MINMINAS - Resolución 181471 de 2012
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 181471 de 2012
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto objeto de la Convocatoria Pública UPME01-2008. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 67 de la ley 1151 de 2007, artículo 2 del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 180924 del 15 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, constituye Instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.
Que el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. Que el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional. Que el artículo 18 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Que mediante Resolución 182149 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 20082022, en el cual se incluyó los proyectos denominados:
- Subestación Nueva Esperanza, transformador de 450 MVA 500/230kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza. - Construcción de una línea a 230kV entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza.
Que mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía 181798 del 13 de octubre de 2009, se modificó entre otras, las reconfiguraciones a Nivel 230 kV de la expansión del área de Bogotá, adoptando las siguientes: “- Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - Circo y - Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo.” Que mediante Resolución del Ministerio de Minas y Energía 180353 del 05 de mayo de 2010, se prorrogó la fecha de entrada en operación del Proyecto del área de Bogotá, así: a) Ejecución de la subestación Nueva Esperanza con transformación de 450 MVA 500/230 kV, ubicada en el sur de la ciudad de Bogotá y construcción de una línea a 500 kV entre la subestación existente Bacatá y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. b) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - San Mateo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva Esperanza - San Mateo, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. c) Reconfiguración del circuito a 230 kV Paraíso - Circo en Paraíso - Nueva Esperanza y Nueva EsperanzaCirco, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. d) Construcción de una línea entre la subestación existente Guavio y Nueva Esperanza, con fecha de entrada en operación en agosto de 2012. Que mediante Resolución 181315 de 2002 modificada por la Resolución 180925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública, de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME01 - 2008 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Nueva Esperanza 500/230 kV (Transformador 450 MVA - 500/230 kV) y las líneas de transmisión asociadas. Que mediante Acta del 28 de abril de 2010, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01-2008 a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación No. 20101500034771 del 04 de mayo de 2010, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2008 fue Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
Que mediante Resolución 075 del 01 de junio de 2010, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Nueva Esperanza 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas. Que de acuerdo con los documentos de selección de la convocatoria UPME 01 - 2008, la fecha oficial de puesta en operación del mencionado proyecto es el 31 de agosto de 2012. Que mediante oficio con radicación Ministerio de Minas y Energía No. 2012004791 del 31 de enero de 2012, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., solicitó aplazar en trescientos sesenta y nueve (369) días, la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2008, correspondientes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental entre el 19 de enero de 2011 y el 23 de enero de 2012, manifestando que dicho plazo es “sin perjuicio de posibles nuevas prórrogas que EPM deba tramitar ante su despacho, derivadas del retraso adicional que esté por fuera del control y debida diligencia de EPM”. Que EPM E.S.P. fundamentó su solicitó en los siguientes términos: "Para cumplir con la fecha de entrada en operación del proyecto del 31 de agosto de 2012, definida por el Ministerio a su cargo, mediante la resolución 180353 del 05 de marzo de 2010, EPM, como parte del proceso de licenciamiento ambiental, elaboró y radicó en noviembre 23 de 2010 ante el entonces Ministerio del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS-, dos (2) estudios de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DDA, uno con número de expediente NDA 0738 para la línea de transmisión a 500.000 Voltios y la subestación de energía asociada, y el otro con número de expediente NDA 0739 para las líneas de transmisión a 230.000 voltios. El MADS emitió autos No. 4198 y No. 4282 el 26 de noviembre y el 6 de diciembre de 2010, en su orden, por medio de los cuales inició el trámite administrativo de evaluación de los DAA presentados por EPM. A partir de estas fechas se da inicio a la evaluación de los DAA y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 23 del Decreto 2820 de agosto de 2010, el MADS contaba con un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación y elegir las alternativas sobre las cuales debería elaborarse los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible debió haber emitido los autos definiendo las alternativas de las líneas antes del 11 de enero de 2011 y del 19 de enero de 2011, respectivamente, pero en esas fechas no se produjo ningún pronunciamiento. Sólo en marzo de 2011, el Ministerio realizó con su equipo técnico las visitas al sitio para evaluar las alternativas. Dado lo anterior, EPM solicitó, mediante comunicación 1744307 del 20 de mayo de 2011, la intervención de la señora Ministra del Ambiente para lograr celeridad en el concepto sobre los
