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MINMINAS - Resolución 181479 de 2012

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181479 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 181479 DE 2012

(agosto 30) Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la senda de desmonte de subsidios a usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, establecida en el artículo 2o de la Resolución número 18 1272 de 2011. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117

de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2o de la Resolución número 18 1272 del 5 de agosto de 2011 estableció la senda de desmonte de los subsidios para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, determinando diferentes límites y distintas fases de aplicación; Que el mencionado artículo, señala que la Fase II de la senda de desmonte de los subsidios, iniciaba en enero de 2012 hasta diciembre de 2013, con un límite de consumo hasta 400 kWh/mes; Que mediante Resolución número 180116 del 31 de enero de 2012, se suspendió la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución número 18 1272 del 5 de agosto de 2011; Que mediante Resolución número 180642 del 27 de abril de 2012, se amplié el plazo de suspensión a que hace referencia la Resolución número 180116 del 31 de enero de 2012; Que el 31 de julio de 2012, inició oficialmente el Piloto del Programa de Eficiencia Energética en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuyos resultados se prevén conocer a mediados de noviembre de 2012 y las medidas de eficiencia energética que se recomienden, se implementarán hasta febrero de 2013; Que con el fin de determinar las nuevas sendas de desmonte de los subsidios a aplicar al consumo de energía de los usuarios del Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se considera pertinente replicar la metodología que se

está implementando en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en desarrollo del piloto del Programa de Eficiencia Energética; Que mientras se obtienen los resultados de dicha réplica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas y con base en la información analizada sobre las estadísticas de consumo de los usuarios residenciales en el Sistema Interconectado Nacional así como en las Zonas No Interconectadas, se considera necesario establecer un límite de subsidio al consumo de energía de hasta 800 kWh/mes; Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la senda establecida en el artículo 2o de la Resolución número 18 1272 del 5 de agosto de 2011, la cual quedará así: “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes. PARÁGRAFO. La anterior medida no aplicará para aquellos usuarios residenciales que dentro del plazo máximo establecido en la Resolución número 180642 de 2012, fueron identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Minas y Energía, con base en los resultados de la réplica que se aplique en el Área de Servicio exclusivo de Amazonas, de la metodología que se está desarrollando en el Área de Servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, determinará una nueva senda de desmonte de los subsidios para los usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La empresa prestadora del servicio público deberá a partir de la publicación de la presente

resolución, informar por escrito a todos los usuarios residenciales sobre la aplicación de la medida establecida en el artículo 1o. Dicha comunicación deberá contener un ejemplo de la aplicación de la medida y especificar si el usuario residencial ha presentado consumos superiores a los 800 kWh/mes en los últimos 12 meses. Así mismo deberá informar al usuario, si fue identificado dentro del plazo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 18 0642 de 2012 como usuario que desarrolla actividad económica en su residencia. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012. El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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