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MINMINAS - Resolución 181033 de 2004

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181033 de 2004
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCION 181033 DE 2004

(agosto 23) Diario Oficial No. 45.656, de 31 de agosto de 2004 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se aclara la Resolución 18 0961 del 9 de agosto de 2004. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la establecida en el artículo 2o del Decreto 1591 de 2004 y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1591 del 19 de mayo de 2004, por el cual se reglamenta el artículo

62 de la Ley 812 de 2003, en relación con el manejo de subsidios en las zonas no interconectadas y se dictan otras disposiciones, el cual establece la posibilidad de delegar algunas funciones; Que mediante Resolución 18 0961 del 9 de agosto de 2004, el Ministerio de Minas y Energía delegó en el IPSE las funciones contenidas en los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 1591 de 2004; Que por error involuntario la denominación del IPSE contenida en la Resolución 18 0961, quedó incompleta; Que en consecuencia se requiere aclarar la Resolución 18 0961 de 2004, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aclárese la Resolución 180961 de 2004, en el sentido de que cuando se hace mención al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, se entenderá que se trata del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257 de 2004. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 18 0961 de 2004 no sufren modificación alguna. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2004. El Ministro de Minas Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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