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MINMINAS - Resolución 182062 de 2009

Ministerio de Minas

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Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 182062 de 2009
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 182062 DE 2009

(noviembre 19) Diario Oficial No. 47.538 de 19 de noviembre de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adiciona la Resolución 181654 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009

declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y, conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad. Que mediante Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009 se adicionó la Resolución número 181654 del 29 de septiembre de 2009. Que mediante Resolución número 181739 de 7 de octubre de 2009 se adicionó y modificó las Resoluciones número 181654 del 29 de septiembre de 2009 y la Resolución número 181686 de 2 de octubre de 2009. Que mediante Resolución número 181846 del 19 de octubre de 2009 se modificó las Resoluciones 181686 de octubre 2 de 2009 y 181739 de octubre 7 de 2009. Que mediante Resolución 182003 de 11 de noviembre de 2009 se modificó la Resolución 181686 de 2009 modificada por las resoluciones 181739 y 181846 de 2009. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 1o del Decreto 4500 de 19 de noviembre de 2009, modificó el artículo 5o del Decreto 880 de 2007 señalando que “el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas”. Que mediante comunicación radicado Minminas 2009054283 del 12 de noviembre de 2009, la empresa Chevron

Petroleum Company informó de un mantenimiento programado en las instalaciones de producción de gas en La Guajira que implica el cierre de algunos pozos de la Plataforma Chuchupa B a partir de las 02 horas del 20 de noviembre y hasta las 20 horas del 23 de noviembre de 2009, lo que implicará una reducción importante en la capacidad de producción diaria de este campo. Que se hace necesario adicionar la Resolución 181654 de 2009 para adoptar medidas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de gas combustible y la atención de la demanda nacional de gas mientras dure el mantenimiento programado de la infraestructura de producción de los campos de La Guajira.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Durante el mantenimiento programado de la infraestructura de producción de los campos de La Guajira tendrán prioridad de atención todos los agentes que tengan, vigentes y debidamente perfeccionados, contratos de suministro y/o de transporte de gas natural.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Con base en lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución, fíjese el siguiente orden de atención entre los Agentes que comercializan gas natural en el mercado primario y/o secundario proveniente de los campos de La Guajira: 2.1 En primer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural para la operación de las estaciones compresoras del Sistema Nacional de Transporte. 2.2 En segundo lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de los usuarios residenciales y Pequeños Usuarios Comerciales inmersos en la red de distribución. 2.3 En tercer lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los comercializadores de GNCV. 2.4 En cuarto lugar, se asignarán, como máximo, 150 MPCD para la Generación Térmica Nacional de la Costa

Caribe y 90 MPCD para la Generación Térmica Nacional del Interior del país. 2.5 En quinto lugar, se asignarán como máximo 35 MPCD para la Refinería de Barrancabermeja. 2.6 En sexto lugar, tendrá prioridad de atención la demanda de gas natural de los usuarios industriales. 2.7 En séptimo lugar, tendrá prioridad la atención de la demanda de los demás usuarios distinta de la Demanda de Gas Natural con Destino a las Exportaciones. 2.8 En último lugar, tendrá prioridad de atención la Demanda de Gas Natural con Destino a las Exportaciones. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2o de la presente Resolución, el Centro Nacional de Despacho, CND, en coordinación con el Productor-Comercializador o Comercializador de gas natural, según el caso, determinará la distribución de las cantidades de Gas Natural entre las plantas termoeléctricas, así como los requerimientos de generación con combustibles líquidos, de tal manera que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CREG 137 de 2009. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta las 20 horas del 23 de noviembre de 2009. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2009. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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