MINMINAS - Resolución 181062 de 2005
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 181062 de 2005
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 18 1062 DE 2005
(agosto 17) Diario Oficial No. 46.004 de 18 de agosto de 2005 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cese de un Racionamiento Programado de gas natural en el interior del país. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 18 1033 de agosto 10 de 2005 el Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de
gas natural en el interior del país a partir del día 12 de agosto de 2005 a las 0:00 horas; Que en concordancia con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 18 1033 de 2005 se previó que, una vez se determ ine, el Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho Racionamiento Programado; Que mediante comunicación del 17 de agosto de 2005, radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 519225, la empresa British Petroleum Company, BP, operador del Campo Cusiana, informó la finalización de las tareas de mantenimiento en las instalaciones de procesamiento de Cusiana, permitiendo restablecer la operación de gas; Que mediante Comunicación 5321 del 17 de agosto de 2005, radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 519234, Ecogas confirmó que fue restablecido el suministro de gas natural a los sistemas de transporte Cusiana-La Belleza y Cusiana-Apiay-Usme y manifestó que, según el comportamiento y recuperación que ha tenido el sistema, considera que es posible levantar el Racionamiento Programado, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar, a partir del día 18 de agosto de 2005 a las 24:00 horas, el cese del Racionamiento Programado de gas natural en el interior del país declarado mediante Resolución 18 1033 de agosto 10 de 2005. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Todos los Productores-Comercializadores y Transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el interior del país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 12 y el 18 de agosto de 2005, durante el cual estuvo vigente el Racionamiento Programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2005. El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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