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MINMINAS - Resolución 182306 de 2009

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 182306 de 2009
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 182306 DE 2009

(diciembre 16) Diario Oficial No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> Por la cual se determina una nueva Area de Distribución de Energía Eléctrica. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de las facultades legales consagradas en el artículo 67 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se Adopta

el Plan Nacional de Desarrollo y en especial la conferida por el artículo 3o del Decreto 3451 de 2008; y CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que modifica el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, preceptúa que compete al Ministerio de Minas y Energía fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Que el artículo 1o del Decreto 1111 de 2008, que modifica el artículo 1o del Decreto 388, definió las Areas de Distribución como: “Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley”. Que con relación al principio de neutralidad, el artículo 6o de la Ley 143 de 1994, dispone para usuarios de las mismas condiciones, un tratamiento igual sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las características técnicas de la prestación del servicio. Que de conformidad al artículo 3o del Decreto 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía determinará las Areas de Distribución, una vez la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución incluyendo las fórmulas de cálculo de los cargos únicos por niveles de tensión y fije el procedimiento de distribución de los ingresos provenientes del recaudo del cargo único de los OR que operan en dichas áreas y determine para los operadores de red los cargos por uso.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, con base en la metodología establecida para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, adoptó los cargos por uso individuales para cada operador de red. Situación establecida como condición en el Decreto 3451 de 2008, para que el Ministerio de Minas y Energía adopte nuevas Areas de Distribución. Que el Ministerio de Minas y Energía con la determinación de Áreas de Distribución, buscará aproximar, hasta donde ello sea factible, los Cargos por Uso que enfrentan los usuarios finales del Sistema Interconectado Nacional. Que con fundamento en las consideraciones expuestas, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> Determinar la nueva Area de Distribución Oriente – ADD ORIENTE, la cual estará conformada por los Sistemas de Distribución de las siguientes empresas:

  • Codensa S.A. E.S.P.
  • Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. Enelar
  • Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. – EEC
  • Empresa de Energía de Boyacá SA. E.S.P. - EBSA
  • Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. - Electrohuila.

PARÁGRAFO. Cada Operador de Red se incorporará al Area de Distribución de Oriente en la medida que queden en firme sus nuevos cargos de distribución, calculados con base en la Resolución CREG 097 de 2008. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> Mientras no se

determinen nuevas Areas de Distribución, no se establecerán unificaciones de cargos distintas a las ya iniciadas. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 40227 de 2022> La CREG ajustará en lo pertinente la regulación para la implementación la nueva Area de Distribución determinada en el artículo 1o. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2009 El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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