MINMINAS - Resolución 2358 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2358 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02358 DE 2025
(31 Diciembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.”
Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el
encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la
para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través
para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-059636 del 24 de diciembre de 2025, presentó la distribución de subsidios a la tarifa de energía correspondiente a un Primer pago al tercer trimestre de 2025, del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas, conforme a la distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que posteriormente el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-060701de 29 de noviembre de 2025 da alcance al memorando 3-2025-059636. Distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Primer Pago al Tercer Trimestre de 2025 del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), con el fin de corregir el valor a pagar (valor Página 2 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” en COP$) y el valor de los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos, relacionados en el mismo. Qué asimismo, el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y
en COP$) y el valor de los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos, relacionados en el mismo. Qué asimismo, el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía reiterar que, las empresas mencionadas cumplen con los requisitos establecidos para autorizar el proceso de pago, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI); y notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al primer pago parcial del tercer trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía – SIGME Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2025-060811de 29 de diciembre de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Primer pago al Tercer trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de
Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el tercer trimestre de 2025 y a partir de la autorización establecida en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el pago al tercer trimestre del 2025 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4.
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado:
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la T abla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: T abla 1. Radicados de conciliación del tercer trimestre de 2025 EMPRESA Radicado MME 3er trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-054605 31/10/2025 2 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 1-2025-053741 27/10/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($25.574.855.939), el cual se encuentra relacionado en la T abla 2.
T abla 2. Resumen de los valores distribuidos para el primer pago al tercer trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar
(Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $90.417.156.172 $0 $25.570.117.559 $25.570.117.559
2 EMPRESA SIGLO XXI
Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $90.417.156.172 $0 $25.570.117.559 $25.570.117.559 2 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P . 842000030-6 $182.761.846 $0 $4.738.380 $4.738.380
TOTAL $90.599.918.018 $0 $25.574.855.939 $25.574.855.939
4. Se precisa que la distribución de los recursos se elaboró con base en la información reportada por los Prestadores del Servicio en las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al tercer trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y contribuciones facturadas por los prestadores durante dicho período.
Página 3 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” En consecuencia, el pago para las empresas corresponde a un primer pago del valor correspondiente al tercer trimestre de 2025.
5. Las empresas objeto de esta distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” , código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone de dos CDPs, los cuales se
relacionan a continuación: a. CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).
b. CDP No. 125 del 1 de abril de 2025 por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($164.000.000.000). (…) Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-060811 de 29 de diciembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos correspondientes al Primer pago del Tercer trimestre del 2025 a dos (2) empresas prestadoras
diciembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos correspondientes al Primer pago del Tercer trimestre del 2025 a dos (2) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18”,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que mediante el Decreto 399 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 201 5, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" en relación con la cesión de los derechos de los subsidios causados en materia del servicio público de energía eléctrica.”, que “los comercializadores de energía eléctrica podrán ceder a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, u organismos
servicio público de energía eléctrica.”, que “los comercializadores de energía eléctrica podrán ceder a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, u organismos estatales, bilaterales y multilaterales de crédito que no se encuentren en las listas de sanciones, y/o vehículos fiduciarios administrados por cualquiera de los anteriores, el derecho a recibir los recursos por los subsidios causados y liquidados en los términos previstos en el presente artículo, que deban girárseles a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos, únicamente en los casos en que dichas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ya hayan reconocido, en las respectivas facturas de servicios, los subsidios correspondientes a los usuarios que atienden. Para que la cesión produzca efectos ante el Ministerio de Minas y Energía se necesitará de la aceptación de la cesión por parte de dicha entidad”. Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada Página 4 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía
ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada Página 4 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “ Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por $3.160.359.829.130, en el proyecto de inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE
RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL–
Subproyecto 4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN
RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C. CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por dos billones seiscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y nueve millones seiscientos veintiséis mil ciento cuatro pesos moneda corriente ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad “DISTRIBUIR
RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con dos Certificados de Disponibilidad Presupuestal: (i) No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de un billón setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda corriente ($1.736.964.326.265), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS
“DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI” y, (ii) No. 125 del 1° de abril de 2025 por valor de CIENTO
SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($164.000.000.000).
