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MINMINAS - Resolución 182423 de 2008

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 182423 de 2008
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(diciembre 29) Diario Oficial No. 47.218 de 30 de diciembre de 2008 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cese de un racionamiento programado de gas natural. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 182278 de diciembre 9 de 2008, el Ministro de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural en los puntos de entrega nodo de Barrancabermeja y el

nodo Cusiana, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2008; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, y en concordancia con el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 18 2278 de 2008 se establece que, una vez se determine el restablecimiento del suministro de gas natural, el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho racionamiento programado; Que Ecopetrol S.A. mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Gas, informó el restablecimiento del suministro normal de gas natural desde el campo Cusiana a partir de las 00:00 horas del 31 de diciembre de 2008, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar a partir del día 31 de diciembre de 2008 a las 00:00 horas, el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural en el interior del país, declarado mediante Resolución 182278 de diciembre 9 de 2008. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Todos los Productores Comercializadores y Transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, durante el cual estuvo vigente el racionamiento programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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