MINMINAS - Resolución 2035 de 2018
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2035 de 2018
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. Y ( 26 0CT 2018 “Por medio del cual se implementan los Centros Regionales de Dialogo Ambiental y se dictan otras disposiciones”. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades consagradas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto - Ley 3570 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de Constitución Política de Colombia indica que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia prevé que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el numeral 12 del artículo 1%, de la Ley 99 de 1993 consagra que “el manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado democrático y participativo”. Que el numeral 13 del artículo 1”, de la Ley 99 de 1993 establece que “para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.” (negrilla fuera del texto original)
Que el numeral 14 del artículo 1. de la Ley 99 de 1993 indica que “las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.” (negrilla fuera del texto original) Que es función del ente rector del Sistema Nacional Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3%. numeral 10 del Decreto 1682 de 2017 “Orientar y gestionar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental”. Que según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, así como lo previsto en los artículos 1.2.1.1. al 1.2.2.4. del Decreto Único del Sector Ambiental 1076 de 2015: (1) se establece como función principal de las entidades científicas adscritas y vinculadas a este Ministerio, el deber de brindar apoyo científico y técnico a las entidades del Sistema Nacional Ambiental, para el cumplimiento de sus funciones; (ii) se reconoce como entidad adscrita al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); y, (iii) se incluyen, como entidades vinculadas, al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” - INVEMAR, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"-lAP y al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -SINCHI. Que, en consecuencia, estos Institutos son las entidades técnicas llamadas a apoyar al Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, en la promoción del diálogo ambiental para prevenir y transformar las tensiones y conflictos socioambientales, brindando en coordinación con las demás entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, el conocimiento y la información técnica y científica requerida en materia ambiental para tales propósitos. ) mn 2 > Resolución No. ? ¡0 le ) del 26 001 208 Hoja No. 2 O] + / a “Por medio del cual se implementan los Centros Regionales de Dialogo Ambiental y se dictan otras disposiciones”. Que por lo anterior corresponde a entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio, así como a las autoridades ambientales competentes, apoyar al Ministerio en la generación de la información relevante que dé cuenta de la realidad ambiental de los territorios. Que el Estado colombiano a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reitera la importancia del diálogo para reconocimiento, abordaje y prevención de los conflictos socio-ambientales, a partir de la implementación de medidas que ofrezcan a la comunidad en general, espacios de participación activa, amplia, eficaz y deliberativa, como lo prevé el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 que establece: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas (subrayas fuera de texto) Que Colombia es un país comprometido con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, y
especificamente del Objetivo N 16, el cual busca “promover sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles”, Asimismo, el Objetivo 16.7 precisa que es importante “la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas; y el Objetivo N 17.17 propone “(...) alentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, publica-privada y de la sociedad civil (...).”, los cuales fueron recogidos en la Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia, mediante el CONPES 3918 de 2018. Que en orden al llamado realizado a los países, a que desarrollen políticas públicas ambientales que tengan por objeto prevenir y transformar, en el marco del desarrollo sostenible, los conflictos socio-ambientales, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE, en la Evaluación de Desempeño Ambiental de Colombia 2014, recomienda lo siguiente: (i) establecer mecanismos de coordinación para fortalecer el diálogo regional y la integración de políticas entre las Corporaciones Autónomas Regionales y los departamentos; (ii) promover la participación pública en el proceso de las evaluaciones de impacto ambiental; e, (iii) Intensificar los esfuerzos por mejorar la calidad y relevancia de los datos ambientales y los sistemas de información para la formulación de políticas, en particular por medio de la mejora de las redes y registros de observaciones del medio ambiente. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resalta la importancia de la educación y la participación
