MINMINAS - Resolución 182115 de 2007
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 182115 de 2007
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 182115 DE 2007
(diciembre 20) Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el inicio de un Racionamiento Programado de gas natural. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el pasado 7 de noviembre de 2007 la empresa British Petroleum Company, BP, Operador del Campo Cusiana, informó a la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país que
realizará un mantenimiento inaplazable a su planta de gas, por lo cual se reducirá la disponibilidad de producción de gas natural de dicho campo a partir del 29 de diciembre de 2007, a las 00:00 horas; Que el mantenimiento programado anunciado por la empresa British Petroleum Company, BP, implica un déficit de gas natural desde dicha fuente de suministro, lo cual hace prever un desbalance en la oferta del combustible que implica que el suministro de gas natural será insuficiente para atender la demanda de gas natural del interior del país asociada a esta fuente de suministro durante la ejecución de dichos trabajos de mantenimiento; Que en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007 se establece que, cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo en la región o regiones afectadas; Que en el numeral 2 del artículo 4o de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 se establece que para el cálculo de los IHF para todo tipo de plantas y/o unidades de generación, no se incluirán “Los eventos resultantes de una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del Decreto 880 de 2007, o aquel que lo modifique o sustituya, en virtud del cual se señalan los sectores
de consumo más prioritarios”; Que el parágrafo 1o del artículo 15 de la Resolución CREG-085 del 25 de septiembre de 2007 establece que cuando por aplicación del Decreto 880 de 2007 una Planta o Unidad de generación seleccionada para la realización de las pruebas de disponibilidad, no pueda ser despachada en ningún periodo, se procederá por parte del Centro Nacional de Despacho del Sector Eléctrico a cancelar la prueba y se incluirá dentro del conjunto de plantas a seleccionar en el siguiente trimestre; Que de acuerdo con la recomendación de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del país, según Acta número 51 del 7 de noviembre de 2007, es importante asegurar el plan de empaquetamiento de los sistemas de transporte y distribución antes del mantenimiento de la planta de gas de Cusiana; Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a permitir asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del país antes de la fecha del mantenimiento programado en el campo Cusiana, así como medidas tendientes a reestablecer totalmente el servicio una vez culminado dicho mantenimiento; Que si bien el Operador ha estimado un lapso de suspensión de la producción durante el mantenimiento programado en el campo Cusiana, no se tiene certeza acerca de la fecha en que el servicio público se reestablecerá totalmente en el interior del país asociado a esta fuente de suministro y, en aras de preservar la seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario a los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, se hace necesario declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas natural, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del país, a
partir de las 00:00 horas del día 29 de diciembre de 2007. PARÁGRAFO. Una vez se determine, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución señalará la fecha de cese del racionamiento declarado en este artículo. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para efecto de lo previsto en el artículo 2o del Decreto 880 de 2007 deberá tomarse como Punto de Entrega de gas natural hacia el interior del país, el nodo de Barrancabermeja. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Para efecto de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, fíjese como orden de atención de la demanda de gas natural el establecido en el artículo 3o del Decreto 880 de 2007. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Para asegurar las condiciones operativas en los sistemas de transporte de gas natural del interior del país, a partir de las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2007 y hasta las 24:00 horas del 8 de enero de 2008, el Centro Nacional de Despacho Eléctrico deberá proceder a cancelar las Pruebas de Disponibilidad, de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007, de las plantas o unidades de generación termoeléctrica a base de gas natural del Interior del país que hayan sido seleccionadas. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Para efecto de lo previsto en el numeral 2 del artículo 4o de la Resolución CREG-085 de 2007 se considera prioritaria la atención de la demanda de gas natural requerida por los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución del interior del país que tiene como fuente de suministro el campo Cusiana.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2007. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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