DAA, considerando los retrasos que se habían generado en el cronograma del proyecto, lo cual a su vez ocasionaba retrasos en el proceso de aprobación de la licencia. Adicionalmente, EPM hizo énfasis en el hecho de que si no se obtenía la licencia antes de agosto de 2011, no sólo no sería posible cumplir con la fecha de entrada del proyecto, sino que se podría poner en riesgo el cubrimiento de la demanda de energía nacional, especialmente en la zona sur de Bogotá. (…) Posteriormente, el MADS emitió los autos N°2601 del 08 de agosto de 2011, por el cual se define la alternativa para la línea de 500.000 Voltios y la subestación de energía asociada y N°2608 del 09 de agosto de 2011, por el cual se define la alternativa para las líneas de 230.000 Voltios. (...) Cabe señalar que EPM no estuvo de acuerdo con las alternativas de las líneas definidas en los mencionados autos y presentó, el 17 de agosto de 2011, sendos recursos de reposición frente a los mismos. Según lo establecido en la normatividad, el Ministerio debió haberse pronunciado sobre los recursos en sesenta (60) días hábiles, es decir, antes del 11 de noviembre de 2011, sin que a la fecha haya emitido respuesta alguna." Que el Interventor del Proyecto Consorcio Interlíneas 2010 mediante comunicación 2-2012-003594 del 08 de mayo de 2012 y radicada en la UPME con No. 2012-126-002010-2 el 09 de mayo de 2012, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de EPM E.S.P. en los siguientes términos:
“(...) Que EPM ha venido realizando el proceso de Licenciamiento Ambiental cumpliendo con la metodología y los requerimientos establecidos en los documentos ambientales establecidos por la norma (...) Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, no emitió su concepto sobre los DAA en el tiempo establecido en el Decreto 2820 y a la fecha no se ha definido una alternativa. (...) La interventoría concluye que con los hechos relacionados en la presente comunicación es viable conceder a EPM la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto de transmisión de energía Nueva Esperanza - Convocatoria UPME01-2008 en un tiempo de trescientos sesenta y nueve días (369) calendario, correspondientes al atraso acumulado en el trámite de la Licencia Ambiental al 8 de mayo de 2012. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Que la UPME, mediante oficio radicado bajo el número 20121500025791 del 26 de julio de 2012 se pronunció respecto de la solicitud de prórroga de EPM, en los siguientes términos: “ (...) Frente a la solicitud de prórroga de EPM, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del Interventor, que fue remitido al MME, ya que el mismo corresponde al seguimiento realizado al cronograma programado, al desarrollo del proyecto, a las actuaciones de EPM y a lo establecido según las normas aplicables. Por lo tanto, esta Unidad no tiene objeción ni observaciones al respecto (...) "(Negrilla y subrayado fuera de texto original) Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, mediante memorando con radicación No.2012046177 del 2708-2012, conceptuó acerca de la solicitud de aplazamiento de la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008, presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Que mediante oficio No. 4120-E2-45373 del 30 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA presentó un informe respecto del proceso de licenciamiento ambiental del proyecto Nueva Esperanza, a cargo de la compañía EPM. Que una vez analizada la solicitud de EPM E.S.P. así como el concepto del Interventor, UPME y de la Oficina Asesora Jurídica, se procederá a decidir la misma, en los siguientes términos: La Resolución MME 180924 del 15 de agosto de 2003, por la cual se establece y desarrolla el mecanismo de las Convocatorias Públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional, en su Artículo 16 señala: “Articulo 16. Modificación de la fecha de puesta en operación del proyecto: La fecha de puesta en operación del proyecto será la prevista en los Documentos de Selección y podrá ser modificada, mediante autorización del Ministerio de Minas y Energía, durante el período que transcurra desde que se oficializan los Ingresos Esperados del Inversionista seleccionado por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, hasta la fecha oficial establecida en los Documentos de Selección, siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originados en hechos fuera del control del inversionista seleccionado y
de su debida diligencia, los cuales deben ser sustentados y comprobados debidamente. Cuando el Ministerio de Minas y Energía modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, el inversionista seleccionado deberá actualizar la garantía única de cumplimiento por un periodo igual al tiempo desplazado. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Así mismo, el artículo 3 de la Resolución Creg 093 de 2007 que modifica el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la resolución Creg 022 de 2001 establece: “IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la Licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG ”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original). Establecido lo anterior, procederemos a determinar si existe de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera de control del Inversionista y de su debida diligencia.
