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MINMINAS - Resolución 181044 de 2009

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181044 de 2009
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir RESOLUCIÓN 181044 DE 2009

(junio 25) Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se establecen los términos y condiciones para la aplicación del subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial, la prevista en el inciso 2o del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008,

y CONSIDERANDO: Que en el Decreto 4841 de 2008, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se prevé en el artículo 79 que: “Artículo 79. Durante la vigencia fiscal 2009 y hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno Nacional reconocerá a los Comercializadores Mayoristas de Gas Licuado del Petróleo –GLP– sobre el Precio Máximo de suministro de GLP en la Refinería de Barrancabermeja, un valor de $540 por Galón que sea comercializado a través de contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio público de distribución de GLP en cilindros, para la atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera. La aplicación de este subsidio se hará con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con los términos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía”. Que conforme a la norma transcrita el subsidio se otorga respecto del costo de suministro de GLP y se reconocerá a través del Comercializador Mayorista respecto del gas comercializado con ocasión de contratos de suministro en firme con empresas prestadoras del servicio público de distribución de GLP en cilindros, destinado exclusivamente a la atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera, a razón de $540 por Galón comercializado en los términos descritos; subsidio que debe ser transferido a dichos usuarios como un menor valor del costo de compra del GLP que será comercializado en cilindros.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a los prestadores de servicios públicos sujetos al control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organizar y mantener actualizados los sistemas de información que establezca la misma y suministrar la información al Sistema Unico de Información - SUI, administrado por dicha Superintendencia. Que con base en la información reportada al Sistema Unico de Información - SUI, es posible determinar las cantidades mensualmente comercializadas por los distribuidores y comercializadores minoristas que atienden usuarios residenciales de GLP en cilindros en zona de frontera, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comercializador Mayorista de GLP. Empresa de servicios públicos, salvo lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 142 de 1994, cuya actividad es la comercialización mayorista de GLP, producido y/o importado directamente o por terceros, a distribuidores de GLP, otros comercializadores mayoristas de GLP y usuarios no regulados. Promedio Mensual de Galones de GLP comercializados a Usuarios Residenciales ubicados en Zona de Frontera. Es el resultado de promediar las cantidades mensualmente comercializadas a usuarios residenciales de GLP en cilindros ubicados en Zona de Frontera, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2008 y marzo de 2009, reportada al Sistema Unico de Información – SUI, por los distribuidores y comercializadores

minoristas de GLP en cilindros que atienden dichos usuarios. Solicitante del Subsidio o Solicitante. Es el Comercializador Mayorista de GLP que tiene contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio público de distribución de GLP en cilindros, para la atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera y que cuenta con la inscripción en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Ley 191 de 1995, son aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, determinados en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, 150 de 1996 y 930 de 1996, los cuales se relacionan en el Anexo 1 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO. El subsidio de que trata el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 se aplicará a partir del 1o de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta el agotamiento de los recursos destinados para el efecto en dicha norma, lo que ocurra primero. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 3o. CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO. Para efectos del reconocimiento del subsidio previsto en el inciso 1o del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, el

solicitante deberá dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición de la presente resolución, solicitar por escrito a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía el reconocimiento del subsidio a ser aplicado cada mes, durante los meses de julio a diciembre de 2009; solicitud que deberá contener la siguiente información: a) Certificación de los contratos vigentes de suministro en firme con los prestadores del servicio de distribución de GLP en cilindros para la atención de usuarios residenciales en zonas de frontera en la que expresamente conste: i) Identificación de las Partes. ii) Cantidad contratada “en firme”. iii) Vigencia del contrato b) Relación detallada del monto de subsidio mensual por empresa distribuidora y/o comercializador minorista y por municipio en Zona de Frontera, a ser aplicado por los distribuidores y comercializadores minoristas de GLP en cilindros para la atención de usuarios residenciales en Zona de Frontera. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación mensual del subsidio respecto de los meses para los cuales solicita reconocimiento, el Solicitante deberá tomar el Promedio Mensual de Galones de GLP en cilindros comercializados a Usuarios Residenciales ubicados en Zona de Frontera establecido en el Anexo 2 de la presente resolución. PARÁGRAFO 2o. Con sujeción a la disponibilidad de Presupuesto Anualizado de Caja - PAC, el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo, reconocerá mensualmente a cada solicitante el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008. Concordancias PARÁGRAFO 3o. En el evento de que los recursos disponibles para el reconocimiento del subsidio no sean

