🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 181002 de 2001

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181002 de 2001
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 181002 de 2001 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 181002 de 2001 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 18 1002 DE 2001

(agosto 13) Diario Oficial No. 44.522, de 18 de agosto de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA por la cual se adiciona la Resolución 80726 de junio 21 de 2001. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del

Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía "Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo".

3. Que mediante la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001 se estableció en 900,000 galones mensuales el volumen máximo de combustible a utilizar en generación e léctrica en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con la estructura de precios definida dentro de la misma resolución.

4. Que se hace necesario aclarar la determinación futura del cupo máximo de Diesel Marino sobre la cual se aplicará el subsidio establecido en el Decreto 44 de enero de 2001 para generación eléctrica en el departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adiciónase el parágrafo primero contenido dentro del artículo tercero de la Resolución 8 0726 de junio 21 de 2001 con el siguiente texto: "Este nivel será ajustado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, para cubrir el total de Diesel Marino requerido por Corelca para la generación eléctrica en el mencionado departamento, siempre que esta empresa pueda demostrar técnicamente que dicho consumo es superior al límite aquí establecido". Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2001. El Ministro de Minas y Energía,

RAMIRO VALENCIA COSSIO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...