El Decreto 2820 de 2010 por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, establece en el artículo 23: “1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el provecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas - DAA adjuntando para el efecto, la descripción, el objetivo alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la autoridad ambiental se pronunciará, mediante oficio acerca de la necesidad de presentar o no DAA adjuntando los términos de referencia para elaboración del DAA o del El A según el caso.
2. En caso de requerir DAA, el interesado deberá radicar el estudio de que trata el artículo 19 del presente decreto, junto con una copia del documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica. Recibida la anterior información, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación dictará un acto administrativo de inicio de trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, DAA. auto que será publicado en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. (...)
3. Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) días hábiles, evaluará el DAA y elegirá la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en ¡os términos del artículo 71 de la Ley 99 de 7993.(Negrilla y subrayado fuera de texto original). Es importante precisar que para efectos del proceso de Licenciamiento Ambiental, EPM dividió el proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008 en dos subproyectos, por lo que este Ministerio procederá a analizarlos de manera individual, así:
1. Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá.
2. Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso
Circo. Así las cosas, EPM después de solicitar concepto acerca de la necesidad o no de elaborar y presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos mencionados y radicar los DAA el 23 de noviembre de 2010, la Autoridad Ambiental contaba con un término de cinco (5) días hábiles para emitir un auto de inicio de trámite de evaluación de los respectivos diagnósticos. No obstante, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió para cada uno de los proyectos, los Autos de inicio de trámite Nos. 4198 del 26 de noviembre y 4282 del 6 de diciembre de 2010, observándose en esta etapa en particular, un retraso de seis (6) días hábiles para expedir el Auto relacionado con el proyecto “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y
reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo", pues el mismo debió proferirse a más tardar el 30 de noviembre de 2010. “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá” Término según Fecha en que Fecha en que la Fecha en que la Días de Actividad Decreto EPM radicó Autoridad debió Autoridad retraso 2820 de2010 documentos resolver Ambiental resolvió Auto de Inicio de 5 Día hábile 30-11-2010 Auto No. 4198 23-11-2010 0 trámite 26-11-2010 “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo” Término Fecha en que EPM Fecha en que la Fecha en que la según Decreto radicó documentos Autoridad debió Autoridad Actividad Días de retraso 2820 de 2010 resolver Ambiental resolvió Auto de Inicio 30-11-2010 Auto No. 4282 5 Días hábiles 23-11-2010 6 días calendario de trámite 06-12-2010 Posteriormente y a partir de la ejecutoria de los Autos de inicio de trámite señalados, la Autoridad Ambiental tenía un término de treinta (30) días hábiles para evaluar los Diagnósticos Ambientales de Alternativas presentados, así como elegir las Alternativas sobre las cuales EPM debía elaborar los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, términos que se cumplían el 11 y 19 de enero de 2011; sin embargo, sólo mediante Autos
Nos. 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, la Autoridad Ambiental definió las Alternativas, generándose para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2008, un retraso no imputable a la empresa de 202 días calendario. “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá” Término Fecha de Fecha en que la Fecha en que la según Decreto ejecutoria del Autoridad Autoridad Días de Actividad 2820 de2010 Auto de Inicio de debió resolver Ambiental retraso Trámite resolvió Evaluación de los DAA y 30 Días 31-01-2011 Auto No. 2601 189 días 17-12-2010 selección de Alternativa hábiles 08-08-2011 calendario “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso - San Mateo, Paraíso Circo” Término según Fecha de ejecutoria Fecha en que la Fecha en que la Días de Actividad Decreto 2820 del Auto de Inicio de Autoridad Autoridad retraso de 2010 Trámite debió resolver Ambiental resolvió Evaluación de los Auto No. 2608 176 días DAA y selección de 30 Días hábiles 31-12-2010 14-02-2011 09-08-2011 calendario Alternativa Por otra parte, es importante mencionar que EPM interpuso el 17 de agosto de 2011, recurso de reposición contra los Autos 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, y solicitó la práctica de una prueba