suficientes para cubrir los montos solicitados, estos se distribuirán entre los solicitantes en proporción a las cantidades promedio mensual de galones de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera, del Anexo 2 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA PARA LA VALIDACIÓN DEL SUBSIDIO POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Para el cálculo del subsidio a reconocer al Solicitante se aplicará la siguiente fórmula: SGLP ti = N ti $540

Donde: SGLP ti = Monto del subsidio en el período t en pesos, que debe ser transferido por la empresa i a los usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera como un menor valor del costo de compra de GLP en cilindros.

N ti = Número mensual de galones comercializados en cilindros por la empresa i para la atención de usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera en el período t, de acuerdo con el Anexo 2 de la presente resolución. t = mes en el cual se aplica el subsidio. i = Empresa que atiende usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera, conforme al Anexo 2 de la presente resolución. $540 = Monto del subsidio otorgado de acuerdo al artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 en pesos/galón. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DEL SUBSIDIO. Toda vez que el subsidio se otorga respecto del costo de compra de GLP, dicho subsidio deberá ser transferido en la factura como un menor valor del precio de venta de GLP en cilindros a usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera por la empresa de servicios públicos

domiciliarios que los atiendan. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN PRECIO MÁXIMO DE GLP EN LA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA. Para efectos de lo previsto en esta resolución, Ecopetrol publicará en su página web, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, el Precio Máximo de suministro de GLP en la Refinería de Barrancabermeja, en pesos por galón. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el cumplimiento de lo previsto en esta resolución, conforme a lo establecido en el numeral 79.6 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deberá comunicarse a todos los Comercializadores Mayoristas de GLP registrados como tales ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

ANEXO 1.

ZONA DE FRONTERA. <Anexo subrogado por el publicado como ANEXO 1 en la Resolución 181765 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009> <El texto original es el siguiente>

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CORREGIMIENTO DECRETO

Amazonas Leticia 1814 de 1995 Puerto Nariño 1814 de 1995 La Pedrera 1814 de 1995 Tarapacá 1814 de 1995 Puerto Arica 1814 de 1995 El Encanto 1814 de 1995 Puerto Alegría 1814 de 1995 Arauca Arauca 1814 de 1995 Saravena 1814 de 1995 Arauquita 1814 de 1995 Fortul 1814 de 1995 Boyacá Cubará 1814 de 1995 Cesar Valledupar 1814 de 1995 Manaure 1814 de 1995 Cesar 1814 de 1995 La Paz 1814 de 1995 San Diego 1814 de 1995 Agustín Codazzi 1814 de 1995 Becerril 1814 de 1995 La Jagua de Ibirico 1814 de 1995 Curumaní 1814 de 1995 Aguachica 150 de 1996 Chocó Acandí 1814 de 1995 Ungía 1814 de 1995 Juradó 1814 de 1995 Guajira Riohacha 1814 de 1995 Manaure 1814 de 1995 Uribia 1814 de 1995 Maicao 1814 de 1995 Barrancas 1814 de 1995 Fonseca 1814 de 1995 San Juan del Cesar 1814 de 1995 El Molino 1814 de 1995 Villanueva 1814 de 1995 Urumita 1814 de 1995 Hato Nuevo 1814 de 1995 Guainía Puerto Inírida 1814 de 1995

