MINMINAS - Resolución 2355 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2355 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02355 DE 2025
(31 Diciembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.
domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo,
de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al
prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No
de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-057659 del 18 de diciembre de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes el déficit de subsidios al pago del primer trimestre de 2025 y primer pago del segundo trimestre de 2025 a favor de la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., así como el cumplimiento de la normatividad vigente y el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18" establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Página 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI
Página 2 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que, de conformidad con lo anterior, la dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando interno con radicado No. 3-2025-058931 del 22 de diciembre de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) correspondiente al pago al Primer trimestre de 2025 y un Primer pago al segundo trimestre de 2025 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., a cargo del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por el prestador del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el primer y segundo trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la
“Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia y dado que la información reportada por la empresa para el pago al primer y segundo trimestre del 2025 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por la empresa prestadora para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de conciliación del primer y segundo trimestre de 2025
EMPRESA Radicado MME 1er trimestre de 2025 Fecha de Radicación Radicado MME 2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 1-2025-020352 29/4/2025 1-2025-037069 25/7/2025
2do trimestre de 2025 Fecha de Radicación EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 1-2025-020352 29/4/2025 1-2025-037069 25/7/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($353.659.185) el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.
T abla 2. Resumen de los valores distribuidos
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit total calculado 1er y 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er y 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en
COP$) EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 901380930-2 $357.797.972 $0 $353.659.185 $353.659.185
TOTAL $357.797.972 $0 $353.659.185 $353.659.185
4. Se precisa que la distribución de los recursos se elaboró con base en la información reportada por el Prestador del Servicio en las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al primer y segundo trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y
Servicio en las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al primer y segundo trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y contribuciones facturadas por el prestador durante dichos períodos. En consecuencia, la presente distribución corresponde al pago del primer trimestre de 2025 y un primer pago del segundo trimestre de 2025.
5. La empresa objeto de esta distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone de dos CDPs, los cuales se relacionan a continuación: Página 3 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de
Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)”
E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” a. CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).
b. CDP No. 125 del 1 de abril de 2025 por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($164.000.000.000). (…) Que la dirección de Energía Eléctrica mediante el memorando 3-2025-060808 de fecha 29 de diciembre de 2025 da alcance al memorando 3-2025-058931 del 22 de diciembre de 2025: Distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), corrigiendo el valor a pagar (valor en COP$) y el valor de los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P, relacionados en la tabla 2 “Resumen de los valores distribuidos” del numeral 3. Que de acuerdo con lo anterior, el valor total de la distribución de subsidios es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($357.797.972), es decir:
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT)
SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($357.797.972), es decir:
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit total calculado 1er y 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er y 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en
COP$) EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 901380930-2 $357.797.972 $0 $362.536.352 $357.797.972
TOTAL $357.797.972 $0 $362.536.352 $357.797.972
Que la anterior corrección corresponde a que el valor de $362.536.352 consignado en la memoria de cálculo “ L: Recursos disponibles para distribuir en la vigencia ”, corresponde a la diferencia entre el valor de $463.077.741, asignado a la empresa para cubrir la distribución de recursos de subsidios causados entre el cuarto trimestre de 2024 y el tercer trimestre de 2025, y los $100.541.389 utilizados para el pago de la Resolución No. 01618 del 25 de septiembre de 2025 correspondientes al valor del déficit de subsidios del cuarto trimestre de 2024. Que teniendo en cuenta lo anterior, la distribución de recursos corresponde al pago al primer trimestre de 2025 y al segundo trimestre de 2025 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI).
trimestre de 2025 y al segundo trimestre de 2025 a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI). Que de acuerdo con lo manifestado por la dirección de Energía Eléctrica, la empresa objeto de esta distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios. Qué asimismo, la dirección de Energía Eléctrica aclara que este último valor corresponde a recursos de la vigencia 2025, toda vez que el saldo restante de la resolución en mención fue cubierto con los $228.298.065 reservados desde el inicio de la vigencia 2025 dentro del concepto “Monto utilizado para cubrir saldos pendientes de 2024 al tercer trimestre”. Qué asimismo, con la información remitida en el memorando No. 3-2025-058931 del 22 de diciembre de 2025 y 3-2025-060808 de fecha 29 de diciembre de 2025, y sus anexos, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos correspondiente al pago al primer y segundo trimestre del 2025, a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Que a través del artículo 2 de la Resolución MME 4 0548 de 2019 modificado por la Resolución MME 4 0408 de 2024, el Ministro de Minas y Energía delegó en el secretario General la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la dirección de Energía Eléctrica.
Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán
vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA
PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL – Subproyecto
4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el
4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por dos billones seiscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve millones seiscientos veintiséis mil ciento cuatro pesos moneda corriente ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “DISTRIBUIR RECURSOS
PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con los Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de un billón setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”; y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 125 del 1° de abril de 2025 por valor de
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”; y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 125 del 1° de abril de 2025 por valor de
CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($164.000.000.000).
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($357.797.972) a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., por concepto del pago del primer Página 5 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” trimestre de 2025 y primer pago del segundo trimestre de 2025, conforme a la distribución de subsidios realizada por la dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del
Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” trimestre de 2025 y primer pago del segundo trimestre de 2025, conforme a la distribución de subsidios realizada por la dirección de Energía Eléctrica de conformidad con el Anexo 1 del memorando radicado 3-2025-058931 del 22 de diciembre de 2025 y 3-2025-060808 de fecha 29 de diciembre de 2025: Tabla No 1. Liquidación del primer trimestre de 2025 y del primer pago del segundo trimestre de 2025 CONCEPTO VALOR A Subsidios Otorgados Reportados 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) $202.685.161 B Contribuciones Facturadas Reportadas 1er Trimestre 2025 $25.734.678 C= (A - B) Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) $176.950.483 D Subsidios Otorgados Reportados 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) $206.797.779 E Contribuciones Facturadas Reportadas 2do Trimestre 2025 $25.950.290 F= (D - E) Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) $180.847.489 G = (C + F) Déficit total calculado 1er y 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$) $357.797.972 H Pagos realizados al 1er y 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) $0 I Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia
(Valor en COP$) $362.536.352 J = (Menor C;D) Valor a Pagar (Valor en COP$) $357.797.972 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a la empresa SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja (PAC). Tabla No. 2. Beneficiarios Pago primer y segundo trimestre del 2025 NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo de Cuenta Banco Valor ($COP)
EMPRESA SIGLO XXI
E.I.C.E. E.S.P., 842.000.030-6 385100000848 C BANCO
AGRARIO $357.797.972
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No. 3-2025058931 del 22 de diciembre de 2025 y 3-2025-060808 del 29 de diciembre de 2025, y sus anexos. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía eléctrica del primer trimestre de 2025 y segundo trimestre de 2025 a la EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., que hace parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) con cargo al Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI)” Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda Revisó: David Villanueva Acuña, María Carolina Padilla Duran, Orlando Guzmán Cardozo, Lenin Humberto
Valbuena Guerrero Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 7 de 7Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Pago al Primer y Segundo Trimestre del 2025 de la empresa Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P.
A B C= (A - B) D E F= (D - E) G = (C + F) H I J = (Menor C ; D) K L M N O
Subsidios Otorgados Reportados 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Contribuciones Facturadas Reportadas 1er Trimestre 2025 Déficit Calculado 1er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Subsidios Otorgados Reportados 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Contribuciones Facturadas Reportadas 2do Trimestre 2025 Déficit Calculado 2do
(Valor en COP$) Subsidios Otorgados Reportados 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Contribuciones Facturadas Reportadas 2do Trimestre 2025 Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Deficit total calculado 1er y 2do Trimestre del 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 1er y 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) Promedio de Usuarios Beneficiados Radicado MinEnergia Conciliación 1er Trimestre 2025 Fecha Radicado MinEnergía Radicado MinEnergia Conciliación 2do Trimestre 2025 Fecha Radicado MinEnergía EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P 842000030-6 $202.685.161 $25.734.678 $176.950.483 $206.797.779 $25.950.290 $180.847.489 $357.797.972 $0 $362.536.352 $357.797.972 1.613 1-2025-020352 29/4/2025 1-2025-037069 25/7/2025 Totales $202.685.161 $25.734.678 $176.950.483 $206.797.779 $25.950.290 $180.847.489 $357.797.972 $0 $362.536.352 $357.797.972 1.613
A = Valor de subsidios otorgados, reportado por la empresa prestadora del servicio mediante la conciliación del 1er trimestre del 2025. B = Valor de contribuciones facturadas, reportado por la empresa prestadora del servicio mediante la conciliación del 1er trimestre del 2025, es importante precisar que este valor incluye los valores de giros recibidos y efectuados por los prestadores del servicio. C = Valor calculado de déficit para el 1er trimestre del 2025, con información reportada por la empresa prestadora del servicio en la conciliación respectiva. D = Valor