ambiental, como ejes centrales del diálogo para la prevención y transformación de conflictos socioambientales; diálogo que debe ser fortalecido con la efectiva gestión del conocimiento y la información, en el marco de la garantía de los derechos humanos, la participación concertada y la integración de las tecnologías de la información y comunicación. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario implementar instancias de diálogo ambiental que permitan, entre otros objetivos, el fortalecimiento de la gobernanza ambiental en Colombia, así como la acción articulada del Estado, los sectores productivos y las comunidades en general, en el marco del respeto de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, con el fin de prevenir y transformar los conflictos socioambientales en los territorios. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. CENTROS REGIONALES DE DIÁLOGO AMBIENTAL. Implementar los Centros Regionales de Diálogo Ambiental como instancias de facilitación, articulación, participación, cooperación y reflexión para la identificación, priorización y discusión de alternativas de prevención y transformación positiva de los conflictos de indole socioambiental y de impacto regional, La gestión del conocimiento, el acceso a la información y la participación, constituyen pilares fundamentales de la gestión de los Centros Regionales que se implementan en virtud del presente artículo. PARAGRAPFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, debe entenderse por conflicto socioambiental, las tensiones, desacuerdos o confrontaciones respecto del acceso, uso, manejo y protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos; la distribución de sus beneficios; la implementación normativa;
y el acceso o desconocimiento de información ambiental. Resolución No. / 3) del Hoja No. 3 26 0CT 2018 “Por medio del cual se implementan los Centros Regionales de Dialogo Ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTICULO 2. UBICACION DE LOS CENTROS REGIONALES DE DIÁLOGO AMBIENTAL. Los Centros Regionales de Diálogo Ambiental, se ubican teniendo en cuenta las áreas hidrográficas del país que en adelante para efectos de la presente resolución se denominaran Macrocuencas, asi: 1, Centro Regional de Diálogo Ambiental de la Macrocuenca Magdalena - Cauca, con asiento en las instalaciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) en: cuenca alta en la ciudad de Neiva; cuenca media en las ciudades de Bogotá y Bucaramanga; y cuenca baja en la ciudad de Barranquilla. Y en las instalaciones del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en Villa de Leyva correspondiente a la cuenca media de esta Macrocuenca.
2. Centro Regional de Diálogo Ambiental de la Macrocuenca Caribe, con asiento en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis” — INVEMAR en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; y en San Andrés en coordinación con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” — INVEMAR
3. Centro Regional de Diálogo Ambiental de la Macrocuenca Amazonas, con asiento en la ciudad de Leticia, en las instalaciones del Instituto Amazónico de Investigaciones Cientificas -SINCHI.
4. Centro Regional de Diálogo Ambiental de la Macrocuenca Orinoco, con asiento en la ciudad de Villavicencio, en las instalaciones de la sede administrativa del área operativa del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), con la coordinación del Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
5. Centro Regional de Diálogo Ambiental de la Macrocuenca Pacífico, con asiento en la ciudad de Quibdó, en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"-I1AP.
Parágrafo. Los departamentos que integran cada una de los Centros Regionales de Diálogo Ambiental a que hace referencia el presente artículo, se relacionan en el Anexo A denominado "AREAS HIDROGRAFICAS”, que hace parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3. COORDINACION Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS REGIONALES DE DIÁLOGO: La Coordinación de los Centros Regionales de Diálogo Ambiental será ejercida por el Viceministro(a) de Ordenamiento Ambiental Territorial a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental. Contarán con el apoyo técnico y científico de los Institutos de Investigación Ambiental de conformidad con lo previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, quienes deberán disponer información ambiental del respectivo territorio, a través de ventanas regionales del Sistema de Información Ambiental para Colombia — SIAC. Los Centros Regionales de Diálogo Ambiental desarrollarán sus actividades, entre otros, con la participación de: Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Ambientales o su delegado
Defensor(a) Delegado para Derechos Colectivos y del Ambiente o su delegado. Gobernador(es) (as) involucrados en el conflicto socioambiental identificado. Alcaldes o alcaldesas involucrados en el conflicto socioambiental identificado. Director(a) de la entidad científica adscrita o vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deba prestar el soporte técnico requerido por el diálogo ambiental.
7. Director(es) de las Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible involucrados, en el conflicto socioambiental identificado.
8. Representante(es) legal(es) de la Autoridad(es) Ambiental(es) Urbana(s) involucrada(s) en el conflicto socioambiental identificado.
9. Director(a) de Parques Nacionales Naturales de Colombia,
10. Director(a) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA.
11. Vocero de la academia con experticia en el tema objeto de diálogo para prevenir el conflicto socioambiental identificado.