consistente en “escuchar la sustentación del equipo técnico consultor”. Estos recursos fueron resueltos por la Autoridad Ambiental mediante Autos No. 2038 del 29 de junio de 2012 y No. 1669 del 31 de mayo de 2012 respectivamente. Al respecto, es de señalar que en el Decreto 2820 de 2010 no existe un término específico para que la Autoridad Ambiental resuelva los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que profiera. Sin embargo, en tales eventos se acude a los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, el cual establece: “Artículo 60: Transcurrido un plazo de dos (2) meses, contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se interrumpirá mientras dure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio administrativo negativo previsto en el inciso 1o., no exime a la autoridad de responsabilidad; ni le impide resolver mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo." (Negrilla y subrayado fuera de texto original) De esta manera, tenemos que la prueba solicitada por EPM en los recursos instaurados, fue decretada por la Autoridad Ambiental mediante Autos Nos. 3678 y 3679 del 24 de noviembre de 2011, en los cuales se señaló el día en que se practicaría la misma, la cual fue recaudada el 28 de noviembre de 2011. Así las cosas, se entiende que el término legal de dos (2) meses para que la Autoridad Ambiental decidiera los
recursos de reposición se cumplieron el 18 de octubre de 2011. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la solicitud de prueba realizada por EPM, es necesario adicionarle al plazo para decidir, el término de duración de la práctica de la prueba, tal como lo establece el artículo 60 del C.C.A., término que en el presente caso fue de dos (2) días hábiles, pues la prueba se decretó el 24 de noviembre de 2011 y se practicó el 28 de noviembre de ese mismo año. “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá” Fecha en que la Fecha en que Término según Fecha de Autoridad debió Auto que la Autoridad Días de Actividad Código Contencioso interposición practicar la decreta Ambiental retraso Administrativo del recurso prueba y resolver prueba resolvió el el recurso recurso 2 meses calendario 24-11253 días Recurso de + 2 días hábiles de 17-08-2011 21-10-2011 2011 Auto No. 2038 calendario Reposición pruebas 29-062012 “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas Paraíso – San Mateo, Paraíso Circo” Auto que Fecha en que Días de Término según Fecha de Fecha en que la decreta la Autoridad retraso Código Actividad interposición Autoridad debió prueba Ambiental Contencioso del recurso practicar ia prueba y resolvió el Administrativo resolver el recurso recurso 2 meses calendario 17-08-2011 21-10-2011 24-11Auto No. 224 días
Recurso de + 2 días hábiles de 2011 1669 31-05calendario Reposición pruebas 2012 De acuerdo con lo anterior, consideramos que a la luz de los dispuesto en los términos del Código Contencioso Administrativo, la demora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en resolver los recursos fue de 253 días calendarios contados a partir del 21 de octubre de 2011, fecha en la cual, de acuerdo con los términos de la norma citada debió decidir de fondo los recursos y hasta el 29 de junio de 2012, fecha en que resolvió el último de ellos. Es de anotar que EPM, para cumplir con el objeto de la Convocatoria UPME 01 de 2008, debía contar con la decisión que emitiera la Autoridad Ambiental frente a los dos proyectos, por esa razón, se tomará, para el cómputo de los días, el término de 253 días calendario, correspondientes al retraso en definir el recurso correspondiente al proyecto “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva EsperanzaBacatá”, teniendo en cuenta que éste fue él último recurso que se resolvió. Ahora bien, en relación con la debida diligencia de EPM, esta Cartera encuentra que la empresa actuó dentro de su deber legal de adelantar el trámite señalado en el Decreto 2820 de 2010 para obtener la licencia ambiental del proyecto, entregando la documentación solicitada, cumpliendo con la metodología y requerimientos establecidos en los documentos ambientales señalados por la norma y atendiendo en oportunidad los requerimientos efectuados por la autoridad ambiental respectiva. Lo anterior se puede evidenciar en los Autos de inicio de trámites Nos. 4128 del 26 de noviembre de 2010 y
