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MINMINAS - Resolución 2158 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 2158 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02158 DE 2025

(01 Diciembre 2025) Por la cual se efectúa la desagregación del saldo, a nivel de producto, cuenta – objeto del gasto, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal, del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Gestión Eficiente de la Energía y Desarrollo de las Fuentes no Convencionales de Energía en el Territorio Nacional” del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia fiscal 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante el inciso quinto del artículo 19 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el artículo 2.8.1.5.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 412 de 2018, en concordancia con las delegadas a través del artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre del 2024, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de delegación administrativa, disponiendo que los ministros, directores de departamento administrativo,

funciones”. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de delegación administrativa, disponiendo que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y representantes legales de entidades descentralizadas, podrán mediante acto escrito delegar el ejercicio de funciones a ellos asignadas por la ley o el reglamento, en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025. Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, detalló las apropiaciones y clasificó los gastos. Que el inciso quinto del artículo 19 del Decreto 1621 de 2024, establece que “el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto, podrá efectuar mediante resolución, desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de

asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas” Que el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto deContinuación de la Resolución “Por la cual se efectúa la desagregación del saldo, a nivel de producto, cuenta – objeto del gasto, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal, del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Gestión Eficiente de la Energía y Desarrollo de las Fuentes no Convencionales de Energía en el Territorio Nacional” del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia fiscal 2025” liquidación, en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación Estas (sic) desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Que mediante el artículo 1o de la Resolución 40408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía de la época delegó en el secretario general del Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir todos los actos administrativos relacionados con las desagregaciones

Energía de la época delegó en el secretario general del Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir todos los actos administrativos relacionados con las desagregaciones del presupuesto y sus modificaciones. Que mediante la Resolución 0002 del 20 de marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal como sistema estructurado de codificación para la gestión de las finanzas públicas, la cual se utiliza para identificar las operaciones presupuestales de ingreso y de gasto en las diferentes etapas del proceso. Que se hace necesario desagregar el Presupuesto de Inversión asignado al Ministerio de Minas y Energía - Gestión General, para la vigencia 2025, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, lo cual no implica cambios en su destinación. Que la Oficina de Planeación y Gestión Internacional, mediante memorando radicado con No. 3-2025-050473 del 24 de noviembre de 2025, remitió la desagregación del saldo del proyecto de Inversión denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y DESARROLLO DE LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL”, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 y al requerimiento del área, de la siguiente manera: Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1 .- Efectuar la desagregación del saldo del proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y DESARROLLO DE

RESUELVE: Artículo 1 .- Efectuar la desagregación del saldo del proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA Y DESARROLLO DE LAS FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA EN EL TERRITORIO NACIONAL”, del Presupuesto de Gastos de Inversión - Unidad Gestión General, asignado para la vigencia fiscal de 2025: Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa la desagregación del saldo, a nivel de producto, cuenta – objeto del gasto, de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal, del proyecto denominado “Fortalecimiento de la Gestión Eficiente de la Energía y Desarrollo de las Fuentes no Convencionales de Energía en el Territorio Nacional” del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia fiscal 2025” MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – GESTIÓN GENERAL Artículo 2. Con base en la desagregación mencionada en el artículo precedente, el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía - Unidad Gestión General o quién éste designe, podrá efectuar las desagregaciones en el Sistema de Información Financiera SIIF, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad y a fin de conseguir un ágil y eficiente manejo de la ejecución presupuestal.

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Diciembre de 2025.

conseguir un ágil y eficiente manejo de la ejecución presupuestal. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: Omar Carmona Arias, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Lelis Francisco Forero Sánchez, José Inocencio Flórez Vergara, Elkin Leonardo Pérez Zambrano, Claudia Janeth Sierra Tovar

Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 3 de 3

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