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MINMINAS - Resolución 206 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 206 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 (09 Marzo 2023) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se

dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en

relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 2 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar

subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los

servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 3 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y

otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023-004771 del 23 de febrero de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)

1. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y del Ministerio de Minas y Energía, en adelante Minenergía.

La verificación se realizó con base en el reporte que fue remitido por parte de la SSPD, con número de radicado Minenergía número 1-2023-007486 del 21 de febrero de 2023.

2. La DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen remitido la conciliación trimestral de subsidios correspondiente al cuarto trimestre de 2022, de conformidad con lo dispuesto la Circular 40025 de 2022, por la cual se dieron las instrucciones para el reporte de

información de la que trata el CAPÍTULO I y CAPÍTULO II de la Resolución 40239 de 2022.

3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular), allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida.

Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, vigilado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).

4. Debido a los inconvenientes presentados en la página del SUI, durante el segundo semestre del año 2022, los cuales generaron dificultades para acceder a la información de los reportes públicos del segundo y tercer trimestre de 2022, a la fecha del presente memorando, no se han finalizado las validaciones de las cuentas de subsidios de los mencionados trimestres. Así mismo, la DEE se encuentra realizando las validaciones de las cuentas de subsidios del cuarto trimestre de 2022.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de recursos que se presenta en las ZNI, conforme lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se solicita la

expedición de un pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2022 a los prestadores del servicio, en pro de garantizar la prestación del servicio en dichas zonas.

5. Así las cosas, y según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, el pago parcial proyectado se realiza con referencia a la última validación inicial o en firme, y este pago no supera los límites establecidos en este artículo. Por lo anterior, para aquellos prestadores del servicio a los cuales se les realiza el primer pago parcial de subsidios, el valor proyectado no supera el 50% del valor de la última validación inicial o en firme, y para los prestadores que ya se les realizó pago parcial de subsidios, el valor proyectado no supera el 80% del valor de la última validación inicial o en firme.

6. Por otro lado, se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Minenergía para la adquisición de electrocombustible, a cada uno de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible. Así las cosas, se tuvieron en cuenta los giros reconocidos en las siguientes Resoluciones: Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 4 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI”

Trimestre Resoluciones  01438 del 01-09-2022.  01518 del 26-09-2022. III trimestre 2022  01696 del 04-11-2022.  01855 del 7/12/2022  00116 del 13/02/2023  01855 del 7/12/2022 IV trimestre de 2022  01917 del 9/12/2022  00116 del 13/02/2023

7. A pesar que a la fecha ya se expidió la Resolución 01926 del 13 de diciembre de 2022, por la cual se ordenó el pago parcial de subsidios por menores tarifas del servicio de energía a los prestadores del servicio en las ZNI, correspondientes al tercer trimestre de 2022, para la fecha de expedición de dicha Resolución, los prestadores que no fueron incluidos no estaban al día con el reporte de información al SUI, no habían remitido el informe de los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida y/o no habían dado respuesta a requerimientos efectuados por del Minenergía.

En virtud de lo anterior, la DEE del Minenergía no las tuvo en cuenta en la distribución de subsidios reconocidos en el mencionado acto administrativo. No obstante, se relacionan los Prestadores que subsanaron los pendientes e inconsistencias de información, por lo tanto, se incluyen en la presente distribución. Respecto al pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2022, se proyecta un pago parcial a los prestadores listados a continuación, teniendo en cuenta que según el último reporte emitido por parte de la SSPD estos prestadores ya subsanaron los pendientes con el SUI:

  • EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE S.A. E.S.P. - ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL

CHARCO – ASOGERCHAR

- EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS

PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.

  • EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI - ENERGUAPI S.A. E.S.P. - ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ –

ASUSERVIP - EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGÜÍ En la proyección de pagos para el tercer trimestre de 2022, fueron descontados los pagos correspondientes y de que trata el numeral 6 del presente memorando, al igual que para el pago parcial del cuarto trimestre de 2022.

8. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

9. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.

Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos parciales correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022, conforme la distribución acá propuesta. (…) Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 3-2023005230 del 28 de febrero de 2023, dio alcance a la solicitud de expedición de Acto Administrativo y presentó la distribución realizada de la siguiente manera: RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 5 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” Por medio de la presente, me permito dar alcance al memorando con número de radicado 32023-004771 del 23 de febrero de 2023, por el cual se realizó la solicitud a su despacho de la expedición del proyecto de resolución de pagos parciales de subsidios ZNI para el tercer y cuarto trimestre de 2022, el alcance radica en que por un error involuntario de digitación, se descontó un menor valor de los pagos parciales por concepto de electrocombustible correspondiente al cuarto trimestre de 2022, girados a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DEL

VICHADA - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

En virtud de lo anterior, nos permitimos aclarar que el valor total a distribuir es de $7.910.550.350, teniendo en cuenta que el valor total por pagos parciales por electrocombustible

para esta empresa fue de $1.917.588.719. Por lo anterior, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse cumplido el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, conforme a la siguiente distribución: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. Código DEPARTAPRESTADOR DEL SERVICIO NIT MUNICIPIO VALOR SUI MENTO ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RU25681 RALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASO900428270 NARIÑO EL CHARCO $ 181.000.476

GERCHAR

ISTMINA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS 22728 900274902 CHOCO MEDIO BAU- $ 375.083.880

PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ

DO

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICI900.519.53 26083 CHOCÓ BOJAYÁ $ 25.790.104

LIARIOS DE BOJAYÁ 9

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE 21597 900122435 CAUCA $ 322.093.921

LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL MICAY

BAJO BAUDO E.S. P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 1811 818000202 CHOCO MEDIO BAU- $ 274.944.830

BAUDO PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO

DO EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA 50543 901415587 CHOCÓ BAGADÓ $ 91.141.008

Y RURAL DE CHOCO VALLE DEL BUENAVEN44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. E.S.P. 901296315 $ 83.437.277

CAUCA TURA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE MOSQUERA 26810 ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT - ENERO900702684 NARIÑO OLAYA HE- $ 350.136.512

LAYAHERRERA RRERA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECVALLE DEL BUENAVEN34833 900963765 $ 238.581.499

TRIFICADORA DEL PACIFICO SUR CAUCA TURA

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN 43076 901209425 NARIÑO LA TOLA $ 6.090.890

LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA

NARIÑO

EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y PUTUMAPUERTO 27271 900715327 $ 29.792.475

ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P - YO GUZMAN

EMPOGUZMAN LÓPEZ DE EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA - ENER28111 900787764 CAUCA MICAY $ 31.202.086

CAUCA

TIMBIQUI PUERTO CARREÑO-CUEMPRESA DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO 3212 842000155 VICHADA MARIBO $2.865.644.477

DEL VICHADA SANTA ROSALIA MAGÜI PA42417 EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGÜÍ 901209614 NARIÑO $ 152.262.891

YAN EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 38850 ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASO901098421 NARIÑO LA TOLA $ 43.413.763

CIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UN22941 900304017 CHOCÓ UNGUIA $ 403.596.326

GUÍA S.A. E.S.P.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 6 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI”

Código DEPARTAPRESTADOR DEL SERVICIO NIT MUNICIPIO VALOR

SUI MENTO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 32194 900927089 CHOCO ALTO BAUDO $ 137.167.762

ALTO BAUDO - ENERBAUDÓ E.S.P S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCLOPEZ DE 26717 CIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCI900662075 CAUCA MICAY TIMBI- $ 1.005.990.729

DENTE S.A. E.S.P. QUI EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIVALLE DEL BUENAVEN41836 901164452 $ 73.644.947

ZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.- EMCOLOMBIA CAUCA TURA

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI

1809 E.S.P. S. A ECONOMIA MIXTA-ELECTRONU818000166 CHOCO NUQUI $ 169.114.818

QUI EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS 1892 DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI ENER835000142 CAUCA GUAPI $ 947.268.321

GUAPI S.A. E.S.P.

GENDECAR S.A. E.S.P. - MUNICIPIO CARTACARTAGENA 22791 900282370 CAQUETA $ 21.704.306

GENA DEL CHAIRA DEL CHAIRA SAN VICENGENDECAR S.A. E.S.P. - MUNICIPIO SAN VI22791 900282370 CAQUETA TE DEL CA- $ 49.769.046

CIENTE DEL CAGUAN GUAN 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. - MUNICIPIO SOLANO 900282370 CAQUETA SOLANO $ 31.678.006

TOTAL $ 7.910.550.350

Tabla 2. Relación del valor total a pagar por trimestre. t-----1

AÑO TRIMESTRES VALOR 3 $ 1.364.631.943 2022 4 $ 6.545.918.407

1 TOTAL $ 7.910.550.350 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección

procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 7 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO

MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 48623 del 24 de febrero de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de OCHO MIL QUINIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (8.501.345.051) con el objeto: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS. PAGO PARCIAL DE LOS TRIMESTRES: II, III Y IV DEL 2022.”.

Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($7.910.550.350), por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres III y IV de 2022; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el “ANEXO DE DISTRIBUCIÓN - PAGO PARCIAL CORRESPONDIENTE AL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 2022” del memorando Rad. 32023-005230 del 28 de febrero de 2023.

