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MINMINAS - Resolución 181940 de 2010

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 181940 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 181940 DE 2010

(octubre 14) Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009; y CONSIDERANDO: Que el 4 de octubre de 2010 BP Exploration Company (Colombia) Limited, mediante comunicación con

radicado interno número 2010051503, informó a este Ministerio de un mantenimiento correctivo de los compresores de la planta de gas, así como de unos trabajos para la instalación de equipos y facilidades en el sistema de Amina 2 y en el sistema de control en los campos de Cusiana, por lo cual se presentará una reducción importante en la oferta de gas desde estos campos a partir de las 0:00 horas del sábado 16 de octubre y hasta las 24:00 horas del lunes 18 de octubre. Que en la misma comunicación BP Exploration Company (Colombia) Limited informó que en coordinación con la Transportadora de Gas Internacional (TGI), se realizarán en paralelo algunos trabajos de interconexión de los loops, en el gasoducto La Belleza–Vasconia, y de esta manera minimizar el impacto a los usuarios finales del servicio de gas natural. Que mediante comunicación con radicado interno número 2010053185 de 12 de octubre de 2010 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, informó que la Transportadora de Gas Internacional (TGI), con el fin de asegurar el transporte de mayores volúmenes de gas hacia el interior durante la segunda etapa de los trabajos de interconexión y estabilización de la planta LTO II, ha programado la intervención en el gasoducto La Belleza– Vasconia, lo cual restringirá totalmente la capacidad de transporte de gas desde los campos de Cusiana hacia el sur y occidente del país durante los días 16 y 17 de octubre próximo. Que el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, con base en el análisis del comportamiento observado de la demanda de gas natural prevé que para los días 16 y 17 de octubre, por no haber flujo de gas de Cusiana hacia Vasconia, no es posible atender la totalidad de la demanda del suroccidente del país.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997, en la citada comunicación, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural presentó recomendaciones al Ministerio de Minas y Energía para minimizar el impacto de las restricciones del suministro de gas natural sobre la demanda, durante el mantenimiento programado en los campos de Cusiana y los trabajos de interconexión de loops en el gasoducto La Belleza–Vasconia, entre estas, declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural. Que de acuerdo con el artículo 8o de la Ley 142 de 1994, es competencia privativa de la Nación asignar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Que el Decreto 4500 de 2010 establece que cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas. Que de acuerdo con el análisis presentado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural sobre la situación de abastecimiento de gas para el suroccidente del país entre el 16 y 18 de octubre, se identifica una situación de déficit que solo puede ser cubierta para los sectores prioritarios de consumo, con gas proveniente de los campos de la Guajira, así como limitar las cantidades de gas para la Refinería de Barrancabermeja y la

generación térmica del interior del país. Que en la sesión número 87 de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País, CACSSE, celebrada el 12 de octubre de 2010, se determinó que durante el mantenimiento programado en los campos de Cusiana y los trabajos de interconexión de loops en el gasoducto La Belleza–Vasconia, la cantidad máxima de gas para la generación térmica del interior del país será de 30 millones de pies cúbicos diarios. Que mediante Resolución 181733 de 30 de septiembre de 2010 se declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el tramo Mariquita-Neiva que aún continúa vigente. Que el Ministerio de Minas y Energía con base en el análisis de suministro de gas natural realizado por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, para los días 16, 17 y 18 de octubre, encuentra que se presentará una situación de déficit de gas durante el mantenimiento programado en los campos de Cusiana y la realización de los trabajos de interconexión de loops en el gasoducto La Belleza–Vasconia y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución del suroccidente del país, considera que se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, en todos los Puntos de Entrada y Puntos de Salida del Sistema de Transporte del interior del país, excluyendo los Puntos de Entrada y

todos los Puntos de Salida, del tramo Mariquita-Neiva, a partir de las 00:00 horas del 16 de octubre de 2010. PARÁGRAFO. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para efecto de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, fíjese como orden de atención de la demanda de gas natural el siguiente:

1. En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de: i) los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución y, ii) la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte.

2. En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional. Se asignarán desde los campos de la Guajira, como máximo, 30 MPCD para la generación térmica nacional del interior del país.

De conformidad con la información del Centro Nacional de Despacho (CND), los ProductoresComercializadores y/o Transportadores de gas natural, asignarán las cantidades de gas natural y/o la capacidad de transporte entre las plantas que estando en el despacho económico eléctrico se requieran por razones de seguridad, calidad o confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. La asignación a los Agentes Termoeléctricos de que trata el presente numeral será, como máximo, la requerida para atender el despacho económico eléctrico asociado a la Demanda de Gas Natural Eléctrica Nacional; asignación que deberá reflejarse

en las nominaciones de que trata el Artículo 6o del Decreto 880 de 2007.

3. En tercer lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. Para este efecto se asignarán como máximo 55 MPCD de gas natural desde los campos de la Guajira.

4. En cuarto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que Garantizan Firmeza de suministro y/o transporte de gas natural para la atención de la demanda de los sectores distintos a los señalados en los Numerales 1 al 3 del presente artículo y distintos de la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones, a prorrata de las cantidades nominadas por cada Agente.

5. En quinto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de aquellos Agentes que tengan vigentes y debidamente perfeccionados Contratos que no Garantizan Firmeza de suministro y/o transporte de gas natural para la atención de la demanda de los sectores distintos a los señalados en los numerales 1 al 3 del presente artículo y distintos de la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones, a prorrata de las cantidades nominadas por cada Agente.

6. En sexto lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones.

PARÁGRAFO. Los Productores-Comercializadores y los Transportadores tomarán todas las medidas a su alcance y se coordinarán entre sí, para asegurar la asignación prevista de las cantidades mencionadas en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2010. El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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