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MINMINAS - Resolución 180881 de 2010

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180881 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180881 DE 2010

(mayo 26) Diario Oficial No. 47.750 de 24 de junio de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Natural de campos diferentes a los relacionados en las Resoluciones 180638, 180757 y 180765 de 2010. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2001 y 2687 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008, modificado por el Decreto 4670 de 2008,

estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural; Que en el artículo 9o ibídem se previó la obligación de los Productores y ProductoresComercializadores de declarar al Ministerio de Minas: (i) la Producción Disponible para Ofertar en Firme, (ii) la Producción Disponible para Ofertar Interrumpible, (iii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008 y, (iv) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo; Que en el parágrafo del artículo 9o ibídem se determinó que el Ministerio de Minas y Energía deberá publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los Productores y ProductoresComercializadores de gas natural; Que este Ministerio mediante las Resoluciones 180638 y 180765 de 2010 publicó la Declaración de Producción de los campos del Casanare; Que este Ministerio mediante Resolución 180757 de 2010 publicó la Declaración de Producción de los Productores-Comercializadores de los campos de La Guajira, de los que atienden la Refinería de Barrancabermeja y de Ecopetrol S. A. respecto de sus campos propios; Que los Productores y Productores-Comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación: Empresa Campos Radicado Fecha interno Ecopetrol S. A. Montañuelo, Ventilador, Abanico Maná, 2010003857 29-01-2010 Toqui Toqui, Río Ceibas, Don Pedro, Monserrate, Guepajé, La Punta.

Well Logging S. A. Cerro Gordo 2010002055 19-01-2010 2010003159 26-01-2010 2010019234 20-04-2010 Repsol Exploración Colombia Capachos 2010017151 09-04-2010

S. A.

Geoproduction Oil and Gas Arianna 2010000926 12-01-2010 Company of Colombia 2010020391 26-04-2010 Hocol S. A. Don Pedro y Monserrate 2010004014 29-01-2010 2010017992 13-04-2010 2010020230 26-04-2010 Pacific Rubiales Energy La Creciente, Cerrito, Guaduas, Abanico 2010003923 29-01-2010 2010004768 03-02-2010 2010004769 03-02-2010 2010018767 16-04-2010 Gran Tierra Energy Colombia Guepajé, Toroyaco-Linda, Mary-Miraflor, 2010005147 04-02-2010 Ltd. Costayaco, Guayuyaco, Juanambú 2010005145 04-02-2010 2010005146 04-02-2010 2010005381 05-02-2010 2010018011 13-04-2010 2010019551 21-04-2010 Vetra exploración y La Punta, Montañuelo 2010004431 02-02-2010 Producción Colombia S. A. 2010020231 26-04-2010 2010021639 30-04-2010 Petrobras International Río Ceibas 2010003991 29-01-2010

Petrominerales Corcel 2020021084 28-04-2010 Interoil Toqui Toqui, Maná 2010020510 26-04-2010

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores-Comercializadores de gas natural, consolidada por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 22 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información que por medio de esta resolución se publica podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2687 de 2008 o en la norma que lo modifique o lo sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Notifíquese la presente resolución a los Productores–Comercializadores relacionados en la parte motiva de la misma y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, contra la cual procede recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2010. El Ministro de Minas y Energía, HERNÁN MARTÍNEZ TORRES. <ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.750 de 24 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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