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MINMINAS – Resolución 225 de 2026

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS – Resolución 225 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 00225 DE 2026

(03 Marzo 2026) “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía” EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025, en concordancia con el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, faculta al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía para designar los coordinadores de los grupos internos de trabajo. Que mediante la Resolución 01101 del 04 de julio de 2025 se modificó el artículo 7 de la Resolución 00631 de 2023 de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Hidrocarburos, incluido el Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Que según la Resolución 01134 del 10 de julio de 2025, se designó al funcionario ROGER RICARDO RIVERA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.259.808, como coordinador del Grupo de Exploración y Producción de

ROGER RICARDO RIVERA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 91.259.808, como coordinador del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2030 del 29 de octubre de 20101, señalo lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández Becerra Página 1 de 3Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no

1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández Becerra Página 1 de 3Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025, establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la

Que el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025, establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025 se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que mediante comunicación con radicado 3-2026-011616 de fecha 26 de febrero de 2026, el Director Técnico de la Dirección de Hidrocarburos, JULIÁN FLÓREZ QUIRIGA, solicito designar como coordinador del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos al funcionario LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ quien desempeña el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Que atendiendo las necesidades del servicio, en aras de procurar la eficiencia en el cumplimiento de las políticas y programas diseñados para el funcionamiento del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, se hace necesario realizar la designación de la Coordinación del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de

Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, se hace necesario realizar la designación de la Coordinación del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, al funcionario LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.183.391. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Página 2 de 3Artículo 1. Terminar a partir de la fecha, la designación como coordinador del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, del funcionario ROGER RICARDO RIVERA PARRA , identificado con cédula de ciudadanía número 91.259.808, quien desempeña el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 15, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Designar a partir de la fecha, como Coordinador del Grupo de Exploración y Producción de Hidrocarburos, adscrito a la Dirección de Hidrocarburos, al funcionario LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ , identificado con cédula de ciudanía número 1.010.183.391, quien desempeña el

empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17. Artículo 3. Durante el tiempo de la designación de la que trata el artículo 2 de la presente resolución, se autoriza el pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual al funcionario LEONARDO AUGUSTO TAMAYO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 0611 del 03 de junio de 2025. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández Revisó: Lelis Francisco Forero Sánchez, María Ligia Cortés Osorio, Sandra Milena Rodríguez Ramírez

Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 3 de 3

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