4282 del 06 de diciembre 2010 en el que la autoridad ambiental señaló: “(...) Que revisada la documentación presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, se concluye que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2820 de 2010. para iniciar trámite de evaluación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto “Nueva Esperanza (...)” Así mismo, en Autos Nos. 2601 del 08 de agosto de 2011 y 2608 del 09 de agosto de 2011, mediante el cual se define una alternativa para los Proyectos “Subestación a 500/230 kV Nueva Esperanza y Línea a 500kV Nueva Esperanza - Bacatá” y “Línea a 230 kV Nueva Esperanza - Guavio y reconfiguraciones de las líneas ParaísoSan Mateo, Paraíso Circo”, la autoridad ambiental señaló: - Auto No. 2601 del 08 de agosto de 2011: "(...) Suficiencia de Información A consideración de este Ministerio, el Estudio Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto “Nueva Esperanza, diseño, construcción y operación de la subestación y de su línea de transmisión asociada a 500 kV.”, cumple con lo establecido en los términos de referencia DA-TER-3-01, en los siguientes aspectos, lo que permite seleccionar la(s) alternativa(s) más adecuada(s) desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social (Negrilla y subrayado fuera de texto original) - Auto No. 2608 del 09 de agosto de 2011: “(...) De acuerdo a lo anterior, se da cumplimiento a lo solicitado en los términos de referencia de
Diagnóstico Ambiental de Alternativas para provectos lineales DA-TER-3-01, establecidos mediante resolución 1277 del 30 de junio de 2006. (Negrilla y subrayado fuera de texto original) (...) “Suficiencia de la Información El documento suministrado a este Ministerio por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM, presenta una descripción de las diferentes alternativas a evaluar del provecto y su localización geográfica, la descripción general y obras principales (localización general de las alternativas de líneas de transmisión, longitud de las líneas, número de estructuras, requerimientos de excavación, excedentes de excavación y volúmenes de concreto, entre otros); las características principales del área de influencia directa (geología, geomorfología, suelos, uso actual del suelo, hidrología, clima, paisaje, ecosistemas terrestres, caracterización del componente social, entre otros), demanda y aprovechamiento de recursos naturales, identificación de impactos ambientales, zonificación de manejo ambiental, estrategias de manejo ambiental, estrategias de monitoreo y seguimiento, plan de contingencia y una comparación de las alternativas seleccionadas, lo que permite a este Ministerio, el pronunciamiento sobre el Estudio Diagnóstico Ambiental de Alternativas del provecto “Nueva Esperanza Línea de Transmisión a 230kV (...)''. (Negrilla y subrayado fuera de texto original) Lo anterior, también es observado por la Interventoría, a través de su concepto 2-2012-003594 del 8 de mayo de 2012, así: “(...) La Interventoría encontró respecto a los Autos emitidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
desarrollo Territorial, cumplimiento por parte de EPM, lo cuales se evidencian en los apartes de los Actos Administrativos que a continuación se transcribe. (...) Que EPM ha venido realizando el proceso de Licenciamiento Ambiental cumpliendo con la metodología y los requerimientos establecidos en los documentos ambientales establecidos por la norma, relacionados -al inicio de este oficio. Así mismo, EPM demostró interés en que el trámite de la licencia ambiental se adelantara dentro de los términos establecidos en el Decreto 2820 de 2010, pues en diferentes oportunidades con oficios Nos. 1744307 del 20 de mayo de 2011 y 1766093 del 1 de agosto de 2011 manifestó su preocupación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto del retraso que estaba presentando el proceso de licenciamiento. De igual manera, mediante oficio No. 1747694 del 31 de mayo de 2010 informó a la UPME de la situación, en donde señaló que el retraso podría afectar la ejecución del proyecto y el suministro de energía en el sur de la Sabana de Bogotá, solicitando en consecuencia colaboración ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por lo anterior, citaremos algunos apartes de estos y otros escritos presentados por EPM: - Comunicación 1744307 del 20 de mayo de 2011 de
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