MINMINAS - Resolución 2203 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2203 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02203 DE 2025
(10 Diciembre 2025) “Por la cual se modifica el Artículo 9 de la Resolución 01756 de 2025 que modificó los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025” EL COORDINADOR DEL GRUPO DE REGALÍAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías - SGR: “8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”. Que, el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos
de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”. Que, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización. Que, los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR. Que, el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0043 “Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso” , la cual fue modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema
energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”. Que, mediante el Acuerdo 5 de 2021, que modificó el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR adoptó las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Que, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025 “ Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del AcuerdoContinuación de la Resolución ““Por la cual se modifica el Artículo 9 de la Resolución 01756 de 2025 que modificó los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025”” Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR Que, el Acuerdo ibidem establece dentro de su artículo 3, literal a), las prioridades del sector
Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR Que, el Acuerdo ibidem establece dentro de su artículo 3, literal a), las prioridades del sector minero-energético, en los siguientes términos: “a) Prioridades minero-energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados.” Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR”. Que, teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026.
pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026. Que, el día 07 de octubre de 2025, se expidió la resolución 01702 de 2025, “ Por la cual se suspende la convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025”. Que, teniendo en cuenta las dinámicas y consideraciones tanto de la ciudadanía como de la entidad nacional, se expidió la resolución 01756 de 16 de octubre de 2025, por medio de la cual se modificaron los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, en donde se incluyó la línea de gas dentro de las líneas temáticas para presentar proyectos en la convocatoria IP 2025 así como la modificación al cronograma del proceso. Que, el cronograma ajustado, quedó contemplado en el artículo 9 de la Resolución 01756 de octubre de 2025, quedando así: No. Actividad Tiempo 1 Apertura de la convocatoria Primer día 2 Conformación del equipo de evaluación 5 días hábiles antes del cierre 3 Cierre de la convocatoria 76 días calendario posteriores a la apertura 4 Revisión requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 35 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión del informe preliminar 6 Revisión de comentarios de las entidades proponentes y publicación en firme del Informe preliminar 5 días calendario posteriores al
preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión del informe preliminar 6 Revisión de comentarios de las entidades proponentes y publicación en firme del Informe preliminar 5 días calendario posteriores al recibo de los comentarios de las entidades proponentes 7 Remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador 9 días calendario posteriores a la publicación final del Informe preliminar 8 Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes por parte del Comité evaluador 18 días calendario posteriores al recibo de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 9 Consolidación del estado de los proyectos y publicación en la página web del Informe de evaluación definitivo emitido por el Comité evaluador 8 días calendario posteriores a la terminación del tiempo de evaluación de las aclaraciones Página 2 de 5Continuación de la Resolución ““Por la cual se modifica el Artículo 9 de la Resolución 01756 de 2025 que modificó los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025”” No. Actividad Tiempo y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de
(cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de proyectos elegibles con su orden de elegibilidad y la lista de los proyectos no seleccionados e informe de evaluación definitivo. 5 días calendario posteriores al recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo Que, una vez se dio el cierre de la convocatoria, y revisada la base de datos de los proyectos recibidos y radicados por los municipios participantes e interesados, se informa que en total se postularon doscientos ochenta y ocho (288) proyectos de acuerdo con el cronograma establecido, distribuidos en las tres (03) líneas de inversión dispuestas para esta convocatoria. Que, de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma previsto en la convocatoria, actualmente nos encontramos en el cierre de la etapa de “Revisión de requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto, y emisión de informe preliminar ”, etapa que concluye con la emisión de informe preliminar, que, contados los tiempos del cronograma, corresponde al día diez (10) de diciembre de 2025. Que, el día martes dos (02) de diciembre de 2025, la guardia indígena colombiana, inició protestas en el Centro Administrativo Nacional, lo que desencadenó el bloqueo de los edificios de la Agencia Nacional de Tierras y del Ministerio de Minas y Energía, asedio que permaneció durante tres (03) días consecutivos, lo que ocasionó una situación de fuerza mayor que llevó a que los funcionarios y contratistas no pudieran ingresar a desarrollar sus labores de manera
durante tres (03) días consecutivos, lo que ocasionó una situación de fuerza mayor que llevó a que los funcionarios y contratistas no pudieran ingresar a desarrollar sus labores de manera normal. Este hecho fue registrado por diferentes medios de comunicación regional y nacional en plataformas digitales1 y canales de comunicación.2 Que, debido a esta situación de caso fortuito y fuerza mayor, el Ministerio de Minas y Energía procedió a modificar la modalidad de trabajo y mucha de la ejecución de las actividades no pudo llevarse a cabo en su totalidad, entre ello, la imposibilidad de los responsables y encargados del desarrollo de la convocatoria IP 2025, de acceder a información vital que permitiera evaluar, validar, verificar los proyectos presentados por los municipios proponentes. Que, la mencionada Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12. MODIFICACIONES, establece que “ El Ministerio de Minas y Energía, a través del Coordinador del Grupo de Regalías, o quien haga sus veces, podrá modificar el contenido de estos lineamientos, así como su cronograma, por fuerza mayor o caso fortuito, o por causas imprevisibles no atribuibles a dicha cartera ministerial, o por necesidad de la entidad acordes con el interés general, garantizando que con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política”. Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía - MME, a través del Grupo de
de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política”. Que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía - MME, a través del Grupo de Regalías y en cabeza de su coordinador, ha considerado modificar en esta etapa, el cronograma de la Convocatoria Pública y Competitiva de que trata el artículo 9 de la Resolución 40343 y 01756 de 2025. Que, con fundamento en lo anterior, 1 https://www.facebook.com/LaRazonCo/videos/en-una-manifestaci%C3%B3n-frente-al-ministerio-de-minas-y-la-agencianacional-de-tier/1268059585367600/?mibextid=wwXIfr&rdid=gWRvIDKCe6gD3vWy 2 https://www.youtube.com/watch?v=0bocxRDaYcE Página 3 de 5Continuación de la Resolución ““Por la cual se modifica el Artículo 9 de la Resolución 01756 de 2025 que modificó los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025”” RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el Artículo 9. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA , de la Resolución 01756 de 16 de octubre de 2025, el cual quedará así: No. Actividad Tiempo 4 Revisión requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 41 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe preliminar
Revisión requisitos habilitantes, generales y aplicables a cada proyecto y emisión informe preliminar 41 días calendario posteriores al cierre 5 Comentarios de las entidades proponentes sobre el informe preliminar 2 días hábiles posteriores a la emisión del informe preliminar 6 Revisión de comentarios de las entidades proponentes y publicación en firme del Informe preliminar 5 días calendario posteriores al recibo de los comentarios de las entidades proponentes 7 Remisión de aclaraciones o subsanaciones de las entidades proponentes a las posibles observaciones descritas por el informe preliminar por parte del Comité evaluador 9 días calendario posteriores a la publicación final del Informe preliminar 8 Revisión de las aclaraciones o subsanaciones presentadas por las entidades proponentes por parte del Comité evaluador 18 días calendario posteriores al recibo de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 9 Consolidación del estado de los proyectos y publicación en la página web del Informe de evaluación definitivo emitido por el Comité evaluador 8 días calendario posteriores a la terminación del tiempo de evaluación de las aclaraciones y subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique)
subsanaciones realizadas por parte de las entidades proponentes 10 Revisión del informe definitivo por las entidades proponentes y recibo de observaciones en los casos (cuando aplique) 2 días hábiles posteriores a la publicación del informe de evaluación definitivo 11 Respuesta a observaciones y elaboración de la lista de proyectos elegibles con su orden de elegibilidad y la lista de los proyectos no seleccionados e informe de evaluación definitivo. 5 días calendario posteriores al recibo de las observaciones al Informe de evaluación definitivo Artículo 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los demás artículos de la Resolución 40343 de 2025 así como la resolución 01756 de 16 de octubre de 2025 que no hubieran sido expresamente modificados por la presente Resolución conservan su vigencia en los términos inicialmente establecidos. Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ludwing Francisco Gómez Almeida Coordinador Página 4 de 5Continuación de la Resolución ““Por la cual se modifica el Artículo 9 de la Resolución 01756 de 2025 que modificó los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 40343 del 11 de
agosto de 2025”” Grupo de Regalías Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Diana Carolina Rodríguez Castañeda Revisó: Ludwing Francisco Gómez Almeida, Lylyan Kathyzza Guarín Higuera, Rosa Lucina Fuentes Vega
Aprobó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Página 5 de 5