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MINMINAS - Resolución 181733 de 2010

Ministerio de Minas

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Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181733 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 181733 DE 2010

(septiembre 30) Diario Oficial No. 47.848 de 30 de septiembre de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el 30 de septiembre de 2010 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, mediante comunicación con

Radicado interno número 2010050617, informó a este Ministerio que se realizará un mantenimiento en el campo Don Pedro que implica la reducción de la disponibilidad de producción de gas natural de dicho campo y recomendó evaluar la expedición de una resolución de racionamiento programado. Que el mantenimiento en el campo Don Pedro implica un déficit de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural será insuficiente para atender la demanda de gas natural de sectores prioritarios de consumo en el tramo del gasoducto Mariquita-Neiva, afectando los usuarios del servicio en los Departamentos de Huila y Tolima. Que en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Aunque Hocol S. A., operador del campo Don Pedro, estima que dicho mantenimiento culminará a las 24:00 horas del 5 de octubre de 2010, no se tiene certeza acerca de la fecha en que el servicio público se restablecerá totalmente desde esta fuente de suministro y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red

de distribución que utilizan el tramo del gasoducto Mariquita-Neiva, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas natural, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, en todos los Puntos de Entrada y todos los Puntos de Salida, del tramo Mariquita-Neiva, a partir de las 00:00 horas del 2 de octubre de 2010. PARÁGRAFO. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para efecto de lo previsto en el Artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, fíjese como orden de atención de la demanda de gas natural el siguiente:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución.

2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los comercializadores de GNCV.

3. Los volúmenes restantes de gas natural se asignarán a cada Agente así: 3.1. Cuando los volúmenes restantes de gas natural sean suficientes para atender la Demanda de Gas Natural Eléctrica y la Demanda de Gas Natural Remanente descontando la demanda de gas natural de los comercializadores de GNCV, se asignarán a cada Agente conforme a las cantidades nominadas. 3.2. Cuando los volúmenes restantes de gas natural no sean suficientes para atender la Demanda de Gas Natural Eléctrica y la Demanda de Gas Natural Remanente descontando la demanda de gas natural de los

comercializadores de GNCV, se distribuirán a prorrata entre estas y posteriormente se asignarán a cada Agente conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2 siguientes: 3.2.1. De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho, CND, los ProductoresComercializadores de gas natural, asignarán, entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Eléctrica, el volumen de gas para las plantas termoeléctricas que estando en el despacho económico eléctrico se requieran, en su orden, por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Para este efecto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 880 de 2007, a los Agentes Termoeléctricos se les asignará, como máximo, el gas natural requerido para atender el despacho económico eléctrico. 3.2.2. Se asignará, entre los Agentes que participan en la Demanda de Gas Natural Remanente descontando la demanda de gas natural de los comercializadores, el volumen de gas a prorrata entre las nominaciones correspondientes. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2010. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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