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MINMINAS - Resolución 182147 de 2007

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 182147 de 2007
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(diciembre 28) Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40631 de 2015> Por la cual se dictan normas para la fijación de precios del fuel oil y del electrocombustible para generación de energía eléctrica en las cabeceras municipales del departamento del Amazonas. Resumen de Notas de Vigencia El Ministro de Minas y Energía,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 070 de 2001 y 386 de 2007, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o. del Decreto 70 del 17 de enero de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”; Que mediante el artículo 11 del Decreto 386 del 13 de febrero de 2007 se determinó que el Ministerio de Minas y Energía definirá la estructura de precios de los combustibles en las Zonas de Frontera, entre los cuales se encuentra el Electrocombustible; Que el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 8 0728 del 21 de junio de 2001, modificada por las Resoluciones 18 1650 del 7 de diciembre de 2004 y 18 0428 del 7 de abril de 2006, fijó los precios para el Fuel Oil y el Electrocombustible que se utiliza actualmente para generación eléctrica en el departamento del Amazonas; Que el artículo 9o. de la Ley 1118 de 2006, estableció que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social; Que mediante el Documento Conpes 3453 del 11 de diciembre de 2006, se recomendó realizar el diseño y la implementación de un esquema de subsidios y contribuciones en la prestación del servicio de energía eléctrica

que permita, entre otras, hacer explícitos los subsidios implícitos, como el de combustible, asumidos por empresas públicas; Que bajo este esquema, todo el subsidio será asumido vía costo del servicio de energía eléctrica al usuario final, y las empresas de energía podrán cobrarlo a la Nación con los subsidios por menores tarifas del sector eléctrico; Que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1118 de 2006 y de las recomendaciones plasmadas en el documento Conpes 3453 de 2006, se hace necesario implementar el esquema de precios del Fuel Oil y del Electrocombustible para generación de energía eléctrica en las cabeceras municipales del departamento del Amazonas, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40631 de 2015> A partir del 1o. de enero del año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará Fuel Oil al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, o a las entidades responsables de la prestación del servicio público de generación de energía eléctrica en las cabeceras municipales del departamento del Amazonas, con la calidad para ello requerida, en la Planta de Leticia, a los precios de mercado vigentes para cada mes. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40631 de 2015> A partir del 1o. de enero del año 2008, Ecopetrol S. A. suministrará Electrocombustible al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, o a las entidades responsables de la prestación

del servicio público de generación de energía eléctrica en las cabeceras municipales del departamento del Amazonas, con la calidad para ello requerida, en la Planta de Leticia, teniendo como referencia la estructura de precios definida para el ACPM a través de la Resolución 18 1193 del 12 de noviembre de 2007, o las normas que la modifiquen o sustituyan, con la diferencia que el ingreso al productor será el definido para el ACPM a través de la Resolución 8 2439 de 1998 o las normas que la modifiquen o sustituyan y con las respectivas exenciones de IVA, global y sobretasa que tiene el Electrocombustible por distribuirse en una zona de frontera y con base en las exenciones señaladas por la Ley 681 de 2001. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 40631 de 2015> La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2008 y deroga las Resoluciones 8 0728 del 21 de junio de 2001, 18 1650 del 7 de diciembre de 2004 y la Resolución 18 0428 del 7 de abril de 2006. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2007. El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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