San Felipe 1814 de 1995 Guadalupe 1814 de 1995 Cacagual 1814 de 1995 Puerto Colombia 1814 de 1995 Nariño Pasto 1814 de 1995 Ipiales 1814 de 1995 Aldana 1814 de 1995 Guachucal 1814 de 1995 Carlosama 1814 de 1995 Cumbal 1814 de 1995 Ricaurte 1814 de 1995 Tumaco 1814 de 1995 Túquerres 2036 de 1995 Norte de Santander Area Metropolitana de Cúcuta 1814 de 1995 Tibú 1814 de 1995 Puerto Santander 1814 de 1995 Ragonvalia 1814 de 1995 Herrán 1814 de 1995 Toledo 1814 de 1995 Pamplona 1814 de 1995 Pamplonita 1814 de 1995 Chinácota 1814 de 1995 Durama 1814 de 1995 Ocaña 2036 de 1995 Bochalema 2036 de 1995 El Carmen 2036 de 1995 Convención 2036 de 1995 Teorama 2036 de 1995 Putumayo Puerto Asís 1814 de 1995 Puerto Leguízamo 1814 de 1995 La Dorada 1814 de 1995 San Miguel 1814 de 1995 La Hormiga o Valle del Guamuez 1814 de 1995 Vaupés Mitú 1814 de 1995 Taraira 2036 de 1995 Yavaraté 1814 de 1995 Pacoa 2036 de 1995 Vichada Puerto Carreño 1814 de 1995

Cumaribo 0930 de 1996

ANEXO 2.

PROMEDIO MENSUAL DE GALONES DE GLP EN CILINDROS COMERCIALIZADOS A USUARIOS RESIDENCIALES UBICADOS EN ZONAS DE FRONTERA. <Anexo subrogado por el publicado como ANEXO 2 en la Resolución 181765 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.502 de 14 de octubre de 2009> <El texto original es el siguiente> Empresa Departamento Muncipio Promedio

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. LA GUAJIRA MAICAO 1.818

E.S.P.

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. LA GUAJIRA MANAURE 2.214

E.S.P.

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. LA GUAJIRA RIOHACHA 2.803

E.S.P.

DISTRIBUIDORA CORONA INTERGAS S.A. LA GUAJIRA URIBIA 537

E.S.P.

DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. ARAUCA ARAUCA 290

E.S.P.

DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. ARAUCA SARAVENA 455

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR AGUSTIN CODAZZI 5.128

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR BECERRIL 31

GAS DE LA COSTA S.A. ES P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR CURUMANI 1.404

GAS DE LA COSTA, S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR LA JAGUA DE 467

GAS DE LA COSTA S.A E.S.P. IBIRICO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR LA PAZ 1.433

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR MANAURE 3.368

GAS DE LA COSTA S.A. E.S. P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR SAN DIEGO 951

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CESAR VALLEDUPAP 14.217

GAS DE LA COSTA S.A. E.S. P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA BARRANCAS 2.839

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA EL MOLINO 123

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA FONSECA 1.055

GAS DE LA COSTA S.A. E.S P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA HATO NUEVO 809

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLUCOS DE LA GUAJIRA MAICAO 1.561

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA MANAURE 12

GAS DE LA COSTA S.A E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA RIOHACHA 7.166

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA SAN JUAN DEL 5.996

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P. CESAR

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA URUMITA 673

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA GUAJIRA VILLANUEVA 437

GAS DE LA COSTA S.A. E.S.P.

ENERGAS S.A. E.S.P. NARIÑO IPIALES 18.500

ENERGAS S.A. E.S.P. NARIÑO PASTO 178.058

GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. CESAR AGUACHICA 67.446

GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. CESAR AGUSTIN CODAZZI 5.667

GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P CESAR CURUMANI 34.603

GAS DE SANTANDER S.A E.S.P. CESAR LA JAGUA DE 4.341

IBIRICO

GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. CESAR VALLEDUPAR 17.946

GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. LA GUAJIRA MAICAO 8.167

GAS MOCOA S.A. E.S.P. PUTUMAYO LEGUIZAMO 8.828

GAS MOCOA S.A. E.S.P. PUTUMAYO PUERTO ASIS 27.026

GAS MOCOA S.A. E.S.P. PUTUMAYO SAN MIGUEL 11.993

GAS MOCOA S.A. E.S.P. PUTUMAYO VALLE DEL 11.998

GUAMUEZ

GAS ORINOQUIA S.A. E.S.P. VICHADA CUMARIBO 5.545

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. CESAR AGUACHICA 25.512

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. CESAR CURUMANI 6.490

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. CESAR VALLEDUPAR 4.348

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. CHOCO UNGUIA 935

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE CHINACOTA 5.735

SANTANDER GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE CUCUTA 94.839

SANTANDER GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE LOS PATIOS 5.559

SANTANDER GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE PAMPLONA 17.497

SANTANDER GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE TIBU 8.291

SANTANDER GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. NORTE DE VILLA DEL 5.992

SANTANDER ROSARIO GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. PUTUMAYO PUERTO ASIS 9.071

GAS PAIS S.A. Y CIA. C.A. E.S.P. PUTUMAYO VALLE DEL 8.840

GUAMUEZ

GAS PUERTO ASIS. S.A. E.S.P. PUTUMAYO PUERTO ASIS 18.730

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE BOCHALEMA 992

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE CHINACOTA 1.485

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE CUCUTA 62.676

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE LOS PATIOS 28.429

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE PAMPLONA 17.903

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE PAMPLONITA 803

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE TOLEDO 2.643

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER

GAS ROSARIO S.A. EMPRESA DE NORTE DE VILLA DEL 18.529

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SANTANDER ROSARIO GASES DE TUMACO S.A. TUGAS E.S.P. NARIÑO SAN ANDRES DE 30.162

TUMACO

GASES DEL CESAR S.A. E.S.P. CESAR VALLEDUPAR 4.443

LUSTRIGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS NORTE DE OCAÑA 85.709

PUBLICOS SANTANDER

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO ALDANA 715

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO CUMBAL 3.138

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO GUACHUCAL 2.268

Ñ

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO IPIALES 50.081

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO PASTO 528.223

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO RICAURTE 5.908

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO SAN ANDRES DE 51.929

TUMACO

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO TUQUERRES 7.898

MONTAGAS S.A. E.S.P. NARIÑO PASTO 33.108

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. ARAUCA ARAUCA 3.399

E.S.P.

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. ARAUCA FORTUL 671

E.S.P.

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. ARAUCA SARAVENA 12.503

E.S.P.

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. BOYACA CUBARA 1.162

E.S.P.

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. CESAR AGUACHICA 98

E.S.P.

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE BOCHALEMA 2.445

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE CHINACOTA 16.290

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE CONVENCION 17.900

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE CUCUTA 284.032

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE EL CARMEN 3.523

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE LOS PATIOS 21.031

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE OCAÑA 46.165

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE PAMPLONA 85.319

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE PAMPLONITA 351

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE PUERTO 1.692

E.S.P. SANTANDER SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE TEORAMA 3.383

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE TIBU 18.853

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE TOLEDO 2.972

E.S.P. SANTANDER

NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. NORTE DE VILLA DEL 15.868

E.S.P. SANTANDER ROSARIO

PLEXA S.A. SOCIEDAD ANONIMA NORTE DE OCAÑA 80.843

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SANTANDER

DOMICILIARIOS

PORTOGAS S.A. E.S.P. CHOCO ACANDI 6.374

PORTOGAS S.A. E.S.P. LA GUAJIRA RIOHACHA 5.112

PORTOGAS S.A. E.S.P. LA GUAJIRA SAN JUAN DEL 283

CESAR

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. NARIÑO CUMBAL 0

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. NARIÑO IPIALES 0

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. NARIÑO PASTO 185.940

SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. NARIÑO SAN ANDRES DE 5.957

TUMACO

UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. PUTUMAYO PUERTO ASIS 21.556

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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