MINMINAS - Resolución 1944 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1944 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1944 DE 2022
(diciembre 20) Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022 - 2031 efectuada por virtud de la Resolución número 00841 del 6 de mayo de 2022. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o. de la Resolución número 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución número 4 0221 del 30 de julio de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, compilado en el Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este determine, y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el
porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o. de la Resolución número 4 0548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2022-000751 del 20 de enero de 2022, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución número 00841 del 6 de mayo de 2022 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante radicado 1-2022-047920 del 30 de noviembre de 2022 la compañía Lewis Energy Colombia Inc., en su condición de operador del campo Bullerengue, comunicó el ajuste de la información de la Declaración de Producción de Gas Natural del campo en mención, dando alcance al comunicado enviado previamente con radicado 1-2022045499 del 16 de noviembre de 2022. La
modificación en mención se solicita en razón a que la compañía realizó la perforación de los pozos Bullerengue Oeste 2 y Bullerengue Oeste 3 a mediados de octubre y noviembre de 2022 con resultados exitosos que permitieron incrementar las reservas de gas. Que mediante radicado 1-2022-045984 del 18 de noviembre de 2022, la compañía Hocol S. A. en su condición de asociado de Lewis Energy Colombia Inc., para el campo Bullerengue, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de gas para el periodo comprendido entre diciembre de 2022 y diciembre de 2031. No obstante, de manera posterior la compañía envió un alcance a dicho comunicado mediante el radicado 1-2022-048085 del 01 de diciembre de 2022, donde la compañía indicó que la modificación obedece a la perforación de nuevos pozos en el campo (pozo Bullerengue Oeste 2 y pozo Bullerengue Oeste 3), por lo cual, se estima un incremento en la producción. Que mediante radicado 1-2022-048494 del 05 de diciembre de 2022, la compañía CNE OIL & GAS S.
A. informó que el pasado 30 de noviembre de 2022, la ANH aprobó la cesión del cien por ciento (100%) de los derechos, intereses y obligaciones contenidos en los Contratos E&P VIM-21 y Esperanza, así como la calidad de operador que se encontraba en cabeza de CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. S., en favor de CNE OIL & GAS S. A., compañía que actúa en Colombia a través de su sucursal CNEOG Sucursal Colombia en calidad de cesionario. Así las cosas, CNE asumirá la
calidad de Vendedor dentro de el/los Contrato(s) de Suministro de Gas Natural suscrito(s) por CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. S. Con lo anterior, se modificaría el operador de los campos Arianna, Cañaflecha, Cañahuate, Cañandonga, Katana, Nelson, Níspero y Palmer del bloque Esperanza; y Arandala, Aguas Vivas, Breva, Cornamusa y Toronja del contrato VIM21. Que mediante radicado 1-2022-049229 del 09 de diciembre de 2022, la compañía Wattle Petroleum Company S. A. S. solicitó actualizar las declaraciones de producción de gas de los campos Caramelo, La Estancia y Toposí del bloque VMM 1. En dicho radicado informó que dicho ajuste se debe a la inclusión de los estimados de producción de 3 pozos exploratorios que se perforaron durante el 2022, los cuales se encuentran en pruebas. Que mediante radicado 1-2022-049976 del 15 de diciembre de 2022, el Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Bullerengue, Caramelo, La Estancia, Toposí, Arianna, Cañaflecha, Cañahuate, Cañandonga, Katana, Nelson, Níspero, Palmer, Arandala, Aguas Vivas, Breva, Cornamusa y Toronja para diciembre de 2022 de la Declaración de Producción de Gas Natural 2022-2031”, dirigido al Director de Hidrocarburos en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas por
las compañías mencionadas previamente. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución número 00841 de 2022, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2022-2031, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural – SDG, para la empresa Lewis Energy Colombia Inc. y su asociado Hocol, en el campo Bullerengue; para la compañía Wattle Petroleum Company S. A. S. en los campos Caramelo, La Estancia y Toposí, Bloque VMM 1; y para las compañías CANACOL ENERGY COLOMBIA S. A. S. y CNE OIL & GAS S. A. en los campos Arianna, Cañaflecha, Cañahuate, Cañandonga, Katana, Nelson, Níspero y Palmer del bloque Esperanza; y Arandala, Aguas Vivas, Breva, Cornamusa y Toronja del contrato VIM21, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2022-2031, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www. minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gasnatural/. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015 o en la norma
que lo modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2022. El Director de Hidrocarburos, Camilo Andrés Rincón Ramírez □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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