MINMINAS - Resolución 181175 de 2006
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 181175 de 2006
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Resolución 181175 de 2006 MME
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 181175 de 2006 MME Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir RESOLUCIÓN 181175 DE 2006
(septiembre 18) Diario Oficial No. 46.396 de 19 de septiembre de 2006 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se delega una función. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por la Ley 489 de 1998 y la Ley 19 de 1990, y CONSIDERANDO: Que con la expedición de la Ley 842 de 2003, se generó controversia sobre la vigencia de la Ley 19 de 1990, razón por la cual esta Cartera elevó consulta al Honorable Consejo de Estado.
Que el Consejo de Estado, conceptuó que la Ley 842 de 2003 es aplicable a los Técnicos Electricistas; quedando en consecuencia derogado el literal b del artículo 3o de la Ley 19 de 1990. Que el gremio de los Técnicos Electricistas ha expresado su inconformidad con dicho pronunciamiento, sustentándola en pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional respecto al ejercicio de la profesión a la luz de la Ley 19 de 1990. Que en consecuencia, a la fecha se encuentra en indefinición la entidad competente para expedir el documento idóneo para que un Técnico Electricista pueda ejercer la profesión. Que teniendo en cuenta que este Ministerio no es la instancia competente para determinar la vigencia de las normas y que según la Ley 19 de 1990 le corresponde la expedición de matrículas profesionales para el ejercicio de la profesión de técnico electricista, se requiere mientras se resuelve el conflicto jurídico antes mencionado, delegar en el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, la expedición de dichas matrículas, a fin de no perjudicar a aquellos que desean ejercer la profesión y poseen los requisitos necesarios para ello, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, Conte, por el término que se fije en el convenio respectivo, la expedición de las matrícu las de Técnicos Electricistas de conformidad con lo establecido en Ley 19 de 1990. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Entre el Ministerio de Minas y Energía y el Conte se celebrará el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, una vez quede en firme la presente resolución.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006. El Ministro de Minas y Energía
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×