MINMINAS - Resolución 181573 de 2007
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 181573 de 2007
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 181573 DE 2007
(octubre 8) Diario Oficial No. 46.777 de 10 de octubre de 2007 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adiciona el artículo 1o de la Resolución 8 0639 de junio 1o de 2001 que fija las bases para la determinación del precio básico para liquidar las regalías por concepto de gas natural. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 141 de 1994 y el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que el numeral 22 del artículo 5o del Decreto 070 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía
fijar los precios de los diferentes hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías; Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1994 establece las bases para el cálculo del valor de referencia para la liquidación de las regalías por concepto de gas; Que el artículo 5o de la Resolución 8-2104 de noviembre 2 de 1994 establece la fórmula para el cálculo del valor de referencia para la liquidación de las regalías por concepto de gas; Que mediante el artículo 1o de la Resolución 8 0639 del 1o de junio de 2001 se estableció el procedimiento para determinar el precio de referencia para la liquidación de regalías por concepto de gas; Que se hace necesario establecer unas reglas para fijar los precios de referencia para liquidar regalías por concepto de producción de gas natural, para aquellos campos que no están interconectados al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural o para aquellos casos en que el gas de regalías no es comercializado por Ecopetrol
S. A., RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 1o de la Resolución 8 0639 de 2001, con el siguiente parágrafo: “Parágrafo 2o. Para aquellos campos productores de gas natural que por razones técnicas y de operatividad, no disponen de infraestructura de transporte para la comercialización del gas producido o no se encuentran interconectados con el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, el precio básico para la liquidación de regalías por la producción de gas, será aquel con el que la compañía operadora del campo comercialice el gas en boca de pozo. Lo mismo aplicará para aquellos casos en el que el gas de regalías no sea comercializado por
Ecopetrol S. A. Para este efecto, el Representante Legal de la compañía operadora del campo que produce el gas, deberá reportar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, una certificación del precio promedio mensual de comercialización del gas en boca de pozo. Cada vez que se modifique el referido precio de comercialización del gas natural, deberá presentarse la certificación mencionada en el presente parágrafo”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2007. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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