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MINMINAS - Resolución 181035 de 2004

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181035 de 2004
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCION 181035 DE 2004

(agosto 24) Diario Oficial No. 45.653, de 27 de agosto de 2004 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se determina el Factor R/P de Referencia previsto en el Decreto 3428 de 2003. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 5o del Decreto 3428 de 2003, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 3428 del 28 de noviembre de 2003, a más

tardar el 31 de marzo de cada año y cada vez que calcule el Factor R/P de Referencia, el Ministerio de Minas y Energía publicará la información correspondiente sobre Reservas Probadas, Reservas de Referencia y Producción de Referencia en la página de internet en que tenga su dominio, para efectos de que los diferentes agentes puedan desarrollar sus negocios de exportación de gas natural; Que por medio de la Resolución número 18 0270 del 11 de marzo de 2004, el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo de todos los parámetros requeridos para determinar el Factor R/P de Referencia, así como los términos en los cuales deberá suministrarse la información necesaria para el efecto; Que debido a que a la fecha indicada en el Decreto 3428 del 28 de noviembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía no había recibido información de todos los ProductoresC omercializadores y los DistribuidoresComercializadores nacionales, procedió a hacer el cálculo de las Reservas de Referencia-RR, la Producción de Referencia-PR y el Factor R/P de Referencia, con la información disponible; Que mediante Resolución número 18 0397 del 6 de abril de 2004, el Ministerio de Minas y Energía estableció el Factor R/P de Referencia a 31 de marzo del año 2004 y determinó que actualizará dicho valor cada vez que conozca información adicional que genere una modificación en las variables involucradas en el cálculo; Que a través de comunicación de fecha 10 de agosto de 2004, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 418052 del 12 de agosto de 2004, Chevron Texaco Petroleum Company, Productor-Comercializador

de gas natural, informó a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía que: i) Los volúmenes comprometidos por Chevron Texaco en los contratos de suministro de gas natural que garantizan firmeza para el año 2004, son 76.55 GPC; ii) Chevron Texaco no tiene solicitudes de suministro firmes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 18 0270 del 11 de marzo de 2004; y, iii) A la fecha, no existen volúmenes comprometidos por Chevron Texaco en contratos de exportación o importación de gas para el año 2004; Que conforme a lo expu esto, se hace necesario actualizar el Factor R/P de Referencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. RESERVAS DE REFERENCIA - RR. Las Reservas de Referencia a 31 de diciembre de 2003, son 4.039.5 GPC (Giga Pies Cúbicos). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. PRODUCCIÓN DE REFERENCIA - PR. La Producción de Referencia para el año 2004, corresponde a 271.51 GPC/año (Giga Pies Cúbicos por año). Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FACTOR R/P DE REFERENCIA - R/P. El Factor R/P de Referencia a 31 de julio del año 2004, corresponde a 14.87 años.

PUBLÍQUESE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2004. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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