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MINMINAS - Resolución 181760 de 2004

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181760 de 2004
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 18 1760 DE DICIEMBRE 23 DE 2004

Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004. <Jurisprudencia Vigencia> Consejo de Estado - Mediante Auto de 23 de abril de 2010, se confirma Auto que negó la suspensión. - Demanda de nulidad contra esta resolución. Admite la demanda, niega suspensión provisional. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No. 00206-00 de 29 de enero de 2009, Consejera Ponente Dra. María Claudia Rojas Lasso. El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto

070 de 2001 y la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004, y, CONSIDERANDO Que el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, mediante Resolución 180398 del 7 de abril de 2004. Que según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución 18 0398, el RETIE tendrá una vigencia de tres años contados seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, fue publicado en el Diario Oficial 45.292 del 27 de junio de 2004. Que el RETIE dispone que todas las instalaciones eléctricas construidas en Colombia a partir de la entrada en vigencia de dicho Reglamento Técnico deben tener su "Certificado de Conformidad" con el mismo, el cual debe ser expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o habilitada por la entidad o entidades que el Ministerio de Minas y Energía determine. Que el Reglamento de Instalaciones Eléctricas – RETIE, dispone que salvo en caso de emergencia, los Operadores de Red no autorizarán la conexión y el funcionamiento de una instalación eléctrica para uso final, si no cuenta con el Certificado de Conformidad. Que no existen entes acreditados ni habilitados que puedan realizar la inspección de las instalaciones eléctricas con fines de certificar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, y por tanto se hace indispensable prorrogar la entrada en vigencia del mismo. Que adicionalmente se observa que el mencionado Reglamento, requiere de algunos ajustes antes de su entrada

en vigencia, con el propósito de garantizar su efectiva aplicabilidad. Que por lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2005, la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004.

PARAGRAFO: Mientras entra en vigencia el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, el Ministerio de Minas y Energía realizará los ajustes necesarios para su debida aplicación.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Ministro de Minas y Energía CERS/LEVC Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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