DATOS PRESTADORES DEL SERPAGO PARCIAL PAGO PARCIAL VICIO 3T 2022 4T 2022

SALDO SALDO

PAGO PARPAGO PARTOTAL PAGOS DE CIAL PAGOS DE CIAL PAGO PAGO PARCOMBUSTI3T 2022 PAGO PARCOMBUSTI4T 202 ($) EMPRESA NIT CIAL BLE (valor a paCIAL BLE (valor a pa3T 2022 3T 2022 gar) 4T 2022 4T 2022 gar)

($) ($) ($) ($) ($) ($) A B C = A - B D E F = D - E G = C + F

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL 900428270 760.538.940 600.217.140 160.321.800 760.538.940 739.860.264 20.678.676 181.000.476

MUNICIPIO DE EL

CHARCO - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE 900274902 494.015.011 285.184.000 208.831.011 494.015.011 327.762.142 166.252.869 375.083.880

USUARIOS DE SERVIRESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 8 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” DATOS PRESTADORES DEL SERPAGO PARCIAL PAGO PARCIAL VICIO 3T 2022 4T 2022

SALDO SALDO

PAGO PARPAGO PARTOTAL PAGOS DE CIAL PAGOS DE CIAL PAGO PAGO PARCOMBUSTI3T 2022 PAGO PARCOMBUSTI4T 202 ($) EMPRESA NIT CIAL BLE (valor a paCIAL BLE (valor a pa3T 2022 3T 2022 gar) 4T 2022 4T 2022 gar) ($) ($) ($) ($) ($) ($) A B C = A - B D E F = D - E G = C + F

CIOS PÚBLICOS DE MEDIO BAUDÓ COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DO900.519.539 189.223.262 163.433.158 25.790.104 25.790.104

MICILIARIOS DE BOJAYÁ COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLI900122435 322.093.921 322.093.921 322.093.921

COS DE LÓPEZ DE

MICAY - COOSERPUL

ESP DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO 818000202 575.154.223 300.209.393 274.944.830 274.944.830

BAUDÓ PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA UR901415587 159.867.097 68.726.089 91.141.008 91.141.008

BANA Y RURAL DE

CHOCO ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. 901296315 273.474.881 190.037.604 83.437.277 83.437.277

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍA DE OLAYA 900702684 736.893.086 386.756.574 350.136.512 350.136.512

HERRERA EAT - ENEROLAYAHERRERA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 900963765 616.821.826 378.240.327 238.581.499 238.581.499

ELECTRIFICADORA

DEL PACIFICO SUR

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENER901209425 24.413.693 18.322.803 6.090.890 6.090.890

GÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO

DE LA TOLA NARIÑO EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y 900715327 259.907.913 230.115.438 29.792.475 29.792.475

ENERGÍA DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.PEMPOGUZMAN EMPRESA DE ENERGÍA DEL CAUCA - 900787764 370.216.840 339.014.754 31.202.086 31.202.086

ENERCAUCA

EMPRESA DE ENER1.917.588.71 2.865.644.47 2.865.644.47

GÍA DEL DEPARTA842000155 4.783.233.196 9 7 7

MENTO DEL VICHADA EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MA901209614 325.757.074 220.759.664 104.997.410 325.757.074 278.491.592 47.265.482 152.262.891 GÜÍ

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 901098421 132.564.709 89.150.946 43.413.763 43.413.763

DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 900304017 1.016.816.226 613.219.900 403.596.326 403.596.326

UNGUÍA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ - 900927089 540.405.245 403.237.483 137.167.762 137.167.762

ENERBAUDÓ E.S.P

S.A.S EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOM1.005.990.72 900662075 891.679.118 577.178.547 314.500.571 891.679.118 200.188.960 691.490.158

BIANO S.A. - EMSE9

ROCCIDENTE S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE SERVI901164452 571.980.755 498.335.808 73.644.947 73.644.947

CIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.- RESOLUCIÓN NÚMERO 00206 DE 2023 Hoja 9 de 11

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2022, con cargo al FSSRI” DATOS PRESTADORES DEL SERPAGO PARCIAL PAGO PARCIAL VICIO 3T 2022 4T 2022

SALDO SALDO

PAGO PARPAGO PARTOTAL PAGOS DE CIAL PAGOS DE CIAL PAGO PAGO PARCOMBUSTI3T 2022 PAGO PARCOMBUSTI4T 202 ($) EMPRESA NIT CIAL BLE (valor a paCIAL BLE (valor a pa3T 2022 3T 2022 gar) 4T 2022 4T 2022 gar)

($) ($) ($) ($) ($) ($) A B C = A - B D E F = D - E G = C + F

EMCOLOMBIA EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A ECONO818000166 559.785.935 390.671.117 169.114.818 169.114.818

MÍA MIXTA-ELECTRONUQUI

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 835000142 636.416.226 103.848.838 532.567.388 636.416.226 221.715.293 414.700.933 947.268.321

ELÉCTRICA DE GUAPI ENERGUAPI S.A.

E.S.P.

GENDECAR S.A.

E.S.P. - MUNICIPIO 900282370 82.064.505 60.360.199 21.704.306 21.704.306

CARTAGENA DEL

CHAIRA

GENDECAR S.A.

E.S.P. - MUNICIPIO 90

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