 1.61 4,340 0 Gasolina de 260 0.10 260 0 Aviación TOTAL 268,980 100 163,560 93,210 Ir al inicio ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Minas y Energía efectuará los cálculos para el precio básico de las regalías a cada uno de los crudos producidos en el país, de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. El precio para la liquidación correspondiente a la distribución de las regalías por el transporte de hidrocarburos y/o sus derivados entre puertos marítimos o fluviales nacionales, se tomará como el precio promedio ponderado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 8 2104 del 2 de noviembre de 1994. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. En el caso de crudos que se transporten por carrotanque, en el precio de liquidación de regalías

en boca de pozo se deberá descontar dicho costo, el cual corresponderá al real del mercado en cada caso. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. Una vez obtenidos los precios básicos de las regalías, el Ministerio de Minas y Energía efectuará las liquidaciones correspondientes y las remitirá a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para su pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las mismas. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 180833 del 19 de mayo de 2010. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...