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MINMINAS - Resolución 181033 de 2005

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181033 de 2005
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 18 1033 DE 2005 (10 agosto) Diario oficial No. 45.996 de 10 de agosto de 2005 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un racionamiento programado de gas natural en el interior del país. Resumen de Notas de Vigencia EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, y CONSIDERANDO: Que el pasado 22 de junio la empresa British Petroleum Company, BP, Operador del Campo Cusiana, informó a

la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que realizará un mantenimiento inaplazable a su infraestructura, por lo cual suspenderá totalmente la producción de gas natural y crudo de dicho campo; Que la suspensión anunciada por el operador implica un déficit total de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural será insuficiente para atender la demanda y, en consecuencia, ocasionará una restricción en el servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios localizados en el interior del país, así como al servicio público de gas natural para uso vehicular en la misma área; Que en los artículos 2o y 3o del Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005 se fija el orden de prioridad de atención del servicio público domiciliario de gas natural cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad; Que si bien el operador ha indicado un lapso de suspensión de producción, no se tiene certeza acerca de la fecha en que dicha suspensión cesará y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución se hace necesario declarar el inicio de un racionamiento programado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un racionamiento programado de gas natural en el interior del país a partir del día 12 de agosto de 2005 a las 0:00 horas. PARÁGRAFO. Una vez se determine, este Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese del racionamiento previsto en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para efecto de lo previsto en los artículos 2o y 3o el Decreto 1484 de 2005 deberá tomarse como punto de entrega de gas natural hacia el interior del país el nodo de Barrancabermeja. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Para efecto de lo previsto en la Resolución CREG-087 de 2005 y, en orden a preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio, se considera prioritaria la atención de la demanda de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales del interior del país inmersos en la red de distribución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005. El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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