MINMINAS - Resolución 2851 de 1987
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 2851 de 1987
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1987
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 2851 DE 1987
(octubre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <No contiene análisis de vigencia> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se revisa y fija la tarifa de transporte de gas natural por el gasoducto de uso público BallenaBarranquilla-CartagenaEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Promotora de la Interconexión de los Gasoductos de la Costa Atlantica S.A., PROMIGAS S.A., titular del Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de transporte de gas natural a través del
gasoducto entre Ballenas-Barranquilla-Cartagena, solicitó, mediante comunicación F-3045 del 4 de Agosto de 1987, la revisión de las tarifas de transporte por el mencionado - gasoducto; Que las tarifas contempladas en la Resolución No.002520 del 22 de Noviembre de 1983, vencieron el pasado 11 de agosto; Que la Empresa PROMIGAS S.A. en la nombrada comunicación solicita unificación de las tarifas de transporte y en efecto, de acuerdo al Contrato de Concesión se hace conveniente y necesaria dicha unificación; Que estudiados y analizados los estudios económicos presentados por la Empresa, los que se encuentran anexos al respectivo expediente, se llegó a un acuerdo entre las partes para la fijación de la tarifa única que se establece en la presente providencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Fíjase una tarifa de US$ 0.335 por mil pies cúbicos para el transporte de gas natural por el gasoducto Ballena-Barranquilla-Cartagena.
PARAGRAFO: La tarifa contemplada en el párrafo anterior tendrá un término y condiciones contempladas en el Artículo 57 del Código de Petróleos y se pagará en moneda nacional a la tasa de cambio promedio oficial que rija en el mes en que se realice el transporte.
Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO: Para la revisión de la tarifa a que haya lugar, se tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes del Código de Petróleos.
Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Esta Resolución rige a partir de su ejecutoria y deroga todas las que le sean contrarias.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a GUILLERMO PERRY RUBIO Ministro de MInas y Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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