MINMINAS - Resolución 180886 de 2008
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180886 de 2008
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180886 DE 2008
(junio 9) Diario Oficial No. 47.017 de 11 de junio de 2008 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se deroga la Resolución 180232 del 27 de febrero de 2008. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 establece que, en razón de la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el Gobierno podrá determinar: horarios, precios,
márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público; Que de conformidad con lo previsto en el numeral 19, artículo 5o del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”; Que a través de la Resolución 180232 del 27 de febrero de 2008 se otorgó, transitoriamente, un descuento en el ingreso al productor de ACPM, con destino a los buses de las empresas operadoras de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros; Que dado que los señalados sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros ya superaron las contingencias económicas que motivaron la expedición de la resolución ibídem, se hace necesario derogar la misma; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Derógase la Resolución 180232 del 27 de febrero de 2008, por la cual se adicionó un artículo transitorio a la Resolución 82439 de 1998. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el ingreso al productor del ACPM que se distribuya con destino a los buses de las empresas operadoras de los sistemas de transporte terrestre masivo de pasajeros será el que se establezca de conformidad con lo señalado en la Resolución 82439 de 1998, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2008. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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