MINMINAS - Resolución 2335 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2335 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02335 DE 2025
(29 Diciembre 2025) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitarContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en área de servicio exclusivo de ciertas localidades del departamento de Amazonas Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No
INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de Concesión No. 052 de 2010, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al departamento de Amazonas. Que mediante la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios
Interconectadas continentales, señalando en su artículo 1°, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 del 27 de julio 2016, la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales, incluyendo el componente Costos de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, cuyo objeto corresponde a: “ Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos. (…) ”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto Página 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas,
Página 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2025-055136 de fecha 12 de diciembre de 2025, recomendó al director de Energía Eléctrica de este Ministerio, realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025 a favor de ENAM S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que se realizó la verificación basada en los reportes remitidos por el prestador. Que, mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-055246 de diciembre 12 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre 2025 de la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, así: (…) Con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos por concepto de
correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre 2025 de la empresa Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. - ENAM, así: (…) Con el fin de que se expida la correspondiente resolución que ordena el giro de recursos por concepto de subsidios por menores tarifas, atentamente le presentamos la distribución de subsidios de energía eléctrica correspondiente al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, Zona No Interconectada (ZNI), para la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM), correspondiente al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, en uso de la faculta establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por lo anterior, informamos lo siguiente:
1. En aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, se proyecta realizar un segundo pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2025.
Dicho pago se efectúa en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual permite efectuar pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no podrá superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Se aclara que, para el cuarto trimestre de 2025, para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, mediante
superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Se aclara que, para el cuarto trimestre de 2025, para el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, mediante la Resolución 02137 del 26 de noviembre de 2025 se efectuó un primer pago parcial, teniendo en cuenta los límites establecidos en la normativa señalada anteriormente, tal como se muestra en la siguiente tabla:
EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL
GIRADO
PAGO PARCIAL GIRADO ENAM 2025 – 4T 50% (3T – 2025) $3.981.847.919
TOTAL $3.981.847.919
Por lo anterior, se pretende hacer un segundo pago parcial al cuarto trimestre de 2025, el cual no supera el límite del 80% establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, tal como se muestra a continuación:
EMPRESA AÑO Y TRIMESTRE % PAGO PARCIAL
GIRADO
PAGO PARCIAL GIRADO ENAM 2025 – 4T 30% (3T – 2025) $2.389.108.751
TOTAL $2.389.108.751
Así las cosas, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2025 para la ZNI, esta Dirección distribuye recursos correspondientes al segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025, por un valor total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE ($2.389.108.751).
trimestre de 2025, por un valor total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE ($2.389.108.751).
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Página 3 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que ENAM no tuviera pendientes en el cargue de información en este aplicativo, para el tercer trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la información reportada por ENAM en el SUI y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía para el tercer trimestre de 2025, a través de
de subsidios”.
3. Para la distribución de subsidios, se tuvo en cuenta la información reportada por ENAM en el SUI y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía para el tercer trimestre de 2025, a través de
comunicación con radicado No. 1-2025-051057 del 9 de octubre de 2025. Además, se tuvo en cuenta la información de las “Actas de Verificación del Costo Unitario, T arifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión No. 52 de 2010, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2025-051592 del 14 de octubre de 2025.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer trimestre de 2025 de ENAM,
mediante radicado No. 2-2025-052651 del 12 de noviembre de 2025. El resultado de esta validación es utilizado para realizar el cálculo del pago parcial que se proyecta pagar.
5. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas.
6. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de
reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía
Eléctrica, se informa que los centros poblados publicados en el “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las
ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, adjunto a este memorando, y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes
memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de sus localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN). De otra parte, informamos que, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios del tercer trimestre de 2025 por parte de ENAM, radicado No. 1-2025051057 del 9 de octubre de 2025.
2. Actas de Verificación del Costo Unitario (CU) suscritas entre el Consorcio Energía Amazonas y
ENAM, con radicado No. 1-2025-051592 del 14 de octubre de 2025.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios de ENAM del tercer trimestre de 2025,
con radicado No. 2-2025-052651 del 12 de noviembre de 2025.
4. “Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” correspondiente a la resolución.
5. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”.
En virtud de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI a favor de la empresa ENAM, por valor DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025”
menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” ($2.389.108.751), el cual será destinado a cubrir el segundo pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2025. Que los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria Bogotá S.A.
