🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS – Resolución 221 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS – Resolución 221 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00221 DE 2026

(03 Marzo 2026) Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos

necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre

Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible, para lo cual mediante Resolución 091 del 26 de octubre de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas – ZNI.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con

Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la

y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información - (SUI). Que el citado artículo fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En su artículo 13 se autoriza a girar directamente al generador de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, una parte de los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas - ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las

estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las Resoluciones MME 182138 de 2007 y MME 181891 de 2008. En el Título II de la citada resolución se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas - ZNI en libre competencia, y en el Título III se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. 1.2. Subsidios en los centros poblados cuya generación de energía eléctrica es atendida por Gensa S.A. ESP Que el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, autorizó, entre otros, la celebración de los Contratos Especiales para la gestión de los servicios públicos, para lo cual señala en el Numeral 39.3 aquellos "Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos..." 1.2.1. Operación Sistema de Generación Mitú Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de

de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que en aplicación de tal facultad, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP-GENSA S.A. ESP el Contrato Especial No. GGC 209 - 2013 por un plazo de diez años, con el objeto de transferir por parte de la Nación Ministerio de Minas y Energía a Gestión Energética S.A. ESP, el uso y goce de los bienes constitutivos del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú (Vaupés), para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país. Que en el numeral 7 de la CLÁUSULA QUINTA del Contrato Especial No. GGC 209 – 2013, se estableció la obligación a GENSA S.A. ESP de suscribir un contrato de compraventa de energía eléctrica con el Prestador del Servicio en Mitú, por medio del cual le sean remunerados a GENSA S.A. ESP los costos en que incurre por la administración, operación y mantenimiento (AOM) del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú. Que teniendo en cuenta lo anterior, GENSA S.A. ESP suscribió Contrato de Compraventa de Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica

Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas del Municipio de Mitú, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato, bajo la modalidad PAGUE LO DEMANDADO sin tope”. Que la Gobernación del Departamento de Vaupés por documento privado del 06 de octubre de 2022 constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial denominada CENTRALES DE ENERGİA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P (CEELVA S.A.S. E.S.P.) inscrito en la Cámara de Comercio de Mitú el 31 de octubre de 2022, con el No. 94477 del Libro IX. Que la empresa CEELVA S.A.S. E.S.P. desde el 28 de junio del año 2023 asumió la prestación del servicio de energía eléctrica en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas al Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de Mitú de manera directa, estableciendo las condiciones uniformes de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA

Que el 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P, con todas las obligaciones, términos y condiciones pactadas, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la cesión, hasta por el plazo de ejecución establecido en el referido Contrato de Compraventa de energía. Que el 26 de marzo de 2025 mediante Otrosí 4, GENSA y el Ministerio de Minas y Energía prorrogaron la vigencia del Contrato Especial GGC-209 de 2013, hasta el 26 de septiembre de

2026. Igualmente, el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Otrosí No. 24 del 26 de marzo de 2025. 1.2.2. Operación Sistema Generación Bahía Solano Que el 30 de diciembre de 2013, la Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. ESP– EPB suscribió contrato de compraventa de energía N°030-2013 con la empresa Gestión Energéticas. S.A. E.S.P. GENSA S.A E.S.P., cuyo objeto es la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó

eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. Que el mencionado contrato, N°030-2013, ha sido modificado mediante el Otrosí No 24 del 08 de julio de 2025, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 30 de agosto de 2026. Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” Que el día 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC-100 con GENSA S.A. E.S.P. por diez años, transfiriéndole el uso y goce de los bienes constitutivos de la central térmica y PCH de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025.

administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025. 1.2.3. Operación MCH Bahía Cúpica Que el 27 de febrero de 2015, Ministerio de Minas y energía suscribió el contrato Especial GGC97 de 2015 con la empresa Gestión Energética S.A ESP - GENSA S.A. E.S.P. por un periodo de diez años, con el objetivo de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía, a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P., el uso y goce de los bienes constitutivos de la central MCH del corregimiento de Bahía Cupica del municipio de Bahía Solano Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, el cual fue prorrogado hasta 08 de octubre de 2026 a través del otrosí No. 3 del 07 de julio de 2025. Que posteriormente ese mismo año, el 27 de noviembre la Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. suscribió contrato de compraventa N°010 de 2015 con la Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica (COSEPCU) con el objeto de la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el Corregimiento Bahía Cupica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la

