MINMINAS - Resolución 2362 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2362 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02362 DE 2025
(31 Diciembre 2025) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social - FOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025” EL SECRETARIO GENERAL AD HOC DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y por Resolución MME 4 0339 de 2025, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario” , dispuso la creación del Fondo de Energía Social
(FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y en zonas subnormales urbanas todas las cuales definirá el Gobierno Nacional. Que, en su oportunidad, el Decreto 160 de 2004 reglamentó el FOES e introdujo las definiciones mencionadas en el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, decreto modificado tácitamente con Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último
Decreto 4978 de 2007, reglamentario del artículo 59 de la Ley 1151 de 2007, éste último derogado por el Decreto 111 de 2012, compilado en el DUR 1073 de 2015. Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 dispuso que a partir del año 2011, el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, suma que fue incrementada hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora, mediante artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, lo que fue continuado con artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 1° del Decreto 847 de 2001, compilado en el DUR 1073 de 2015, define el Consumo de Subsistencia como “aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a
Minero Energética, UPME” y que en la actualidad se encuentra fijado en 173 KWh-mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar y 130 KWh-mes para alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, de conformidad con la Resolución UPME 355 de 2004. Que conforme al inciso 2° del artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el Fondo de Energía Social (FOES). Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente. Que en el Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía” , en el artículo 2.2.3.1.2. se definen las áreas especiales, objeto del subsidio del FOES, como las áreas rurales de menor desarrollo, zonas deContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025”” difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011.
2025”” difícil gestión y barrios subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del FOES de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: “f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto ibidem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas
de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. Que el Parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el Sistema Único de Información (SUI) no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. Que según el Parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto en mención, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al Sistema Único de Información (SUI) dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 dispone que para las zonas de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado,
de difícil gestión la certificación de esta zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el representante legal o la auditoría externa de gestión y resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el Sistema Único de Información (SUI) dentro de los seis (6) meses siguientes. Que, no obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 ídem, aquellas zonas de difícil gestión que, habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas zonas de difícil gestión , percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. del Decreto 1073 de 2015, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como zonas de difícil gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos
diciembre. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente. Página 2 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025”” Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, “Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de adoptar medidas para focalizar el otorgamiento de los recursos del Fondo de Energía Social - FOES”, en el que se dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el
esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, dispuso en su artículo 248, que el FOES además de subsidiar un valor determinado del consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales , ahora podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades de dichas zonas. En el citado artículo 248, ibidem, se señala que el Ministerio de Minas y Energía definirá el monto de los recursos que se destinarán para financiar los consumos de subsistencia de los usuarios de las Áreas Especiales de Prestación del Servicio.
2. DE LA DESIGNACIÓN COMO FUNCIONARIO AD HOC PARA SUSCRIBIR TODOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA COMPETENCIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEMÁS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL QUE INVOLUCRAN
A LA EMPRESA ELECTROHUILA S.A. E.S.P.
Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía,
Que a través de la Resolución N° 0901 del 25 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se designó al Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, como miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la empresa ELECTROHUILA
S.A. E.S.P.
Que a través de comunicación de fecha 31 de julio de 2025, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, manifestó encontrarse incurso en causal de impedimento “para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros " en los que sea participe la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P , debido a su calidad de miembro principal del cuarto renglón de la Junta Directiva de la prenombrada empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011; normativa relativa a los conflictos de interés de los servidores públicos, las causales de impedimento y recusación y su trámite en las actuaciones administrativas, así como lo señalado en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019, norma que dispone que “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Que mediante la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, “Por la cual se resuelve un impedimento presentado por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía, para pronunciar decisiones, adelantar actuaciones o trámites contractuales, administrativos o financieros respecto de la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, y se designa un funcionario ad hoc”, acto administrativo emitido por el Ministerio de Minas y Energía, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario General de esta cartera ministerial. Que el artículo 2° de la Resolución N° 4 0339 de 5 de agosto de 2025, designó como funcionario ad hoc para suscribir todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, el reconocimiento de pagos a que haya lugar y todos aquellos relacionados con la competencia de ordenación del gasto y demás funciones de la Secretaría General que involucren a la empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P, al Subdirector Administrativo y Financiero, Página 3 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025””
FOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025”” quien asumirá de forma temporal y exclusiva, las competencias como Secretario General ad hoc, en los asuntos antes descritos.
3. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía definió el Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES) - M-EN-P-01 cuyo objeto es establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y hacerle seguimiento a los recursos del Fondo de Energía Social - FOES. Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaboró la Guía para el reporte de las conciliaciones Trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES, documento a través del cual se brindan directrices a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para el diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social (FOES) garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía.
diligenciamiento del formato de la conciliación trimestral del Fondo de Energía Social (FOES) garantizando las condiciones de calidad de la información que será reportada al Ministerio de Minas y Energía. Que los prenombrados instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía (SIGAME). Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32025-059966 del 26 de diciembre de 2025 presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de octubre de 2025, reportados por las empresas, certificando el cumplimiento del procedimiento para reconocer el beneficio a los comercializadores de energía eléctrica, conforme a la normatividad vigente y al “ Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía (SIGME). Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando interno con radicado No. 3-2025060484 de 29 de diciembre de 2025 dirigido a la Secretaría General, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES) e informó las actividades efectuadas, con el fin de obtener la expedición de la resolución que ordena el giro de estos subsidios a las empresas prestadoras, calculados con base en el
consumo de energía de los usuarios en el mes de octubre de 2025, en los siguientes términos: “(…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), con el fin de que se expida el acto administrativo que ordena el giro de los recursos del FOES a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo a sus competencias. La distribución fue calculada con base en el consumo de energía de los usuarios durante el mes de octubre de 2025, el cual fue reportado por los comercializadores de energía eléctrica. Las actividades realizadas para la distribución del beneficio FOES fueron las siguientes:
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-ENP-01, integrado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se recibieron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar mediante el formato establecido en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social
(FOES)” M-EN-P-01.
Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a
Página 4 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025””
4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: • El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. • Aunque el grupo de T ecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del
están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. • Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024003133 del 29 de enero de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD.
- En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2025-061313 del 19 de diciembre de 2025, se informó a la SSPD sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el SUI, correspondiente al mes de octubre de 2025. En dicha comunicación, se destacó que 5 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables al comercializador de energía eléctrica. • Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se
empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado
AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-060851
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2025-061186
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2025-063315 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2025-063315
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2025-061232
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-063535
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-058860
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-061061
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2025-059794
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2025-060434
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2025-060689
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2025-060295
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. 1-2025-061455
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-061990
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2025-060894
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2025-061206 • Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD, Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera (SAF) de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. • Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P . (EPM) y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P . (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están
obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.
5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía SocialFOES para que sean entregados por la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de octubre de 2025”” excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 20222026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005,
que dispone que se debe continuar empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
6. Para determinar el subsidio FOES no se priorizó a ninguna empresa prestadora del servicio. No obstante, se informa que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P . (EEPUTUMAYO) fue excluida de la asignación del subsidio FOES correspondiente a los consumos de mayo de 2025 en adelante, en virtud de la
comunicación radicada No. 1-2025040904 del 19 de agosto de 2025, mediante la cual solicitó no considerar los reportes de consumos de las áreas especiales a partir de dicho mes. Posteriormente, este Ministerio, a través del radicado No. 2-2025-038651 del 9 de septiembre de 2025, requirió a la empresa sustentar las razones de tal decisión. En respuesta, mediante comunicación radicada No. 12025-046029 del 12 de septiembre de 2025, EEPUTUMAYO argumentó que, conforme a la Ley 142 de 1994, la facturación solo procede frente a usuarios con contrato de condiciones uniformes, por lo que, ante la ausencia de dichos contratos y la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no era posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En relación con las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD), la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. En virtud de lo anterior, mediante comunicación escrita identificada con el radicado No. 2-2025-050792 del 4
Rurales de Menor Desarrollo (ARMD), la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. En virtud de lo anterior, mediante comunicación escrita identificada con el radicado No. 2-2025-050792 del 4 de noviembre de 2025, este Ministerio notificó a EEPUTUMAYO la exclusión de la empresa en el proceso de distribución de los recursos del FOES.
7. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.
8. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($81.158.291.413), correspondientes a: i) VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($20.687.711.849) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado. ii) TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($34.977.511) por concepto de recaudo de rentas de congestión calculadas por el ASIC. iii) SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($60.435.602.053) por concepto de saldo de recursos disponibles
por el ASIC. iii) SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($60.435.602.053) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1621 de 2024, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025.