(ENAM) 800.142.383-7 407212299 C BANCO DE
BOGOTÁ $2.389.108.751
TOTAL $2.389.108.751 (…) Que la dirección de Energía Eléctrica informa que la distribución de subsidios presentada mediante el memorando interno No. 3-2025-055246 de diciembre 12 de 2025 cumple con el procedimiento y limites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, respecto al pago parcial de subsidios. Que la Dirección de Energía Eléctrica al realizar la distribución de recursos a ENAM S.A. E.S.P., con cargo al cuarto trimestre de 2025 tuvo en cuenta el pago parcial realizado a este trimestre a través de la Resolución MME No. 02137 del 11 de julio de 2025, “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al tercer trimestre de 2025 y pago parcial del cuarto trimestre de 2025”, por valor de tres mil novecientos ochenta y un millones ochocientos
Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al tercer trimestre de 2025 y pago parcial del cuarto trimestre de 2025”, por valor de tres mil novecientos ochenta y un millones ochocientos cuarenta y siete mil novecientos diecinueve pesos moneda corriente ($3.981.847.919). Que, en consideración a lo anterior, se realiza un segundo pago parcial al cuarto trimestre de 2025, correspondiente al 30% de los subsidios otorgados en el tercer trimestre de 2025, valor que no supera el límite del 80% establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el
presente caso corresponde a la Dirección de Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible.
Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Página 5 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal
vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130) , en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto
4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($524.739.240.483), asignados para la vigencia 2025 a la actividad
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($505.897.648.338), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL PAGO DE LOS
SUBSIDIOS EN EL FSSRI.”.
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PESOS M/CTE ($2.389.108.751), a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y del memorando con radicado No. 3-2025055246 de diciembre 12 de 2025, y sus anexos. Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas,
Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al segundo pago parcial del cuarto trimestre de 2025” encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Radicado 2017056311 del 29 de agosto de 2017, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, de conformidad con lo que se detalla a continuación. Tabla 1. Datos empresa beneficiara
EMPRESA
(TERCERO)
NIT
BENEFICIARIO
NOMBRE
BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE
CUETA BANCO VALOR ($)
EMPRESA DE
ENERGÍA PARA EL
AMAZONAS S.A. E.S.P.
– ENAM S.A. E.S.P.
800.142.383-7 FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A. 407212299 CORRIENTE BANCO DE
BOGOTÁ $2.389.108.751
Artículo 3 . Hacen parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No. 32025-055246 de diciembre 12 de 2025 y sus anexos: Anexo No. 1 Distribución de recursos de subsidios zni por centros poblados y prestador” correspondiente a la resolución. “Anexo No. 2 – Pagos parciales”. Radicado No. 1-2025-051057 del 9 de octubre de 2025.
Radicado No. 1-2025-051592 del 14 de octubre de 2025. Radicado No. 2-2025-052651 del 12 de noviembre de 2025. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda Revisó: Lenin Humberto Valbuena Guerrero, David Villanueva Acuña, Orlando Guzmán Cardozo, María
Carolina Padilla Duran Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 7 de 7EMPRESA PRESTADORA NITPRESTADORDVNIT DEPARTAMENTO CENTRO POBLADOAÑOTRIMESTRE
VALOR DE REFERENCIA PARA PAGO PARCIAL
AÑO - TRIMESTRE DE REFERENCIA PAGO PARCIAL % PAGO PARCIAL PROYECTADOPAGO PARCIAL PROYECTADOSALDO TRIMESTRE EMPRESA DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM)9003391744 AMAZONAS LETICIA2025 4 $ 7.963.695.8382025-3T 30% $ 2.389.108.751$ 2.389.108.751
$ 7.963.695.838 $ 2.389.108.751$ 2.389.108.751 ANEXO NO. 1 - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR TOTAL TOTAL Nota: Se proyecta hacer un segundo pago parcial para el cuarto trimestre de 2025 correspondiente al 30% del valor validado del tercer trimestre de 2025, teniendo en cuenta los limites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015; y considerando que mediante la Resolución 02137 del 26 de noviembre de 2025 ya se hizo un pago parcial al cuarto trimestre de 2025 correspondiente al 50%.EMPRESA PRESTADORA NIT
PRESTADOR
DV NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA VALOR EMPRESA DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. (ENAM) 900339174 4 AMAZONAS LETICIA 2025 2025 4 02137 26/11/25 $ 3.981.847.919 $ 3.981.847.919 $ 3.981.847.919
Elaboró: Aprobó: Olga Rocio Joya Benavidez
ANEXO NO. 2 - PAGOS PARCIALES
TOTAL
SUBTOTAL
Juan Camilo Caicedo Ulloa