MINMINAS – Resolución 218 de 2026
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS – Resolución 218 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 00218 DE 2026
(27 Febrero 2026) Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025, la Resolución No 02133 del 26 de noviembre de 2025; No y la Resolución No. 02320 del 24 de diciembre de 2025 se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 20252034 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 4 0221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de
Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme a lo establecido en el numeral 7, artículo 5, de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2025-005434 del 22 de febrero de 2025,
de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2025-005434 del 22 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores Comercializadores de Gas Natural y Comercializadores de Gas Natural Importado, para el período 2025 - 2034, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034, con base en la información reportadaContinuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025, la Resolución No 02133 del 26 de noviembre de 2025; No y la Resolución No. 02320 del 24 de diciembre de 2025 se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034” al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía.
Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034” al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que la Declaración de Producción de Gas Natural contenida en la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025 puede ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, precisando que de proceder dichas actualizaciones, no serán consideradas retroactivas y se aplicarán a partir del mes en que se haga oficial la modificación correspondiente. Que mediante la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, la Resolución 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025 y la Resolución No 02133 del 26 de noviembre de 2025; se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante comunicación con radicado 1-2025-064240 del 30 de diciembre de 2025, la empresa MAUREL & PROM solicitó la modificación de la declaración de producción de Gas Natural para el período 2025-2034, incluyendo actualizaciones en los campos pertenecientes
empresa MAUREL & PROM solicitó la modificación de la declaración de producción de Gas Natural para el período 2025-2034, incluyendo actualizaciones en los campos pertenecientes al Bloque Sinú-9. Que la compañía PAREX RESOURCES, a través del radicado 1-2026-002068 del 20 de enero de 2026, solicitó el ajuste de su declaración de producción de Gas Natural (2025-2034) en los campos Azogue y Kananaskis, específicamente en lo referente a la Producción Comprometida (PC) y la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), derivado de la actualización de la cesión de intereses, derechos y obligaciones oficializada ante la ANH. Que bajo el radicado 1-2026-002945 del 26 de enero de 2026, la empresa ECOPETROL S.A. solicitó modificar la información de su declaración de producción para el período 2025-2034, ajustando los valores de PC y PTDV en los campos: Pauto Sur, Cupiagua Sur, Ballena, Chuchupa y Cupiagua. Que la empresa HOCOL S.A., mediante radicado 1-2026-003497 del 28 de enero de 2026, solicitó la modificación de su declaración de producción de Gas Natural para el período 20252034, incorporando actualizaciones técnicas en el campo Arjona. Que por lo anterior, resulta procedente realizar la modificación de la Declaración de Producción de Gas Natural adoptada mediante la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025, toda vez que a la fecha, esta continúa vigente y por ende resulta necesario actualizar tal declaración en los términos solicitados por los productores o los productores comercializadores de gas natural. Que por lo anterior,
RESUELVE:
2025, toda vez que a la fecha, esta continúa vigente y por ende resulta necesario actualizar tal declaración en los términos solicitados por los productores o los productores comercializadores de gas natural. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 20252034 publicada mediante la mediante la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, la Resolución 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025 y la Resolución No 02133 del 26 de noviembre de 2025,la Resolución No. 02320 del 24 de diciembre de 2025 certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía y Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025, la Resolución No 02133 del
de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025, la Resolución No 02133 del 26 de noviembre de 2025; No y la Resolución No. 02320 del 24 de diciembre de 2025 se publica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034” presentada por las empresas MAUREL & PROM, PAREX RESOURCES , ECOPETROL S.A. y HOCOL S.A, por las razones expuestas en la parte que motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034, se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gasnatural/. Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Febrero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ricardo Andrés Talero García Revisó: David Felipe Hernández Taborda, Julián Flórez Quiroga, José Daniel Tulcán Lucero
Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 3 de 3