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MINMINAS - Resolución 1917 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1917 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01917 DE 2022 (09 Diciembre 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para

subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No

Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. A su vez, en el artículo 4

de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de

Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-029678 del 03 de diciembre de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente Resolución: (…)

  1. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de

noviembre de 2022, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible, conforme a las facturas de venta, en vista a que el combustible fue requerido para la generación de energía eléctrica. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo establecido en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución:

EMPRESA MES DE NOVIEMBRE

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS $45,904,199

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA

$65,514,676

S.A. ESP

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A ESP - ELECTRIMAPIRI $90,272,140

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A

$224,449,599 E.S.P

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $67,022,976

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY $32,684,821

E.S.P. - ELECTROCURAY

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFI-

$191,987,817

CO SUR - ELECTRIPACIFICO SUR

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA

$196,268,458

EAT - ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA $5,977,004

NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-

$178,560,728

ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-

$333,475,464

ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-

$89,633,093 ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia

EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANSISCO PIZARRO

$29,321,476

S.A.S. E.S.P. - ENERZORFP

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL

$121,626,230

CAUCA.S.A. E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A.

$217,527,598

ESP - ESPUN

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A

$179,912,051 E.S.P

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI

$143,266,984 E.S.P RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”

EMPRESA MES DE NOVIEMBRE

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR

$21,546,889.00

S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR

$35,756,337.00

S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR

$8,466,805.00

S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VI-

$124,825,272

GIA DEL FUERTE - EMSPUVIF

EMPRESA SIGLO XXI $166,098,069

MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $60,724,746

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO

CONECTADAS ESP S.A.S - EPSENBajo Baudo $ 34,092,782

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO

$24,513,645

CONECTADAS ESP S.A.S -EPSEN -NOVITA

SOLENERGETICAS S.A.S E.S.P $96,534,813

VALOR TOTAL $2,785,964,672 ii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del

Ministerio de Minas y Energía.

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día, de acuerdo al último reporte de información con radicado número 1-2022-046759 del 23 de noviembre de 2022 en el Sistema Único de Información (SUI), remitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de

1994.

4. Mediante la Circular No 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía se les

recordó a las empresas su obligación de hacer la medición de la energía consumida por el usuario, y se requirió información respecto al sistema de medición utilizado por la empresa, y en caso de que no contarán con él, se ordenó presentar un plan de instalación de medidores, de no responder a esta solicitud se suspenderán los giros de subsidios por cualquier clase de concepto. Así que, para la presente distribución, se verificó que los prestadores de servicio hubiesen dado respuesta al requerimiento de la Circular 40017 de 2022, los demás requerimientos efectuados por el Ministerio de Minas y Energía o que en su defecto, que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM.

5. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

6. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al cuarto trimestre de 2022, mes de noviembre mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

7. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que

deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.

8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”

9. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio

10. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de Servicio Cuarto trimestre de 2022 Noviembre $2.785.964.672

ZNI VALOR TOTAL $2.785.964.672 (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante el mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), por parte de los prestadores

del servicio. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-047579 del 29 de noviembre de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-047581 del 29 de noviembre de 2022, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2022-047577 del 29 de noviembre de 2022 la empresa Primaxx Colombia S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el período objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1

PIGNORACIÓN CUARTO TRIEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MESTRE 2022 (NOVIEMBRE)

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS $45.904.199

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. ESP $65.514.676

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A ESP - ELECTRIMAPIRI $90.272.140

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P $224.449.599

ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S $67.022.976

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

$32.684.821

DE BOCAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR -

$191.987.817

ELECTRIPACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT - ENE-

$196.268.458

ROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENE- $5.977.004

RAMARALES E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANSISCO PIZARRO S.A.S.

$29.321.476

E.S.P. - ENERZORFP

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI-

$178.560.728 CHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI-

$333.475.464 CHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI-

$89.633.093 CHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA.S.A.

$121.626.230

E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. ESP - ES-

$217.527.598 PUN

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $179.912.051

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $143.266.984

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP -

$21.546.889,00

CARTAGENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP -

$35.756.337,00

MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP -

$8.466.805,00

MUNICIPIO DE SOLANO

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VIGÍA DEL

$124.825.272

FUERTE - EMSPUVIF

EMPRESA SIGLO XXI $166.098.069

MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $60.724.746

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSENBajo Baudo $ 34.092.782

PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTA-

$24.513.645

DAS ESP S.A.S -EPSEN -NOVITA

SOLENERGETICAS S.A.S E.S.P $96.534.813

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por

menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”

PIGNORACIÓN CUARTO TRIEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MESTRE 2022 (NOVIEMBRE)

VALOR TOTAL $2.785.964.672

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores

tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 86522 del 05 de diciembre de 2022, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.785.964.672), con el objeto: “Distribución de recursos para el pago de subsidios a los usuarios a través de Prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica en Zonas No Interconectadas correspondiente al pago parcial del cuarto trimestre de 2022, mes de noviembre.”. Que con base en lo anterior, RESUELVE RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Artículo 1.- Ordenar el giro de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.785.964.672) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante el cuarto

trimestre de 2022, correspondiente a compra de combustible para la generación del mes de noviembre, y reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860005223 0019590011 C CITIBANK $677.872.541 03108322996

ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830095213 BANCOLOMBIA $1.765.739.261

C 03100255403

PRIMAX COLOMBIA S.A 860002554 BANCOLOMBIA $342.352.870

C $2.785.964.672 TOTAL RESOLUCIÓN Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúe el registro de la operación y realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 32022-029678 del 03 de diciembre de 2022, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

BENEFICIAVALOR EN

No EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT

RIO COP$

1 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901536882 CHEVRON $45.904.199

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ 2 900519539 TERPEL $65.514.676

S.A. ESP 3 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A ESP - ELECTRIMAPIRI 900432368 TERPEL $90.272.140

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELECTROPACIFICO 4 900039007 CHEVRON $224.449.599

S.A E.S.P

5 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S 901296315 TERPEL $67.022.976

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVI6 CIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE 900499975 CHEVRON $32.684.821

CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACI7 900963765 TERPEL $191.987.817

FICO SUR - ELECTRIPACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRE8 900702684 CHEVRON $196.268.458

RA EAT - ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SER9 VICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA 901209425 CHEVRON $5.977.004

TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANSISCO PIZA10 900930893 CHEVRON $29.321.476

RRO S.A.S. E.S.P. - ENERZORFP EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHA11 842000155 TERPEL $601.669.285

DA-ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL 12 900787764 TERPEL $121.626.230

CAUCA.S.A. E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA 13 900304017 PRIMAX $217.527.598

S.A. ESP - ESPUN EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO 14 901164452 TERPEL $179.912.051

S.A E.S.P EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI 15 818000166 CHEVRON $143.266.984

E.S.P EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE16 900282370 TERPEL $65.770.031

CAR S.A. ESP EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS VI17 811008775 PRIMAX $124.825.272

GÍA DEL FUERTE - EMSPUVIF 18 EMPRESA SIGLO XXI 842000030 TERPEL $166.098.069 19 MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE 800103198 TERPEL $60.724.746

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de noviembre (cuarto trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”

BENEFICIAVALOR EN

No EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NIT

RIO COP$ PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS 20 901063452 TERPEL $58.606.427

NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN 21 SOLENERGETICAS S.A.S E.S.P 901254731 TERPEL $96.534.813 1 1 VALOR T-OTAL 1 1 l=$=2=.7=8-51.9 64.672

Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, el giro parcial de subsidios que se

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