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($25.574.855.939), por concepto del Primer pago al Tercer Trimestre del 2025, conforme a la distribución de subsidios hecha por la dirección de Energía Eléctrica contenida en el Anexo 1 del memorando No. 3-2025-060811 de 29 de diciembre de 2025, a las empresas que a continuación se relacionan: Tabla No 1. Primer pago al Tercer trimestre del 2025
Ítem EMPRESA
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (NIT)
Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901.380.930-2 $25.570.117.559
Ítem EMPRESA
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (NIT)
Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901.380.930-2 $25.570.117.559 2 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E.E.S.P. 842.000.030-6 $4.738.380
TOTAL $25.574.855.939
Página 5 de 6Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al tercer trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a las empresas relacionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de CajaPAC. Tabla No 2. Beneficiarios Primer pago al Tercer Trimestre del 2025 Ítem Nombre de la cuenta NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901.380.930-2 100006502 A SANTANDER $25.570.117.559
2 EMPRESA SIGLO XXI
E.I.C.E.E.S.P. 842.000.030-6 385100000848 C BANCO
AGRARIO $4.738.380
TOTAL $25.574.855.939
2 EMPRESA SIGLO XXI
E.I.C.E.E.S.P. 842.000.030-6 385100000848 C BANCO
AGRARIO $4.738.380
TOTAL $25.574.855.939
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No. 32025-060811 de 29 de diciembre de 2025 y sus anexos. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda Revisó: David Villanueva Acuña, María Carolina Padilla Duran, Orlando Guzmán Cardozo, Lenin Humberto Valbuena
Guerrero Aprobó: Elkin Leonardo Pérez Zambrano Página 6 de 6Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN)
Anexo 1: Cálculo Primer Pago al Tercer Trimestre del 2025
A B C = (A - B) D E F = (Menor D ; E) G H I
Subsidios Otorgados Reportados 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Contribuciones Facturadas Reportadas 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Déficit Calculado 3er Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$)
Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 3er Trimestre 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) Promedio de Usuarios Beneficiados Radicado MinEnergia Conciliación Fecha Radicado MinEnergía AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $160.559.096.956 $70.141.940.784 $90.417.156.172 $0 $25.570.117.559 $25.570.117.559 1.137.655 1-2025-054605 31/10/2025
EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $205.748.461 $22.986.615 $182.761.846 $0 $4.738.380 $4.738.380 1.627 1-2025-053741 27/10/2025
Totales $160.764.845.417 $70.164.927.399 $90.599.918.018 $0 $25.574.855.939 $25.574.855.939 1.139.282 A = Valor de subsidios otorgados, reportado por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación del 3er trimestre de 2025 B = Valor de contribuciones facturadas, reportado por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación del 3er trimestre de 2025, es importante precisar que este valor incluye los valores de giros recibidos y efectuados por los prestadores del servicio.
C = Valor calculado de déficit para el 3er trimestre de 2025, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva. D = Pagos al 3er trimestre de 2025 realizados mediante resoluciones Proyectó/Revisó: Natalia Castro Revisó: Juan Perez Juan Arias Nicolas León Aprobó: Olga Rocío Joya I = Fecha del radicado mediante el cual las empresas prestadoras remitieron la conciliación del 3er trimestre de 2025. F = Es el menor valor entre el "Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 3er Trimestre de 2025" y los "Recursos disponibles para distribuir en la Vigencia". G = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios, los cuales son atendidos por cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio. Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Número de Identificación Tributaria (NIT) E = Son los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos entre las Empresas Prestadoras del Servicio. La distribución de estos recursos es realizada mediante el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN” Código SIGME M-EN-P-18, el cual se sustenta en el Artículo 2.2.3.2.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 según el cual "El Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios,
teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos."H = Radicado del sistema de gestión documental del Ministerio de Minas y Energía mediante el cual las empresas prestadoras remitieron la conciliación del 3er trimestre de 2025.