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MINMINAS - Resolución 2173 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 2173 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02173 DE 2025

(05 Diciembre 2025) Por la cual se efectúa un traslado entre rubros desagregados de la cuenta de Adquisición de Bienes y Servicios del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia 2025, conforme al memorando con radicado No. 3-2025-051154 de 26-11-2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas mediante el inciso quinto del artículo 19 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el artículo 2.8.1.5.3. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 412 de 2018, en concordancia con las delegadas a través del artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre del 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de delegación administrativa, disponiendo que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y representantes legales de entidades descentralizadas, podrán mediante acto escrito delegar el ejercicio de

administrativa, disponiendo que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y representantes legales de entidades descentralizadas, podrán mediante acto escrito delegar el ejercicio de funciones a ellos asignadas por la ley o el reglamento, en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025. Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025, se detalló las apropiaciones y se clasificó los gastos. Que el artículo 67 del Decreto 111 de 15 de enero de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto, señala que corresponde al gobierno dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual deberá incluir un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que el artículo 2.8.1.5.3 del Decreto 1068 de 2015 establece que las entidades podrán realizar asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la

su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo establecido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal establecido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros desagregados de la cuenta de Adquisición de Bienes y Servicios del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia 2025, conforme al memorando con radicado No. 3-2025-051154 de 26-11-2025” Que el inciso quinto del artículo 19 del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, establece que, “el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto, podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales, a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF - Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas”.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas”. Que mediante el artículo 1o de la Resolución 40408 de 2024, el ministro de Minas y Energía de la época delegó en el secretario general del Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir todos los actos administrativos relacionados con las desagregaciones del presupuesto y sus modificaciones. Que mediante la Resolución 0002 del 20 de marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal como sistema estructurado de codificación para la gestión de las finanzas públicas, la cual se utiliza para identificar las operaciones presupuestales de ingreso y de gasto en las diferentes etapas del proceso. Que mediante Resolución 00005 del 2 de enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, efectuó desagregación de las cuentas de Gastos de Personal, Adquisición de Bienes y Servicios, Transferencias Corrientes, Gastos por Tributos, Multas, Sanciones e Intereses de Mora y Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto de Funcionamiento y Deuda Pública del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia fiscal 2025. Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa y Financiera, mediante memorando No. 3-2025-051154 de 26-112025, solicitó realizar traslado entre rubros del presupuesto de funcionamiento de

Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa y Financiera, mediante memorando No. 3-2025-051154 de 26-112025, solicitó realizar traslado entre rubros del presupuesto de funcionamiento de la Entidad, el cual resulta indispensable para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir necesidades prioritarias relacionadas con la operación y el adecuado funcionamiento de la entidad, asegurando la continuidad de las actividades misionales y de apoyo administrativo, relacionado así: Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Efectuar el traslado presupuestal entre rubros desagregados de la cuenta de Adquisición de Bienes y Servicios del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, vigencia 2025, de la siguiente manera: Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros desagregados de la cuenta de Adquisición de Bienes y Servicios del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, para la vigencia 2025, conforme al memorando con radicado No. 3-2025-051154 de 26-11-2025” UNIDAD 2101 01 – GESTIÒN GENERAL Artículo 2.- Con base en el traslado mencionado en el artículo primero de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y EnergíaUnidad Gestión General o quien este delegue, podrá efectuar el registro de este en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIFNación, de

Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y EnergíaUnidad Gestión General o quien este delegue, podrá efectuar el registro de este en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIFNación, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad y a fin de conseguir un ágil y eficiente manejo de la ejecución presupuestal. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de Diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: José Inocencio Flórez Vergara, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Lelis Francisco Forero Sánchez, Omar Carmona Arias, Claudia Janeth Sierra Tovar, Elkin Leonardo Pérez Zambrano

Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 3 de 3

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