MINMINAS - Resolución 182108 de 2009
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 182108 de 2009
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 182108 DE 2009
(noviembre 27) Diario Oficial No. 47.549 de 30 de noviembre de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se reconoce el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008, se ordena girar recursos por dicho concepto y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el inciso 2o del artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 y en el parágrafo 2o del artículo 3o de la Resolución 18 1044 de 2009, modificada mediante Resolución 181765
de 2009, y CONSIDERANDO: Que en el Decreto 4841 de 2008, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se prevé en el artículo 79 que: “Artículo 79. Durante la vigencia fiscal 2009 y hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), el Gobierno Nacional reconocerá a los Comercializadores Mayoristas de Gas Licuado del Petróleo –GLP– sobre el precio máximo de suministro de GLP en la Refinería de Barrancabermeja, un valor de $540 por galón que sea comercializado a través de contratos de suministro en firme con los prestadores del servicio público de distribución de GLP en cilindros, para la atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera. La aplicación de este subsidio se hará con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de conformidad con los términos y condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Minas y Energía”. Que mediante la Resolución 181044 de 2009 se establecieron los términos y condiciones para la aplicación del subsidio de que trata la norma en mención, la cual fue modificada mediante Resolución 181765 de octubre 13 de 2009. Que conforme a dichas disposiciones el subsidio se otorga respecto del costo de suministro de GLP y se reconocerá a través del Comercializador Mayorista con el que tengan contrato de suministro en firme las empresas prestadoras del servicio público de distribución de GLP en cilindros, destinado exclusivamente a la
atención de usuarios residenciales ubicados en zonas de frontera. Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de este Ministerio existe el rubro “Subsidio al GLP en Zonas de Frontera Región Nacional”, que permite girar recursos para el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008. Que en aplicación del artículo 3o de la Resolución 18 1044 de 2009, solicitaron el subsidio a que hace referencia el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 y cumplieron con los requisitos exigidos para el reconocimiento del mismo, los Comercializadores Mayoristas que se relacionan en la siguiente tabla, respecto del Promedio Mensual de Galones de GLP en Cilindros Comercializados a usuarios residenciales ubicados en zonas de Frontera por las empresas prestadoras del servicio público de GLP en cilindros que, en cada caso, se indican Que conforme consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 320 de septiembre 7 de 2009 expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, existe apropiación presupuestal disponible y libre de afectación en el rubro presupuestal “Subsidio al GLP en Zonas de Frontera Región Nacional”.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Reconocer el subsidio previsto en el artículo 79 del Decreto 4841 de 2008 por un total de un mil trescientos diecinueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($1.319.844.240.00), para el mes de noviembre de 2009, a los Comercializadores Mayoristas que se relacionan a continuación, en las cuantías que en cada caso se indican: Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Ordenar al Area Financiera el giro de los recursos previstos en el artículo 1o de la presente
resolución a cada una de las empresas y en las cantidades allí indicadas. PARÁGRAFO. Los mencionados recursos se transferirán de conformidad con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas Solicitantes, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF: Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Para efectos de que las empresas de servicios públicos que atienden a usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera puedan dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5o de la Resolución 18 1044 de 2009, los Comercializadores Mayoristas deberán transferir el subsidio que por esta resolución se reconoce, en cada caso, como un menor valor del costo de compra de GLP a dichas empresas, en la cuantía que a continuación se detalla: Ir al inicio ARTÍCULO 4o. El subsidio que mediante esta resolución se reconoce en cada caso, deberá ser transferido en la factura de venta por la empresa prestadora del servicio de GLP en cilindros a sus usuarios residenciales del municipio ubicado en Zona de Frontera de que se trate, en cada caso, según el Anexo 2 de la Resolución 181765 de 2009 modificatoria de la Resolución 181044 de 2009, como un menor valor del precio de venta de GLP en cilindros. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros comercializados a usuarios residenciales ubicados en Zona de Frontera a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución 181765 de 2009, modificatoria de la Resolución 181044 de 2009, deberán incluir el subsidio a aplicar conforme a lo previsto en
esta resolución en la publicación establecida en el artículo 6o de la Resolución CREG 001 de enero 30 de 2009. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deberá comunicarse a los Comercializadores Mayoristas de GLP relacionados en la Tabla del artículo 1o de la presente resolución. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2009. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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