Corregimiento Bahía Cupica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. Que el mencionado contrato, N°010-2015, ha sido modificado mediante el Otrosí No 3 del 08 de julio de 2025, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de noviembre de 2015 hasta el 30 de agosto de 2026.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2026-010549 de 18 de febrero de 2026, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución del segundo pago parcial de subsidios de energía eléctrica del cuarto trimestre de 2025 a favor de la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. (GENSA), por el servicio de generación de energía eléctrica prestado en las Zonas No Interconectadas (ZNI) de las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, señalando: (…) Con el fin de que se ordene el giro de los respectivos recursos, atentamente presentamos la distribución

prestado en las Zonas No Interconectadas (ZNI) de las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, señalando: (…) Con el fin de que se ordene el giro de los respectivos recursos, atentamente presentamos la distribución de los saldos de subsidios de energía eléctrica a favor de la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. (GENSA), por el servicio de generación de energía eléctrica prestado en las Zonas No Interconectadas (ZNI) de las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, los cuales fueron cedidos a GENSA por los comercializadores CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S. E.S.P. (CEELVA), la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. (EPB) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA (COSEPCU), correspondiente al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015 y lo establecido en el título III de la Resolución 40239 de 2022. Para lo anterior, informamos lo siguiente: Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los

correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P”

1. En aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, se proyecta realizar un segundo pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2025, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual permite efectuar pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no podrá superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

Se aclara que, para el cuarto trimestre de 2025 y respecto de las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, mediante la Resolución No. 02249 del 15 de diciembre de 2025 se efectuó un primer pago parcial, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa señalada anteriormente, tal como se muestra en la siguiente tabla:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO

AÑO Y

TRIMESTRE

% PAGO

PARCIAL

GIRADO

PAGO

PARCIAL

tal como se muestra en la siguiente tabla:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO

AÑO Y

TRIMESTRE

% PAGO

PARCIAL

GIRADO

PAGO

PARCIAL

GIRADO

GESTIÓN

ENERGÉTICA

S.A. E.S.P .

(GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE BAHÍA SOLANO

S.A. ESP BAHÍA SOLANO 2025 – 4T 50% (3T 2025) $1.459.350.080

COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA CUPICA 2025 - 4T 50% (3T 2025) $338.861.607

CENTRALES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DE VAUPÉS S.A.S.

E.S.P . - CEELVA MITÚ 2025 – 4T 50% (3T 2025) $4.936.811.917

TOTAL $6.735.023.604

Por lo anterior, se pretende hacer otro pago parcial para el cuarto trimestre de 2025, el cual al sumar el primer pago parcial señalado anteriormente no supera el límite del 80% establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, tal como se muestra a continuación:

EMPRESA

GENERADORA

EMPRESA

COMERCIALIZADORA

CENTRO

POBLADO

AÑO Y

TRIMESTRE

% PAGO PARCIAL

PROYECTADO

PAGO PARCIAL

PROYECTADO

GESTIÓN

ENERGÉTICA

S.A. E.S.P .

(GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

TRIMESTRE

% PAGO PARCIAL

PROYECTADO

PAGO PARCIAL

PROYECTADO

GESTIÓN

ENERGÉTICA

S.A. E.S.P .

(GENSA)

EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS

DE BAHÍA SOLANO

S.A. ESP BAHÍA SOLANO 2025 – 4T 30% (3T 2025) $875.610.048

COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA CUPICA 2025 - 4T 30% (3T 2025) $203.316.964

CENTRALES DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

DE VAUPÉS S.A.S.

E.S.P . - CEELVA MITÚ 2025 – 4T 30% (3T 2025) $2.962.087.150

TOTAL $4.041.014.162

Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2025 para la ZNI, esta Dirección distribuye recursos por concepto de segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, por valor total de CUATRO MIL CUARENTA Y UN MILLONES

CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($4.041.014.162).