12. Vocero de la comunidad o comunidades étnicas involucrada(as) en el conflicto socioambiental identificado.
13. Vocero de la sociedad civil involucrada, en el conflicto socioambiental identificado,
0O0 D % Resolución No. ? pl del 26 001 2018 Hoja No. 4 >, “Por medio del cual se implementan los Centros Regionales de Dialogo Ambiental y se dictan otras disposiciones”, 14, Vocero de los sectores productivos o gremios empresariales involucrados, en el conflicto socioambiental identificado.
15. Vocero de las Organizaciones Veedoras con interés en el tema objeto de diálogo ambiental, para prevenir
el conflicto socioambiental identificado.
16. Vocero de las agremiaciones de jóvenes involucrados en el tema objeto de diálogo ambiental, para prevenir el conflicto socioambiental identificado.
PARAGRAFO 1: Podrán participar en las actividades desarrolladas por los Centros Regionales de Diálogo Ambiental, delegados de las Altas Consejerías Presidenciales, de las Carteras Ministeriales y sus Agencias o entidades adscritas y vinculadas, y de los organismos multilaterales que puedan aportar al desarrollo del diálogo. PARAGRAFO 2: Los voceros a que hace referencia los numerales 11 al 16 del presente artículo, serán seleccionados por ellos mismos. ARTICULO 4. ALCANCE DE LOS CENTROS REGIONALES DE DIÁLOGO AMBIENTAL. En cumplimiento de su propósito, los Centros Regionales de Diálogo Ambiental, tendrán el siguiente alcance: pl Identificar y caracterizar el conflicto o los conflictos de indole socioambiental que puedan presentarse o se presenten en la respectiva Macrocuenca.
2. Facilita la articulación institucional a que haya lugar en cada caso, entre las entidades del nivel nacional o regional, las entidades territoriales, los sectores productivos, la comunidad, la sociedad civil organizada y los grupos étnicos involucrados en el diálogo ambiental para la prevención o transformación del conflicto socioambiental identificado.
Definir e implementar las estrategias de comunicación, de gestión del conocimiento, y de acceso a la información requerida para abordar el diálogo ambiental. Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas y el desarrollo de acciones que coadyuven en
la prevención o trasformación de los conflictos de indole socioambiental identificados. Promover la gestión de programas, proyectos y medidas del nivel nacional, regional o local, para el desarrollo de acciones o actividades dirigidas a fortalecer el diálogo ambiental en procura de la prevención o transformación de los conflictos de indole socioambiental. Fomentar cambios de paradigma y percepción de las comunidades, a través de la creación de conciencia ambiental, el diálogo de saberes y la facilitación del acceso a la información, que sea relevante para prevenir o transformar o los conflictos de indole socioambiental identificados. ARTICULO 5. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. alos 208 OCT 2018 Resolución No. ¡IN b de, 26 0CT 2018 esolución No AN 9 Hoja No. 5 > “Por medio del cual se implementan los Centros Regionales de Dialogo Ambiental y se dictan otras disposiciones”.
Elaboró: Diana Milena Holguin A. - Profesional Especializado OA) Revisó: Claudia Adalgiza Arias Cuadros - Jefe Oficina Asesora Juridica “AREAS HIDROGRAFICAS”
(MACROCUENCAS) Las Áreas Hidrográficas establecidas en el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1076 de 2015, son: Caribe O Magdalena — Cauca R Amazonas A Orinoco Pacífico E Esta zonificación tiene como base el documento denominado: "ZONIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE UNIDADES HIDROGRÁFICAS E HIDROGEOLÓGICAS DE COLOMBIA” desarrollada por IDEAM (2013), en
donde se definen las Areas Hidrográficas o Macrocuencas como: “Las áreas hidrográficas corresponden a las regiones hidrográficas o vertientes que, en sentido estricto, son las grandes cuencas que agrupan un conjunto de ríos con sus afluentes que desembocan en un mismo mar. Ahora bien, en Colombia se distinguen cuatro vertientes, dos de ellas asociadas a rios de importancia continental (vertiente del Orinoco y vertiente del Amazonas) y las vertientes del Atlántico y del Pacífico. Se delimita adicionalmente como área hidrográfica la cuenca Magdalena-Cauca, que, aunque tributa y forma parte de la vertiente del Atlántico, tiene importancia socioeconómica por su alto poblamiento y aporte al producto interno bruto”. En este sentido, un departamento puede hacer parte de una o más Macrocuencas, tal como se indica a continuación: