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MINMINAS - Resolución 2324 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 2324 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02324 DE 2025

(26 Diciembre 2025) Por la cual se efectúa un traslado entre rubros presupuestales de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, según memorando No.3-2025-054490 y alcance 3-2025-058486

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES

DEL EMPLEO DE SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en los incisos 2 y 3 del artículo 141 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con las delegadas a través del artículo 2 de la Resolución No. 40548 del 18 de junio del 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 40408 del 30 de septiembre de 2024 y la Resolución No. 40603 de 22 de diciembre de 2025, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración es su respectiva dependencia y bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación

función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 211 de la Constitución Política indica que "La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)" Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de delegación administrativa, disponiendo que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores, gerentes y representantes legales de entidades descentralizadas, podrán mediante acto escrito delegar el ejercicio de funciones a ellos asignadas por la ley o el reglamento, en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el inciso 1 del artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 establece que los órganos a través de los cuales se adelante el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema General de Regalías, así como los ministerios,Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros presupuestales de

funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, según memorando No.3-2025-054490 y alcance 3-2025-058486” departamentos administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan los conceptos para proyectos de inversión; la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables; la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos; el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y la operatividad del Sistema de Seguimiento Evaluación y Control, dispondrán de las apropiaciones para el ejercicio de sus funciones. Que el inciso 2 y 3 del artículo 141 de la ley 2056 de 2020 señalan que cada uno de los órganos y entidades que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrán de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que estos ejerzan en el marco del Sistema, acorde con la asignación establecida en la Constitución Política y en la presente Ley. En ese orden, le corresponderá al jefe del órgano o entidad respectiva o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto

sobre las apropiaciones en la respectiva sección presupuestal. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.2.29 y 2.2.4.1.1.1.1 del Decreto 826 de 2020 se establece que son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, deberán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos y que estos se podrán destinar al financiamiento de las funciones de los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que mediante Resolución 01 del 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.13 del Decreto 1821 de 2020. de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, donde dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías Que corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad.

Que corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad. Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 40408 de 2024, el ministro de Minas y Energía de la época delegó en el secretario general del Ministerio de Minas y Energía la facultad de expedir todos los actos administrativos relacionados con las desagregaciones del presupuesto y sus modificaciones. Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. 40012 del 10 de enero de 2025, se incorporaron al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, a título de disponibilidad inicial, los saldos no ejecutados y los compromisos pendiente de pago al cierre de la vigencia presupuestal 2023-2024 de los recursos de “Funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación”. Que mediante Resolución No. 00041 del 14 de enero de 2025 se efectuó la desagregación de los recursos de disponibilidad inicial del presupuesto de funcionamiento, operatividad y administración del sistema de evaluación y Página 2 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros presupuestales de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de

funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, según memorando No.3-2025-054490 y alcance 3-2025-058486” monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026. Que mediante Resolución No. 40189 del 30 de abril de 2025 se incorporó la apropiación destinada al funcionamiento, operatividad y administración del sistema de evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación asignadas para el bienio 2025-2026. Que mediante Resolución No. 00596 del 12 de mayo de 2025, se efectuó la desagregación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del sistema de evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación asignados para el bienio 2025-2026. Que mediante memorando con radicado 3-2025-054490 del 9 de diciembre de 2025 y alcance 3-2025-058486 del 19 de diciembre de 2025 el Coordinador del Grupo de Regalías, manifestó que en el marco de la ejecución presupuestal de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de sus funciones, y con el fin de ajustar conceptos de gastos que se encuentran deficitarios, se solicita realizar

recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Minas y Energía para el cumplimiento de sus funciones, y con el fin de ajustar conceptos de gastos que se encuentran deficitarios, se solicita realizar traslado entre rubros desagregados de la fuente de financiación 1121010 “Funcionamiento, Operatividad y Administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías” según el siguiente detalle: En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. - Efectuar traslado presupuestal entre rubros desagregados del presupuesto de funcionamiento, operatividad y administración del sistema y Página 3 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros presupuestales de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, según memorando No.3-2025-054490 y alcance 3-2025-058486” evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, solicitud efectuada mediante memorando radicado con No. 3-2025-054490 y 3-2025-058486 del 9 y 19 de diciembre de 2025

durante el Bienio 2025-2026, solicitud efectuada mediante memorando radicado con No. 3-2025-054490 y 3-2025-058486 del 9 y 19 de diciembre de 2025 respectivamente, suscritos por el Coordinador del Grupo de Regalías del Ministerio de Minas y Energía de la siguiente manera: Artículo 2°. – Con base en el traslado presupuestal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, efectuará el registro en el Sistema de Presupuesto y Giro de Página 4 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se efectúa un traslado entre rubros presupuestales de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema General y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías, para ser ejecutados durante el Bienio 2025-2026, según memorando No.3-2025-054490 y alcance 3-2025-058486” Regalías – SPGR, de acuerdo con los requerimientos de la entidad y a fin de conseguir un ágil y eficiente manejo de la ejecución presupuestal. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Diciembre de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Julián Flórez Quiroga Secretario General (E) Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: Julián Flórez Quiroga, José Inocencio Flórez Vergara, Lelis Francisco Forero Sánchez, Omar

Carmona Arias, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Claudia Janeth Sierra Tovar

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 5 de 5

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