2. El monto anteriormente señalado se validó a partir de los valores indicados en los informes de verificación de actividades y costos incurridos por GENSA para los contratos GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, correspondiente al tercer trimestre de 2025, remitidos por parte del Grupo de Supervisión al Grupo de Subsidios,

“BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, correspondiente al tercer trimestre de 2025, remitidos por parte del Grupo de Supervisión al Grupo de Subsidios, mediante los radicados que se indican a continuación: CONTRATO LOCALIDAD TRIMESTRE -AÑO RADICADO INFORME GGC 100 - 2015 Bahía Solano 3T - 2025 3-2025-052984 del 03-12-2025 GGC 097 - 2015 Bahía Cupica 3T - 2025 3-2025-051185 del 27-11-2025 GGC 209 - 2013 Mitú 3T – 2025 3-2025-053840 del 05-12-2025

3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que GENSA y las empresas comercializadoras CEELVA, EPB y Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” COSEPCU no tuvieran pendientes de cargue de información en esta plataforma, respecto al cuarto trimestre de 2025, conforme a lo indicado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la

COSEPCU no tuvieran pendientes de cargue de información en esta plataforma, respecto al cuarto trimestre de 2025, conforme a lo indicado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006 y al artículo 10 de la Resolución 40239 de 2022, y lo dispuesto en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por la SSPD.

4. Que con el fin de entregar la energía generada por GENSA a los respectivos comercializadores que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, GENSA celebró los contratos de compraventa de energía No. 030-2013 (Bahía Solano), No. 010 – 2015 (Bahía Cupica) y No. 027 – 2013 (Mitú), con las empresas comercializadoras EPB, COOSEPCU y CEELVA, respectivamente, los cuales están vigentes respecto de los períodos proyectados a girar. A través de estos contratos los comercializadores ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo de la compra de energía.

5. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Solano y Bahía Cupica, teniendo en cuenta la información reportada y verificada por GENSA.

6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los

información reportada y verificada por GENSA.

6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “AnexoDistribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados referenciados en el “Anexo - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el “Anexo - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a las cabeceras municipales de Mitú, Bahía

Solano y Bahía Cupica.

10. En el Anexo de este memorando: “Anexo - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del

Solano y Bahía Cupica.

10. En el Anexo de este memorando: “Anexo - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las mismas. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de ninguna de las localidades señaladas en el Anexo.

De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Informes del Grupo de Supervisión de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para los contratos los contratos GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, correspondientes al tercer trimestre de 2025.

2. Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador.

3. Anexo No. 2 - Pagos Parciales En atención a lo expuesto y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 51 de la Ley 2559 de 2025, así como de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI a favor de los comercializadores EPB, COSEPCU y CEELVA por valor de CUATRO MIL CUARENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS MCTE ($4.041.014.162), el cual será destinado a cubrir el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, como se discrimina a

continuación:

destinado a cubrir el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, como se discrimina a continuación:

COMERCIALIZADO

R MUNICIPIO

PERIODO A

RECONOCER

DE PAGO

PARCIAL

VALOR DE

REFERENCIA

PARA PAGO

PARCIAL

AÑOTRIMESTRE

DE

REFERENCIA

PAGO

PARCIAL

% PAGO

PARCIAL

PROYECTADO

VALOR PAGO

PARCIAL PROYECTADO EPB Bahía Solano 2025 – 4T $2.918.700.160 2025 – 3T 30% $875.610.048

Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica y Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P” COSEPCU Bahía Cupica 2025 – 4T $677.723.214 2025 – 3T 30% $203.316.964

CEELVA Mitú 2025 – 4T $9.873.623.835 2025 – 3T 30% $2.962.087.150

TOTAL $4.041.014.162

Que, los recursos reconocidos a favor de los comercializadores, respecto de los centros poblados y los montos señalados anteriormente, deben ser girados a GENSA, en virtud de la cesión otorgada en la

TOTAL $4.041.014.162

Que, los recursos reconocidos a favor de los comercializadores, respecto de los centros poblados y los montos señalados anteriormente, deben ser girados a GENSA, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula “Aporte de Subsidios” de los contratos de compraventa de energía descritos en el numeral 4 del presente documento, suscritos entre GENSA y las Empresas Comercializadoras:

PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR TOTAL A GIRAR NO. DE CONTRATO

EPB CHOCÓ BAHÍA SOLANO $875.610.048 030-2013

COSEPCU CHO

Consultar sobre este documento ...